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TAREA FAMILIA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  80 Visitas

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Preguntas:

1.       Enumere y explique 2 de los principios fundamentales del Derecho de alimentos

2.       Establezca 2 normas de la Constitución Política que contengan garantías al derecho de alimentos

3.       Explique cuándo se considera que una ley es de orden público y de interés social

4.       Señale a partir de qué momento se hace exigible el derecho de alimentos; quién está obligado a darlo

5.       Explique cuál es la finalidad de establecer pensión alimenticia provisional

6.       Establezca características del derecho a recibir alimentos

7.       Explique cuál es el mecanismo que establece la ley de alimentos para establecer la cuantía de los mismos

8.       Mencione 5 medios de prueba que se puedan utilizar en un proceso de alimentos para determinar el monto de las prestaciones

9.      Explique las prerrogativas que contiene la ley general de pensión alimenticia a favor de las personas con discapacidad.

10.  Establezca los requisitos necesarios para que los hijos mayores de edad mantengan el derecho a la prestación de alimentos hasta los 25 años.

11.  Enumere y explique las causas de cese de la pensión alimenticia.

12.  Establezca quién tiene el derecho a prestarse alimentos y en qué orden según la Ley.

13.  Señale las personas que están eximidos o excluidas de prestar alimentos.

14.  Enumere las diferencias formas de pago que contempla la legislación de la pensión alimenticia.

15.  Resume brevemente el procedimiento para modificar la cuota alimenticia. Señale cada qué tiempo se puede solicitar una nueva modificación

16.  Explique las diferencias entre suspensión, terminación, y cese de la obligación de dar alimentos

17.  Establezca quién tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia prenatal y cuáles son los elementos que debe considerar el juez para fijarla.

18.  Indique qué diferencia existe entre la medida de secuestro especial que contempla la ley de pensión alimenticia y el secuestro civil como medida del Código Judicial.

19.  Cuáles son las formas de hacer efectiva el cumplimiento de la cuota alimenticia en caso de incumplimiento del alimentante.

20.  Explique brevemente el procedimiento para la fijación de una pensión alimenticia

21.   Establezca la forma en que se puede utilizar la mediación como método alterno de solución de conflictos en materia de alimentos.

Desarrollo:

11. En las causas de cese de la pensión alimenticia podemos encontrar en primer lugar, la disminución del caudal económico del alimentante, o sea, el obligado a dar los alimentos, al punto que no pueda satisfacerla, ya que al hacerlo desatendería sus propias necesidades y en segundo lugar tenemos que el alimentista, o sea, el beneficiario de la pensión alimenticia pueda ejercer una profesión o haya mejorado su fortuna, de manera que no necesite la pensión.

Referente a las causales de cesación, cuando estas concurran dan lugar a la terminación de forma definitiva al proceso, por ejemplo, si el beneficiario de la pensión alimenticia supera la edad de los 25 años (en caso que se encuentre estudiando), entonces cesa la obligación alimenticia, ya que es el límite por ley.

También cesa la obligación por muerte del alimentista, tal como contempla el artículo 388 del Código de la Familia.

Entonces podemos ver que la obligación de alimentos cesara cuando:

* Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlo sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

* Cuando el beneficiario de alimentos pueda ejercer un oficio o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

* Que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, excepto en el supuesto de educación que se establece en el artículo 377.

* Por emancipación del alimentista.

* Por muerte del beneficiario.

12. Las personas que tienen derecho a la prestación de alimentos son los hijos mayores de edad, en caso de haber finalizado su educación media, para continuar estudios técnicos, universitarios, licenciatura, que les permitan ejercer un oficio, profesión o industria, siempre que se realicen con provecho, hasta un máximo de veinticinco años.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión:

* Los conyugues

* Los ascendientes del grado más próximo

* Los Descendientes del grado más próximo

* Los hermanos.

13. Las personas excluidas de dar alimentos con relación al artículo 13, son las personas que no puedan hacerlo por:

* Circunstancias de salud

* Privación de libertad

* Extrema pobreza u otra causa

14. Las formas de pago de la pensión alimenticia se dará de la siguiente manera la autoridad competente indicará la forma y fecha de pago, para lo cual considerará, el descuento directo al salario o remuneraciones del obligado a favor del beneficiario o su acreditación en una cuenta de ahorros del Banco Nacional de Panamá o de otra entidad bancaria si las partes de común acuerdo lo solicitan, para pago exclusivo de la pensión alimenticia.

Cuando las partes así lo acuerden y luego de verificado el consentimiento informado de la parte reclamante, la autoridad competente podrá establecer que una porción del pago sea en especie; no obstante, esta deberá corresponder a la suma líquida que se dejará de consignar en efectivo, conforme a lo que se haya fijado como pensión alimenticia

15. Procedimiento para modificar la cuota alimenticia

Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades de quien los recibe y el caudal o medios de quien debe satisfacerlos.

Una vez fijada la cuantía de la pensión alimenticia definitiva y transcurrido más de seis meses, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión. Para que se dé esto deberá aportar las pruebas que justifiquen su petición que deberán demostrar un cambio sustancial en la situación económica de las partes.

En caso de ser justificada la revisión para el aumento, rebaja o suspensión, la autoridad competente admitirá la solicitud correspondiente y procederá a fijar la fecha de la audiencia.

En caso de que proceda la variación de la cuota, esta surtirá efectos a partir de la resolución respectiva y no se devolverán las sumas de dinero que se hayan recibido

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