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TRATA DE PERSONAS


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2014  •  5.926 Palabras (24 Páginas)  •  218 Visitas

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II. PLAN DE INVESTIGACION

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION CIENTIFICA

1.1. Antecedentes Internacionales:

A. Moya D. y Hernández M. (2010), desarrollaron la tesis titulada “ESTUDIO SOBRE LA TRATA DE PERSONA” que nos resume que la trata de personas es uno de los problemas más complejos y de enorme impacto en el proceso social actual. Motivo por el cual se ha despertado el interés de organizaciones gubernamentales a nivel internacional y de instituciones públicas y privadas. Para el caso mexicano si bien es cierto que a nivel federal se ha fortalecido la regulación hacia la trata de personas mediante una Ley especifican al respecto, y en lo que va de la última legislatura se han presentado el mayor número de iniciativas que tratan el tema mediante modificaciones a leyes secundarias, y con ello se muestra la importancia e interés que los legisladores de ambas cámaras dan a dicho problema.

Cierto es también que en dichas iniciativas se observan escasas coincidencias que se relacionan hacia la magnitud del problema y las complejidades que hacen difícil su tratamiento. Más aún, aunque dicha legislación se encuentra en la mayoría de las entidades del país, cierto es también que existen una diferenciación clara sobre dichas regulaciones de acuerdo a la actividad, medios comisivos y fines.

B. Por otro lado Vargas F. (2012), desarrollo la tesis “MODELOS INSTITUCIONALES DE INTERVENCION EN TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS/NIÑAS Y ADOLECENTES, DESDE PERSPECTIVA DE ACTUACION DE LA POLICIA NACIONAL Y EL MINISTERIO PUBLICO” , nos resume que normativamente el país de Paraguay cuenta con todas disposiciones legales, idóneas para cumplir con las obligaciones emergentes del Protocolo de Palermo. El crecimiento institucional constatado, no es aun suficientemente aprovechado en las Fiscalías de las Zonas de Frontera.

Varias Unidades Especializadas del Ministerio Público no se abocan a la prestación de servicios articulados con otras agencias del Estado y desconocen el programa global de fortalecimiento e intervención. La Unidad Especializada de Trata de Personas es fundamental para que el Estado pueda establecer condiciones acatar las obligaciones del Protocolo de Palermo.

2. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Recientemente han aparecido varias notas y reportajes periodísticos que informan sobre el fenómeno de la Trata de Personas en tierras peruanas.

Las descripciones periodísticas del fenómeno ofrecen sólo una visión parcial. Mi argumento es que sólo lo tocan de manera superficial, al tomar en cuenta sólo la voz de las víctimas, sin dar una explicación que nos permita comprender las dimensiones de la problemática. Con la perspectiva antropológica y de género nos acercamos a los actores sociales. A partir de la voz de los hombres que explotan el trabajo sexual de las mujeres, analizamos el proceso social que les permite llegar a tener bajo su dominio el cuerpo, la subjetividad, la vida y las ganancias de las mujeres a las que prostituye.

3. PROBLEMA

¿CUAL ES EL IMPACTOQUE TIENE LA FALTA DE CONOCIMIENTOS SOBRE TRATA DE PERSONAS EN LOS ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD SAN PEDRO CHIMBOTE DEL I-A 2014? Y ¿DE QUÉ MANERA PODEMOS AYUDAR A DISMINUIR O CONCIENTIZAR LA FALTA DE CONOCIMIENTO DE LOS JÓVENES?.

4. MARCO REFERENCIAL = MARCO TEORICO

4.1. Definición:

La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud.

Es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos tanto como de la persona, también se lo denomina la esclavitud del siglo XXI. Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagradas en la carta magna.

El negocio de la trata mueve más de 32.000 millones de dólares por año en el mundo.7 Según la OIT, más de 12,3 millones de personas sufren situaciones laborales similares a la esclavitud. Cuatro millones son víctimas de la trata cada año. La mayor parte de las víctimas son niñas, niños y mujeres. Entre el 10 y el 30 % de mujeres víctimas de la trata son menores de edad. En América Latina, 2 millones de niñas, niños y adolescentes son víctimas de explotación sexual, comercial o laboral.

4.2. La real academia de la lengua española la define de la siguiente manera:

a) Trata: (de tratar, comerciar) Tráfico que consiste en vender seres humanos como esclavos.

b) Trata de blancas: Tráfico de mujeres, que consiste en atraerlas a los centros de prostitución para especular con ellas.

