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TALLER DE ANALISIS DEL TEXTO “QUE ES ARGUMENTAR”


Enviado por   •  19 de Mayo de 2019  •  Biografías  •  612 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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TALLER DE ANALISIS DELTEXTO “QUE ES ARGUMENTAR”

ELABORACION DEL PRIMER PUNTO

DAYANNA GALINDO MÉNDEZ, DANNA PACHECO SERPA, SEBASTIAN VASQUEZ OYOLA

ELABORACION DEL SEGUNDO PUNTO

CARMELO JULIO PEREZ, CRISTIAN PATERNINA PEREZ, LENIN RAMOS AGAMEZ

ELABORACION DEL TERCER PUNTO

MARIA ANGELICA HERAZO GOMEZ, SILVANA SOTO ROMERO, ALBA RUIZ VILLADIEGO

ELABORACION DEL CUARTO PUNTO

ADRIANA VANESSA LEON OTERO, GILLERMO LEON PUENTES PEREZ, JOSE LIBARDO TAPEIRO VARONA

LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN

TUTOR ORLANDO RAMÓN ALARCÓN

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS

DERECHO

MONTERIA - CÓRDOBA

2019

ANALISIS DE LAS TESIS SOBRE EL CAPITULO 1 ARTICULO 4 DE LA CARTA POLITICA COLOMBIANA, CUARTO GRUPO

En el caso concreto nos quedamos con las tesis que avalan que, en todo caso entre incompatibilidad entre la constitución y la ley prevalecerá la norma constitucional, no solamente en su sentido estricto sino hay que tener en cuenta que la supremacía constitucional es un principio inherente a toda forma de vida constitucional, por tanto, es indispensable advertir su dimensión real en cuanto a su naturaleza ademas La Constitución es formal al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico establece un procedimiento dificultoso para su reforma, así como los criterios para la creación de otras normas. Y en otro sentido es material, ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social, los cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes, todo esto la hacen única y prevalente sobre las leyes.

Cabe destacar que la constitución politica debe ir en interpretación concordante con supremacía formal, como tal, sobre todo con el incremento de los llamados bloques de constitucionalidad, es un hecho que el ámbito sustancial de la supremacía se ha visto fortalecido, y eso, en realidad, es lo que permite que la supremacía de la Constitución siga siendo un rasgo distintivo. La Constitución no será suprema por su carácter de norma fundante, sino que lo será en la medida que aloja elementos axiológicos que incidan en la vigencia y protección de los derechos humanos, armonizados con los criterios internacionales en dicha materia.

Hoy en día parece imposible mantener una visión formalista de la Constitución y de la supremacía, ya que existen aspectos sustanciales, como la primacía de los derechos humanos, que se anteponen como factores prioritarios por seguir.

La naturaleza dual no conlleva una negación del principio de no contradicción sino, por el contrario, implica una dimensión real y necesaria para que los contenidos sustanciales de la Constitución se vean garantizados a través del grado de primacía que solo la supremacía en su forma óptima puede propiciar.

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