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Teoria De La Politica De La Division De Poderes


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  2.213 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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Capítulo segundo

Formas del testamento

Los testamentos pueden ser ordinarios y especiales. Los ordinarios son otorgados

en tiempos normales de vida, y se clasifican en público abierto, público cerrado,

público simplificado y ológrafo. Los especiales son otorgados por el testador en

tiempos o lugares en que la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria,

y son: el privado, el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.

I. Formalidades

Por cuanto a las formalidades, cada clase de testamento tiene las específicas

de su caso, sin embargo, podemos señalar algunas, que son generales y que

califican al testamento como un acto solemne:

a) Que el testado manifieste su voluntad expresa y libremente, sin vicios

en la voluntad.

b) En al caso de los testamentos, tanto el notario como los testigos que

intervengan deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo

de su identidad, de que se haya en su sano juicio y de que su voluntad

de testar se encuentra libre de vicios. En caso de que la identidad

del testador no pueda ser verificada y comprobada, tanto el notario

como los testigos declararán esta circunstancia y aportarán al documento

todas las señas, características y circunstancias que identifiquen

al testador.

c) Debe ser claro, por lo que se prohíbe que éste se otorgue mediante

señas o monosílabos en respuesta a preguntas hechas al testador.

www.juridicas.unam.mx

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Derecho de familia y sucesiones

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d) Debe otorgarse por escrito.

e) Tanto el notario como cualquier otra persona que participe en la redacción

del testamento tienen prohibido dejar hojas en blanco, hacer

uso de abreviaturas o cifras.

f) El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los

interesados cuando tenga conocimiento de la muerte del autor del

testamento. De no hacerlo, será responsable de daños y perjuicios.

g) En caso de que los interesados se encuentren ausentes o son desconocidos,

tanto el notario o en su caso quien tenga en su poder un testamento,

deberán dar la noticia el juez competente a la muerte del testador.

h) No pueden ser testigos:

1) Los empleados del notario.

2) Los menores de dieciséis años.

3) Los que adolezcan de alguna incapacidad o se encuentren en estado

de interdicción.

4) Los ciegos, sordos y mudos.

5) Los que no entiendan el idioma del testador.

6) Los herederos, legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges

o hermanos. En caso de que intervenga alguna de estas personas,

sólo será nula la disposición que los beneficie a ellos o sus

parientes.

7) Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

i) Desconociendo el testador el idioma del lugar donde realiza el testamento,

éste podrá nombrar un traductor, el que deberá estar presente

en el acto y también deberá firmar el testamento. 205

II. Clasificación de los testamentos

La clasificación general los divide en ordinarios y especiales.

a) Los ordinarios son los que son otorgados en tiempos normales de

vida, y son:

1) El público abierto.

2) El público cerrado.

3) El público simplificado.

4) El ológrafo.

b) Los especiales son los que son otorgados por el testador en tiempos

o lugares en que la situación en que se realiza es inusual o extraordinaria,

y son:

1) El privado.

2) El militar.

3) El marítimo.

4) El realizado en el extranjero.

III. El testamento público abierto

El testamento público abierto es el que se otorga ante notario. Las formalidades

de este testamente se practicarán en un solo acto, comenzarán con la

lectura del testamento por el notario y éste dará fe de haberse cumplido con

ellas, y podrá proporcionar testimonio del acto al testador.

En este testamento se comenzará por la declaración del testador de su

voluntad para testar y la manifestará al notario, el que redactará por escrito

las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a lo establecido por

el testador, y al finalizar las leerá en voz alta para que éste manifieste su conformidad

con

...

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