4.3. Las naciones unidas a través del protocolo de Palermo lo define de la siguiente manera:

La "trata de personas" puede significar el reclutamiento, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, bajo amenaza o por el uso de la fuerza u otra forma de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o recibir pago o beneficios para conseguir que una persona tenga bajo su control a otra persona, para el propósito de explotación. La explotación puede incluir, como mínimo, la explotación de la prostitución de otros u otra forma de explotación sexual, trabajo forzado o servicios, esclavitud, o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, o remoción de órganos... El consentimiento de las víctimas de la trata de personas hacia sus explotadores establecido es irrelevante cuando cualquiera de las formas mencionadas ha sido usada.

4.4. El código penal peruano lo define como:

a) ARTÍCULO 153. Trata de personas.- El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la Republica o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a mendigar, realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral o extracción, o tráfico de órganos o tejidos humanos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

4.5. Evolución de la trata de personas:

El término “trata de blancas” se usaba a finales del siglo XIX y solo se utilizaba en las mujeres europeas que eran extraídas de su lugar de origen con fines de explotación sexual apaíses de Europa, Asia y África, ya que eran únicamente mujeres blancas. Pero en la actualidad cambió de nombre, ahora se denomina “trata de personas”; es decir mujeres, hombres, niños, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados.

Durante la época colonial mujeres y niñas, en esencial africanas e indígenas, eran sustraídas de sus lugares de origen y explotadas en mano de obra, servidumbre y como objetos sexuales. Pero la trata como problema social comenzó a reconocerse a fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas.

Asimismo este concepto se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para servir como prostitutas o concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos.

Bajo este supuesto la ONU en su agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la Trata desarrollados desde 1904 y hasta 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

Así mismo la ONU dice que la incidencia de este fenómeno al darse en casi todas las regiones del mundo cambio el concepto de trata de blancas dejándolo en desuso por no corresponder a las realidades de desplazamiento y comercio de personas, cambiando por trata de personas el cual se adecua más a la problemática actual.

4.6. Forma agravada de trata de personas

El Código Penal peruano prevé dos escalas de agravantes:

a) En la primera, la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de privación de libertad e inhabilitación en los siguientes casos:

i. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

ii. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito

iii. Exista pluralidad de víctimas.

iv. La victima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.

v. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.

vi. El hecho es cometido por dos o más personas.

Un ejemplo de forma agravada puede darse dentro del contexto familiar y/o institucional en la vida cotidiana de una persona. El agente, explotador o miembro de la red de trata, aprovechando la confianza de tener algún grado de parentesco, o abusando de la autoridad que le otorga su puesto de trabajo o cargo público, finge y engaña sin levantar sospecha en su potencial víctima, actuando en forma premeditada para cometer este delito. Es alarmante cuando, además, el explotador tiene un cargo en una institución que debe velar por el cuidado de los demás, como ser trabajador de un albergue, colegio, ONG de ayuda humanitaria, hospital, etc.

b) La segunda escala de agravantes aumenta la pena privativa de libertad a no menos de 25 años, cuando:

i. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la victima.

ii. La victima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.

iii. El agente es parte de una organización crimina.

4.7. Derechos vulnerados por la trata de personas

a) La libertad

b) A la seguridad de su persona

c) De no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre

d) A la libre circulación

e) A La libre elección de su trabajo

f) A la educación

4.8. La trata de personas: Una globalización

Se dice que es un fenómeno globalizado porque más de 130 países han reportado casos de trata de personas. Porque es una de las actividades más lucrativas, después del tráfico de personas y de armas.

Las Naciones Unidas estiman que, más de 2,4 millones de personas, en la actualidad, están siendo explotadas como víctimas de trata de personas, en sus diferentes modalidades, ya sea de explotación sexual o laboral.

4.8.1. Elementos de la trata de personas

4.8.1.1. Conductas

a) La capacitación: Es entendida como la forma de reclutamiento o contacto entre la víctima y el tratante.

b) El transporte y/o traslado: Son entendidos como el desplazamiento del entorno o comunidad de origen de la víctima al entorno o lugar de destino en donde se producirá la explotación. La distancia puede cruzar las fronteras de un paisa otro o producirse en un mismo país.

c) La acogida, recepción y/o retención: ocurren con la llegada de la víctima al lugar donde se efectuara la explotación, donde el tratante ejerce diferentes formas de control o coerción sobre ella.

