TEORÍA DEL PODER POLÍTICO EL PODER POLÍTICO DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER POLÍTICO
paolitaa123456Ensayo12 de Febrero de 2016
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TEORÍA DEL PODER POLÍTICO
- EL PODER POLÍTICO
- DIVISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL PODER POLÍTICO
- Función normativa o legislativa
Consiste en la elaboración de reglas jurídicas, ya sea de carácter general, abstractas e impersonales; o individuales, concretas y personales. Implica la regulación de la conducta y coexistenciales.
Raúl FERRERO REBAGLIATI expone que dicha función consiste en formular reglas del derecho positivo. La acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble: de un lado monopoliza su sanción y del otro, centraliza las formas del Derecho bajo la hegemonía de la ley[1].
Juan Francisco LINARES expone que dicha función alude al comportamiento del Estado consistente en dictar unilateralmente, mediante uso de la palabra escrita, normas jurídicas generales, así como las normas jurídicas de alcance individual […]
Nicolás PÉREZ SERRANO expone que la función normativa consiste en la creación de reglas jurídicas, de imperativos que implanten una organización social y ordenen la conducta humana[2].
- Función ejecutivo-administrativo
Consiste en la formulación global de acción gubernamental y en la adopción de las medidas fundamentales destinadas a su verificación en la realidad. Por ende, se dirige a la realización concreta de las normas de la conducción y dirección del Estado fundamentalmente en lo relativo a los servicios estatales en su ámbito externo e interno.
En suma, implica la formulación y la ejecución de las medidas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad. Por ello, los ministros, tienen capacidad para ejercer un poder reglamentario muy extenso. La práctica ha establecido su competencia para los detalles de aplicación de los decretos reglamentarios que expide el Jefe del Estado y para organizar los servicios públicos de sus dependencias.
Dicha función exige acción para asumir la dirección general de la actividad estatal; así como para ejecutar las decisiones dispuestas por los órganos legislativo y judicial.
Juan Francisco LINARES expone que dicha función alude al acto de ejecutar normas jurídicas de toda especie, fuera de situaciones contenciosas, mediante decisiones normativas[3].
- Función jurisdiccional
Consiste en la resolución de reclamaciones, quejas, demandas y denuncias de carácter jurídico. Implica la dirimencia en los conflictos interindividuales. Juan Francisco LINARES expone que dicha función alude a la actividad estatal de ejecutar el ordenamiento jurídico mediante actos unilaterales de alcance individual que deciden situaciones contenciosas en casos concretos.
La doctrina señala, que cuando se produce una disputa jurídica se lesiona o amenaza un derecho surge la necesidad de conocer la verdad del Estado; vale decir, la certeza judicial o de la legalidad o no de pretensiones en pugna. En ese sentido la sentencia es el instrumento por el cual el Estado a través del órgano judicial, declara solemnemente la solución de dicha controversia; y por consiguiente, la afirmación o desestima miento de las pretensiones en litis.
- Función contralora
Consiste en el aseguramiento de la limitación del poder a favor de los valores y principios condicionantes de la acción estatal. Por ende, deviene en la ejecución de acciones de comprobación, comparación, supervisión, evaluación y hasta la anulación de actos administrativos o legislativos contrarios a la Constitución o las leyes.
Implica adicionalmente, la ejecución de medidas en pro de la eficacia, eficiencia y moralidad del quehacer estatal.
En puridad, consiste en la vigilancia y verificación de la legalidad, oportunidad o conveniencia de las conductas manifestadas o no manifestadas por los gobernantes y gobernados.
- PRINCIPIO DE EQUILIBRIO DE LAS FUNCIONES DEL PODER EN LAS RELACIONES INTER-ORGÁNICAS DEL ESTADO CONSTITUCIONAL
En la vida interna de un Estado se designa con este concepto aquella situación institucional en la que las atribuciones de los tres poderes -ejecutivo, legislativo y judicial- están adecuadamente compensadas, de modo que ninguno pueda tomar preponderancia sobre los otros. Es el resultado de lo que en la técnica del constitucionalismo clásico se denomina "sistema de frenos y contrapesos".
En un sentido más amplio, toda relación de poder es susceptible de alcanzar un estado de equilibrio, por compensación de fuerzas enfrentadas. En el orden internacional, se designa como equilibrio de poder a aquel sistema internacional construido sobre la base del equilibrio duradero entre las potencias, mediante el enfrentamiento sistemático por parte de los demás estados de toda tentativa hegemónica de alguno de ellos.
- ESTRUCTURA Y RELACIONES DEL PODER POLÍTICO EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL.
- Estructura
- El órgano legislativo
Dicho órgano tiene funciones principales las referidas a la normación y control. Necesariamente debe tener una estructura colegiada y una composición numérica amplia a efectos que en él se puede expresar políticamente las plurales necesidades de la sociedad.
Ello en razón a que la voluntad del estado debe ser la voluntad política de la sociedad.
Javier PÉREZ ROYO sostiene que como en la sociedad coexiste intereses y opiniones distintas, el órgano del estado que lo expresa debe estar constituido de tal manera que puedan tener cabida en él dichos intereses y opiniones[4].
- El órgano ejecutivo
Dicho órgano tiene como función principal la dirección política y la acción inmediata del estado. A través suyo se expresa y exterioriza de manera tangible la presencia del cuerpo político. Necesariamente debe de tener una estructura unipersonal y bipersonal a efectos de garantizar coherencia en la decisión y ejecución de las funciones asignadas.
- El órgano judicial
Es el órgano que administra justicia, es una rama del Estado que goza independencia total de sus funciones.
Dicho órgano como función principal la dirimencia de los conflictos interindividuales de naturaleza jurídica. Necesariamente tiene una estructura unipersonal en la primera instancia y deviene en colegiada en las instancias restantes.
Para algunos tratadistas la función judicial no es sino un aspecto de la función administrativa. En cuanto que los jueces administran la aplicación de la ley también es mirado como un aspecto de la función legislativa, en cuanto crea normas a falta de ley aplicable.
- Relaciones del Poder Político
Examinando los diversos actos que el Poder Político realiza a diario se advierte que numerosos son realizados por un poder distinto de aquel al que aparentemente corresponde la función.
- Relación del Poder Legislativo con el Poder Ejecutivo
El Poder Legislativo se relaciona con el Poder Ejecutivo en cuanto éste realiza actos administrativos cuando confiere ascensos o nombramientos así mismo el Poder Ejecutivo realiza actos legislativos cuando expide reglamentos.
- Relación del Poder Legislativo con el Poder Judicial
El Poder Legislativo se relaciona con el Poder Judicial en cuanto este realiza actos jurisdiccionales, cuando se constituye en acusador para determinados casos políticos. Así mismo el poder judicial realiza actos legislativos cuando interpreta las leyes y establece normas supletorias.
- Relación del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial
El Poder Ejecutivo se relaciona con el Poder Judicial en cuanto este realiza actos jurisdiccionales cuando resuelve reclamaciones .Así mismo el Poder Judicial realiza actos administrativos cuando nombra a sus empleados o interviene en procedimientos no judiciales.
- ESTRUCTURA Y RELACIONES DEL PODER POLÍTICO EN EL ESTADO PERUANO
El poder, se entiende como la capacidad que tiene el Estado peruano para expresar su voluntad y cumplir sus objetivos en interior y exterior del país, pese a los antagonismos o presiones existentes[5]. El Poder Político se materializa en el Gobierno. Este, administra por encargo del pueblo, las instituciones del Estado peruano, a través del Poder Ejecutivo.
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