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TITULO I - DE LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO

mirellasalinasTrabajo19 de Julio de 2017

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 728

LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO

TITULO PRELIMINAR

TITULO I - DE LA CAPACITACION PARA ELTRABAJO

CAPITULO I - De la Formación Laboral Juvenil

ART.8 - ART.16. La Formación Laboral Juvenil, tiene por objeto proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a jóvenes entre los 16 y 21 años de edad, a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación tendrá una duración máxima de 18 meses no podrá exceder al 15 por ciento de total del personal de la empresa.

CAPITULO II - De las Prácticas Pre-Profesionales

ART.17 - ART.23. Tiene por objetivo brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes egresados de universidad o institución públicas y privadas En caso de ser pre- profesionales plazo no mayor a lo exigido del centro de estudios Se celebra por escrito y será presto en conocimiento de la dependencia competente del ministerio del trabajo y promoción social ARTICULO 21: obligaciones de la de la empresa ARTICULO 22: obligaciones del practicante De las practicas pre profesionales.

CAPITULO III - Normas Comunes

ART.24 - ART.31. Convenios con formación laboral y juvenil y de prácticas pre- profesionales. Preferencia en admisión. Encuentran sujeto al régimen laboral de actividad.

CAPITULO IV - Del Contrato de Aprendizaje

ART.32 - ART.36. Por el Contrato de Aprendizaje el aprendiz se obliga a prestar servicios a una empresa, por tiempo determinado, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional sistemática e integral de la ocupación para cuyo desempeño ha sido contratado y le abone la asignación mensual convenida. Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de 14 y menores de 24 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.

TITULO II - DEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I - Normas Generales

ART.37 - ART.42. En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. Por excepción, puede celebrarse por escrito contratos para obra o servicio determinados o sometidos a condición o sujetos a plazo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos a tiempo parcial, sin limitación alguna Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador.

CAPITULO II - Del Período de Prueba

ART.43 - ART.46. El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a estabilidad. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados y de un año tratándose de personal de dirección o que desempeña cargos de confianza. El porcentaje de personal en período de prueba no puede exceder de 10% del total de trabajadores. En los contratos sujetos a modalidad no hay período de prueba

CAPITULO III - De la Suspensión del Contrato de Trabajo.

ART.47 - ART.51.

Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

a) La invalidez temporal;

b) La enfermedad y el accidente comprobados;

c) La maternidad durante el descanso pre y post natal;

d) El descanso vacacional;

e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;

f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;

g) La sanción disciplinaria;

h) El ejercicio del derecho de huelga;

i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;

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