Niñas, niños y adolescentes de comunidades alejadas son captadas mientras trabajan o hacen sus labores diarias, estando solos y sin sus padres cerca para pedir consejo. La captación, es muchas veces, realizada por mujeres que prometen trabajos de “mesera” o de “limpieza” con sueldos de no más de S/. 400. En las condiciones de pobreza en las que viven estos niños, niñas y adolescentes, esta suma es bastante alentadora para aceptar trasladarse a conocer el “lugar de trabajo” en forma intempestiva.

4.8.1.2. Medios:

a) Violencia, amenaza u otras formas de coacción.

b) Privación de libertad.

c) Fraude o engaño.

d) Abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.

e) Dar o recibir pagos o beneficios.

Tres menores de edad fueron captadas en una feria sabatina en Huánuco, se les prometió trabajo de meseras en una “pollería” con un sueldo de 300 soles si accedían a trasladarse en ese mismo instante. Las jóvenes aceptaron y fueron transportadas en varios carros; pasaron por la Oraya hasta llegar a Pichanaqui, donde fueron obligadas a vender bebidas alcohólicas en un bar y sometidas a explotación sexual bajo amenaza de muerte; además las castigaban, por ejemplo privándolas de alimentos.

La falta de dinero, no les permitió escapar, ya que recibían ínfimas sumas por “adeudar” según la dueña del local, los cuidados recibidos, como por ejemplo, ampollas anticonceptivas que les eran puestas en contra de su voluntad.

4.8.1.3. Finalidad

a) Venta de niños: Intercambiar a un menor de edad por una suma de dinero.

b) Mendicidad: Obligar a la víctima a realizar acciones de mendigar, es decir, pedir dinero o ayuda a manera de súplica a los transeúntes, para luego despojarles del dinero obtenido.

c) Explotación sexual: Obligar a la víctima a ejercer la prostitución, someterla a esclavitud sexual y otras formas de explotación sexual.

d) Explotación laboral: Obligar a la víctima a realizar trabajos o servicios forzados, esclavitud o practicas análogas, servidumbre, entre otras formas de explotación laboral.

Cinco peruanos fueron engañados y abandonados por su “empleador” en la lejana isla de Malabo, de la Republica de Nueva Guinea Ecuatorial, en el centro de África. Fueron llevados con la falsa promesa de trabajar en obras de construcción civil para una empresa llamada Construcciones Ecuador. Además de ser despojados de sus documentos, la empresa se negó a pagarles los días de trabajo cumplidos y los amenazó con denunciarlos por incumplimiento de contrato. Este tipo de engaños son los que se utilizan para captar gente desempleada o con aspiraciones a dar a sus familias una mayor estabilidad económica.

e) Extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos: Implica la extirpación de partes del cuerpo de una persona y la comercialización del mismo, usualmente aprovechando las dificultades económicas de la víctima. La trata de personas se realiza “con algún propósito de explotación, aunque ese propósito finalmente no se cumpla por intervención de la policía”.

Un caso que muestra la intervención que frustro la materialización de la explotación (finalidad), se dio a inicios de 2007. La PNP intervino, en la ciudad de Cusco, a una mujer de 30 años, cuando pretendía retirar a una menor de edad trabajadora del hogar de la casa donde laboraba. La mujer se hacía pasar por familiar aduciendo que la madre enferma de la niña reclamaba su presencia. La menor había conocido a la mujer paseando por la Plazuela del Regocijo el día de su descanso dominical. Esta le ofreció un trabajo en Madre de Dios en un restaurante de Puerto Maldonado. Luego la invito a comer y gano, así, su confianza. Acordaron, entonces, que ella se presentaría ante sus empleadores como su tía para que la dejaran ir sin problemas. Sin embargo, la aparición circunstancial de una del as hermanas de la mejor puso al descubierto el engaño. La mujer fue detenida y confeso que el destino del viaje era el Centro Poblado Delta Uno en el distrito de Huaypetue, en donde la menor iba a ser objeto de explotación sexual.

4.9. Tipificación de la trata de personas:

a) Explotación sexual: Es la forma principal de violar los derechos de una persona. Se da de esta modalidad ya que hay un mercado bastante amplio de consumidores alrededor de todo el mundo que desean tener relaciones ya sea con niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres.

