Trata De Personas
3 de Febrero de 2015
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Historia
La trata de personas constituye una de las formas de esclavitud del siglo XXI en el mundo
globalizado contemporáneo. Es un delito que ocupa el tercer lugar en la lista de crímenes
transnacionales, situado después del tráfico de drogas y el de armas, aunque las estimaciones
señalan que en la presente década, la trata de personas va a ocupar el primer lugar por las
increíbles ganancias y los beneficios económicos que reporta, ya que se calcula que en todo el
mundo la industria del sexo (mujeres, hombres, niñas y niños) mueve anualmente más de 77
mil 500 millones de dólares y la trata sigue creciendo.
Ningún país del mundo es inmune a la trata de personas. Es un delito que está afectando a
muchas naciones que son utilizadas por las redes de tratantes de diferente manera: como
países de origen, de tránsito o de destino.
Según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), cada año unos 2
millones de personas son víctimas de la trata, de las cuales el 80% son mujeres y niñas y 50%
personas menores de edad. A esta cifra debe sumarse un número indeterminado de personas
que son víctimas de la trata dentro de sus propios países, sin cruzar las fronteras
internacionales y son sometidas a diversas formas de explotación.
La trata de personas es una de las modalidades de explotación; es una violación a los
derechos humanos y un delito en el que la víctima puede ser cualquier persona, ya que
involucra a niños, niñas, mujeres y hombres, que mediante el sometimiento son llevados a la
prostitución, al trabajo forzado, a matrimonios obligados, a servidumbre, a la explotación
sexual y a prácticas esclavistas de distinta naturaleza. Es un delito conectado con otros delitos
como el secuestro, las desapariciones, la falsificación de documentos, la violencia y el abuso
físico y sexual, la corrupción, el tráfico y el abuso de drogas.
A través del tiempo, el concepto trata ha sido interpretado de diferentes maneras por
organizaciones, gobiernos y la sociedad en general. Para esclarecer el panorama sobre los
antecedentes al fenómeno de la trata de personas, es necesario remontarse a los diferentes
períodos históricos.
El fenómeno de la trata, especialmente de mujeres, tiene raíces profundas en la historia de la
humanidad, pues desde sus inicios ha estado ligado a las guerras, a la esclavitud y a la
consideración de las mujeres como objetos sexuales y así fueron traficadas durante el período
colonial, especialmente las africanas y las indígenas fueron sacadas de sus lugares de origen
y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. El objetivo sexual
siempre estuvo presente y se daba dentro del mercado matrimonial o con otras figuras como
concubinas, o simplemente mujeres a libre disposición de los patrones.
En América Latina esta situación se ubica en la época de la conquista española, ya que en
cumplimiento de la ley de guerra, los españoles tomaban o entregaban el "botín de mujeres" al
vencedor, lo que dio origen al comercio sexual, al punto que se crearon establecimientos para
este tipo de actividades. Con posterioridad, en la colonia, surgieron las primeras normas que
sancionaban dicha actividad con penas que incluso llegaron hasta la muerte.
A fines del siglo XIX, especialmente a partir de 1900, persistió el fenómeno de la trata de
mujeres que se agudizó después de cada guerra mundial, siendo también víctimas las mujeres
europeas, que huyendo del hambre y de los horrores de la guerra, fueron presa fácil de los
traficantes, siendo utilizadas con fines de explotación sexual y trasladadas como concubinas o
prostitutas, a países de Europa del Este, Asia y África, lo que llevó a denominar a dicha
actividad como trata de blancas, porque se reclutaba a mujeres blancas, europeas y
americanas que eran comerciadas hacia países árabes, africanos o asiáticos, como
concubinas o prostitutas.
Las primeras referencias a la trata provienen de los instrumentos de las Naciones Unidas. En
1904 el primer convenio internacional referido al tema, fue el Acuerdo Internacional sobre
Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de
las víctimas y resultó ineficaz; la trata era conceptualizada como movilización de mujeres
asociada a la esclavitud pero ligada estrechamente a fines “inmorales” (prostitución) y requería
el cruce de fronteras nacionales.
Para el año 1910 se aprobó la Convención Internacional para la Represión de la Trata de
Blancas, que obligó a los países firmantes a castigar a los proxenetas y se amplió la definición
para incluir el comercio interno de mujeres en los países, estrechamente vinculada con la
esclavitud.
Luego, en 1921, se aprobó el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres
y Niños, que sancionaba a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y
niños migrantes. Más tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión
de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que obligaba
a los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres adultas con
independencia de su consentimiento.
Las cuatro convenciones anteriores quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de
la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones
Unidas en 1949 y ratificada por 72 Estados y que establece: “la prostitución y el mal que la
acompaña, la trata de personas [...] son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona
humana”. Con esta Convención se intentó abarcar la trata de personas, pero no se logró
definir el fenómeno en su totalidad, aunque adjudica carácter delictivo al tráfico del sexo y a
los actos relacionados con la prostitución, pero en virtud de la debilidad de los mecanismos de
vigilancia y de que no ha sido adoptada por una gran mayoría de países, no ha sido eficaz. La
convención también carece de disposiciones relativas a formas de explotación que no se
habían generalizado en 1949, a saber las industrias de las esposas encargadas por correo, el
turismo del sexo y el tráfico de órganos.
Desde entonces se relacionó trata de blancas con prostitución y ésta con esclavitud. Se usó el
término tráfico humano o tráfico de personas, relacionado al comercio internacional de mujeres
y personas menores de edad, sin lograr una definición o concepto consensuado.
Años más tarde, el término trata de blancas cayó en desuso, pues en la trata se ven
involucradas personas de diferente sexo, edad, culturas, razas y ubicación geográfica, no
únicamente mujeres blancas y no solo en la explotación sexual. En la actualidad, esta
definición resulta extremadamente limitada en tanto no reconoce las diversas manifestaciones
de la trata de personas en el mundo; así como el hecho de que no solo las mujeres pueden
resultar víctimizadas, sino también personas menores de edad, cualquiera que sea su sexo,
así como también hombres adultos.
La tendencia internacional en materia de prostitución ha sido la de profundizar en sus causas
económicas y sociales y establecer una estrategia contra el proxenetismo y la explotación
sexual de las mujeres. A finales del siglo XX, la comunidad internacional estableció una
definición más precisa, siendo el término correcto: la trata de personas
Después de varias décadas de replanteamientos y reflexiones sobre cómo combatir la trata, en
diciembre del 2000 en Palermo, Italia, se llegó a un consenso de los Estados, en torno a una
definición de trata de personas. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y
castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (conocido como Protocolo de
Palermo), en su artículo 3a, define la trata de la siguiente manera:
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá,
como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los
trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
Como se puede observar, la nueva definición internacional de trata incluye un número muy
amplio de tipos delictivos utilizados pero también incluye medios menos explícitos como el
abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima. Se sanciona, por separado, cada una
de las acciones de las distintas etapas de la trata: captación, transporte, acogida o recepción,
explotación.
Podemos sintetizar que la trata de personas se refiere a todos los actos en los que se utiliza el
reclutamiento y el desplazamiento de una persona, dentro y fuera de fronteras nacionales,
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