Los tratantes se encargan de reclutar a jóvenes por saber de la exclusividad de sus clientes y los ingresos económicos que estos generan.

Es así como anualmente miles de personas son trasladadas a diferentes lugares donde existe una mayor demanda. Se encuentran:

i. Mensajes eróticos: Consistente en conversaciones eróticas entre dos o más personas a través del teléfono vía mensaje de texto.

ii. Bailes eróticos: Consiste en poner a una señorita a trabajar en un club nocturno realizando diferentes bailes sensuales para un público masculino.

iii. Pornografía: Tanto niños(as),jóvenes y adultos son obligados a tener el acto sexual con otra persona y sean grabados para luego hacer una reproducción masiva de dicho material.

iv. Turismo sexual: Consiste en el viaje de la persona que va a adquirir el servicio sexual a otro país a fin de tener mayor acceso a este acto.

v. Servicio de chat: Es el poner a sus tratados a conversar en línea con otras que desean el servicio.

vi. Llamadas con contenido sexual: Es mantener conversaciones eróticas entre dos o más personas a través del teléfono mediante una llamada.

vii. Servicio de acompañantes: Se hace referencia a la prostitución, que es la venta de los servicios sexuales a cambio de una remuneración económica.

4.10. Trabajos o servicios forzados

Aquí las personas que son víctimas, son buscadas para realizar actividades laborales ajenas a la explotación sexual.

La forma de captar a este grupo de gente es a través de publicación de ofertas en diarios importantes, boletines, revistas y otros medios de comunicación con ofertas de trabajos asombrosas. Es común que en estos anuncios se indique que no es necesaria la experiencia laboral o estudios lo que hace más seductora estas propuestas.

Los captores piden dinero a sus víctimas para ayudarles a conseguir el trabajo, a fin de falsificar documentos, traslado etc.

Aquí se encuentran los trabajos en:

a) Construcción

b) Minería

c) Maquila: Son personas explotadas las cuales trabajan en empresas o multinacionales de confección o ensamblaje, entre otros.

d) Agricultura

e) Trabajos domésticos

4.11. La esclavitud o practicas análogas a la esclavitud y la servidumbre

Encontramos:

a) Embarazos forzados/ vientres de alquiler: Mediante técnicas de reproducción asistida embarazan a una mujer, con el objetivo de engendrar y dar a luz a un niño que será criado como propio por una pareja o por una persona soltera.

b) Venta o cesión para matrimonios: consiste en vender a hombres o mujeres para que contraigan matrimonio con otras personas.

c) Matrimonios serviles: afecta a niñas y adolescentes, quienes se casan sin permitirles elegir y se les obliga a llevar vidas de servidumbre acompañadas de violencia física.

d) Mendicidad: ponen a pedir limosnas a niños ancianos o personas con alguna discapacidad para luego despojarlos de lo que recaudaron.

e) Servidumbre por deuda: ofrecer a sus tratados como servidumbre para así resarcir una deuda pendiente.

f) Servidumbre por gleba: venta de personas para que realicen trabajos de tierra.

g) Niños soldados: venta de niños para usos militares ya sea como escudo humano, como fuerza de combate o para fines de propaganda.

4.12. Otros tipos

Existen otras formas de trata, que encuentran su origen dependiendo de la realidad de cada sociedad donde se vea inmerso.

Encontramos:

a) Extracción de órganos: Utilizan a la persona para extraerle los órganos para luego venderlos al mejor postor.

b) Uso de niños y niñas en actividades delictivas: Mandan a las calles a los niños y niñas a robar a los transeúntes para luego despojarlos de lo recaudado.

c) “Mulas” o más conocidas como burriel: Aquí las personas son utilizadas para transportar drogas en cantidades pequeñas con ella.

4.13. Modalidades de la trata de personas

Según el lugar o lugares donde se lleve a cabo la trata de personas, se identifican las siguientes modalidades:

a) Trata nacional o interna: el reclutamiento, traslado y la explotación de la víctima ocurren al interior de un mismo país. Las personas son comercializadas para destinarlas a cubrir la demanda dentro del mismo territorio nacional.

b) Trata internacional o externa: Es la comercialización de personas para destinarlas a cubrir la demanda fuera del territorio nacional. El reclutamiento ocurre en un país de origen y la situación de explotación ocurre en otro y otros países.

c) Trata mixta: Combina el carácter interno e internacional. Esto ocurre cuando el caso empieza siendo como trata interna y se convierte, luego, en internacional al cruzar como mínimo una frontera y continua con la situación de explotación.

4.14. Delitos relacionados con los fines de la trata de personas

De materializarse la explotación, todo aquel que participe en el proceso del crimen desde la captación de la victima hasta la explotación misma, será sancionado como tratante. Además, en los casos específicos en que el fin de la explotación sexual,, laboral o trafico de órganos y tejidos humanos se hay concretado, el explotador, también, podrá ser procesado por otros delitos previstos y penados por el Codigo Penal.

4.14.1. Delitos de explotación sexual según el Codigo Penal peruano

El 8 de junio de 2004 se publico la Ley 28251. Esta modifico el Codigo Penal con relación a la redacción de las conductas típicas y el quantum de las penas privativas de libertad de los delitos de explotación sexual existentes (favorecimiento a la prostitución, rufianismo, proxenetismo y pornografía infantil), e incorporo, otros delitos como usuario – cliente, turismo sexual infantil y publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual o menores de edad.

En este sentido, los delitos de explotación sexual previstos en el Código Penal son:

a) ARTÍCULO 179. Favorecimiento a la prostitución.- El que promueve o favorece la prostitución de otra persona será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será n menor de cinco ni mayor de doce años cuando:

i. La victima sea menor de dieciocho años.

ii. El autor emplee violencia, engaño, abuso de autoridad, o cualquier medio de intimidación.

iii. La víctima se encuentre privada de discernimiento por cualquier causa.

iv. El autor sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, concubino, adoptante, tutor o curador o tiene al agraviado a su cuidado por cualquier motivo.

v. La victima haya sido desarraigada de su domicilio habitual con la finalidad de prostituirla o están en situación de abandono o de extrema necesidad económica.

vi. El autor haya hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.

vii. Si el agente actuaba como integrante de una organización delictiva o banda

En la actualidad existe una gran cantidad de diarios que dedican una pagina casi exclusivamente, a la publicación de avisos sexuales.

b) ARTICULO 179 – A. Usuario – cliente.- El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de 18 años, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Esto supone que usuario – cliente es toda persona que paga por tener relaciones sexuales con un adolescente. La aceptación de este no exime de responsabilidad al “usuario”. Cabe precisar que quien tiene relación sexual con un menor de 14 años de edad, cometera el delito de violación sexual, aun cuando haya “consemtimiento”.

El primer caso de un usuario-cliente sentenciado ocurrio en abril de 2006 cuando un profesor de un importante centro educativo secundario de la ciudad de Iquitos recibió una pena de 4 años de prisión suspendida por el delito de usuario-cliente en grado de tentativa en agravio de una menor de 15 años asi como el pago de una reparación civil a la victima de S/. 3,000.00. Luego de ser denunciado por el mototaxista que lo condujo al lugar el individuo fue sorprendido en el cuarto de un hospedaje con la menor sin haber consumado el acto sexual. La adolescente habría recibido S/. 30.00 para acceder a los requerimientos del sujeto. La pareja estaba acompañada por la sobrina de 5 años de la adolescente quien fue encerrada en el baño del a habitación al momento de la intervención. Este hecho seria al parecer lo que motivo la denuncia del mototaxista pues este creyó que la niña también seria abusada.

c) ARTICULO 180. Rufianismo.- El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Si la victima tiene entre catorce y menos de dieciocho, la pena será no menor de seis ni mayor de diez años.

Si la victima tiene menos de catorce años, o es conyuge, conviviente o si esta a su cuidado, a pena será no menor de ocho ni mayor de doce años.

d) ARTICULO 181. Proxenetismo.- El que compromete, seduce, o sustrae a una persona para entregarla a otro con el objeto de tener acceso carnal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

La pena será no menor de seis ni mayor de doce años, cuando:

i. La victima tenga menos de dieciocho años.

ii. El sgente emplee violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio de coerción.

iii. La victima sea conyuge, concubina,descendiente, hijo adoptivo, hijo desu conyuge o de su concubina o si esta a su cuidado.

iv. Si el agente actuaba como integrante de una organización delictiva o banda.

v. La victima es entregada a un proxeneta.

Es común confundir ambos conceptos debido a que en muchos casos el proxeneta es, al mismo tiempo, el rufian. Sin embargo, el siguiente caso ilustra la diferencia que existe entre ambos:

En la casa de citas “La Luna Llena” hay dos individuos, uno llamado “Pocho” que solo contacta a los “clientes” con las chicas que ahí “trabajan” y otro conocido como “Leo” que controla el lugar, recibe el dinero producto de la actividad y lo guarda para si. En el caso de “Pocho” estaríamos frente a un proxeneta y en el caso de “Leo” a un rufian.

e) ARTICULO 181 – A. Turismo sexual infantil.- El que promuve, publicita, favorece o facilita el turismo sexual, a través de cualquier medio escrito, folleto, impreso, visual, audible, electrónico, magnético o a través de internet, con el objetivo de ofrecer relaciones sexuales de carácter comercial de personas de catorce y menos de dieciocho años de edad. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de fdos ni mayor de seis años. Si la victima es menor de 14 años, el agente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

El agente también será sancionado con inhabilitación conforme al articulo 36 incisos 1) 2) 3) 4) y 5)

Sera no menor de ocho ni mayor de diez años de pena privativa de la libertad cuandohaya sido cometido por autoridad publica, sus ascendientes, maestro o persona que ha tenido a su cuidado por cualquier titulo a la victima.

Entre los destinos peruanos en “donde se producen abundantes casos de violaciones e los derechos de los menores están Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado, Cusco, Arequipa y La Libertad, algunos de los puntos mas visitados por los turistas en el país. En estas ciudades, el contacto entre los turistas y los menores se realiza a través de pobladores – que ven en esta transacción una fuente de ingresos – e inclusive de guias de turismo, agentes de viajes, recepcionistas de hoteles y taxistas”. Podemos representar esta actividad ilícita con el siguiente ejemplo:

Una pareja de turistas extranjeros denuncia a un guía turístico de la agencia “Tour Crow” que en el transcurso de un tour a la región amazónica con turistas de varios países ofrecio de manera mas o menos disimulada los servicios sexuales de menores de edad del lugar a través de un “catalogo” fotográfico, comentándoles que podían escoger entre una variedad de chicas cuidadas y habituadas al oficio.

f) ARTICULO 183 – A. Pornografia Infantil.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visualeso auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatroni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la penas será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si la victima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ultimo párrafo del articulo 173, o si es agente actua en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornograia infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al articulo 36, incisos 1) 2) 3) 4) y 5).

En setiembre de 2005, llego al correo oficila de la Seccion de Investigacion de Pornografia Infantil de la Policia Nacional del Peru, información anónima procedente del protal “Peruanos Deprimidos”, que señalaba que un internauta a través de “chat”, detecto a un sujeto que respondia al apelativo de “ EDISON”. Este individuo habua creado un grupo de servicio de MSN dedicado a mostrar imágenes de pornografía infantil e inclusive recomendaba paginas web sobre pornografía infantil. El mismo informante anónimo envio imágenes capturadas, en las que se apreciaba el perfil de dicho sujeto, las cuentas de correo electrónico con las que interactuaba, e imágenes de pornografía infantil. Con esa información la Policia inicia la investigación correspondiente. Luego de ser apresado “EDISON” acepto haber recibido y conservado en sus correos electrónicos dichas imágenes, durante un año aproximadamente, asimismo, mantenía contacto con otros individuos tanto en el país como en el extranjero, con los que intercambiaba y difundia las imágenes, todo ello lo hacia desde cabinas de internet.

4.14.2. Delitos de explotación laboral según el Codigo Penal peruano

El principal delito de explotación laboral en el Codigo Penal es la violación de la libertad de trabajo (coaccion laboral), previsto en el Articulo 168. Este hace referencia a la prestación de trabajo personal sin la correspondiente retribución.

a) ARTICULO 168. Violación de la libertad de trabajo.- Sera reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes:

i. Integrar o no un sindicato.

ii. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución.

iii. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad.

Las mismas penas se aplicara al que incumpla las resoluciones consentidas o ejecutoriadas disctas por la autoridad competente; y al que disminuya o distorsione la producción, simule causales para el cierre del centro de trabajo o abandone este para extinguir las relaciones laborales.

Un caso bastante común de este tipo se da en actividades informales de índole temporal como los llamados “jaladores” que se ubican en centros comerciales como el emporio textil Gamarra. Es frecuente que el dueño de la tienda que los contrato, luego de un mes de trabajo atrayendo clientes, los despida de orma prepotente sin haberles pagado nada, incurriendo, asi, en violación de la libertad de trabajo.

Ademas del delito de coaccion laboral, en el Codigo Penal se pueden encontrar otras ormas de explotación laboral como la “exposición a peligro de personas dependientes”, en las que prevalece el sometimientoa trabajos excesivos o inadecuados.

b) ARTICULO 128. Exposición a peligro de persona dependiente.-

El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

En los casos que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o mas personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.

Durante muchos años ha existido en la ciudad de Iquitos un relleno sanitario en las proximidades del aeropuerto.

En este lugar, varias decenas de padres de familia se dedican al reciclaje de basura al lado de sus hijos menores de edad. Estos niños, niñas y adolescentes son expuestos a un ambiente insalubre y peligroso por sus propios pader que incumplen el deber de protección que les corresponde.

c) ARTICULO 129. Exposicion a peligro de persona dependiente – forma agravada -.

En los casos de los artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y esta pudieron ser previstas, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

4.14.3. Delitos de extracción y trafico de órganos y tejidos humanos según el Codigo Penal peruano

El Codigo Penal tipifica los delitos de secuestro para obtener tejidos somáticos de la victima y de trabajo de órganos y tejidos humanos.

a) ARTICULO 152. Secuestro.-

Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo, ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o la circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad.

La pena será no menor de treinta cuando:

i. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.

ii. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.

iii. El agraviado o el agente es funcionario o servidor público.

iv. El agraviado es representante diplomático de otro país.

v. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.

vi. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes.

vii. Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales.

viii. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal.

ix. Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado.

x. Se causa lesiones leves al agraviado.

xi. Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

xii. El agraviado adolece de enfermedad grave.

xiii. La víctima se encuentra en estado de gestación.

La misma pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.

La pena será de cadena perpetua cuando:

i. El agraviado es menor de edad o mayor de setenta años.

ii. El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de ésta circunstancia.

iii. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto.”

b) Articulo 318 – A. Trafico de órganos y tejidos humanos.-

Sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años el que, por lucro y sin observar la ley de la materia, compra, vende, importa, exporta, almacena o transporta órganos o tejidos humanos de personas vivas o de cadáveres, concurriendo las circunstancias siguientes:

i. Utiliza los medios de prensa escritos o audiovisuales o base de datos o sistemas o red de computadoras.

ii. Constituye o integra una organización ilícita para alcanzar dichos fines.

Si el agente es un profesional medico o sanitario o funcionario del sector Salud, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al articulo 36 incisos 1) 2) 3) 4) 5) y 8). Están exentos de pena el donatario o, los que ejecutan los hechos previstos en el presente artículos si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta.

Esta situación se grafica con el siguiente ejemplo:

Cerca de la frontera sur del país, durante un operativo aduanero de rutina la policía detiene a un vehiculo en el que viajaban dos individuos acompañados de tres menores de edad con síntomas de discapacidad mental. Luego del interrogatorio correspondiente, se determino que no existía lazo de parentesco alguno entre los ocupantes del vehiculo y que los tres menores de edad tenían una cicatriz de operación reciente a la altura del riñon.

5. HIPOTESIS

6. OBJETIVOS

6.1. Objetivo General:

Brindar información relevante a los estudiantes de Derecho y Ciencias Políticas de la USP para que puedan identificar este problema y sepan darle solución como especialistas en las leyes.

6.2. Objetivos Especificos:

a) Dar a conocer por medio de este documento sobre este tema que hace mucho daño a la sociedad y en especial a la juventud que tiene el futuro de nuestro país en sus manos.

b) Llegar al conocimiento de la forma de cómo se realiza la trata de blancas y tratar de no caer en ellos, para así poder enfrentarnos a la vida como estudiantes y personas teniendo un trabajo respetable.

c) El estudio detenido de las personas para que desaparezca este grave fenómeno de la Trata de personas

7. METODOLOGIA DEL TRABAJO

7.1. Tipo y Diseño de Investigación

Basica Descriptiva

7.2. Poblacion y Muestra

La población participante fue de 30 del I-A de la Universidad San Pedro, todos eran alumnos de la carrera profesional Derecho y Ciencias Politicas. De los cuales 13 es decir 43.3% eran mujeres y 17 eran hombres con un porcentaje de 56.7 %. Las Tablas

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