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Taller procedimiento civil


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  2.754 Palabras (12 Páginas)  •  61 Visitas

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DESARROLLO

1.- Respuesta:

Primero debemos saber como funciona cada uno de los procedimientos, para que de esta forma logremos saber la fecha correspondiente debe contestar Daniel, o simplemente saber como debe proceder de acuerdo a cada tipo de procedimiento los que en este caso serán Sumario y Ordinario.

Juicio Sumario: Este es un procedimiento especial, el que procede cuando la ley lo señala, es considerado declarativo y sus principal característica es que es un proceso breve y concentrado. Se encuentra regulado entre los artículos 680 y 692 del Código de Procedimiento Civil. Este tipo de juicio debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, si bien aquí prima la oralidad la demanda deberá ser escrita.

Aplica solo en tres situaciones:

Naturaleza de la acción: la naturaleza de la acción requiere una tramitación rapada para ser eficaz, excepto cuando existe alguna regla especial.

Proceder sumariamente: todos aquellos procesos en que la ley ordene proceder sumariamente ejemplo: juicios de arrendamiento de predios urbanos.

Casos del articulo 680 del CPC: casos consignados expresamente en el artículo 680 Nº 2 de CPC.

Artículo 680 del CPC.

“El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, tramitación rápida para que sea eficaz.

Deberá aplicarse, además, a los siguientes casos:

1°. A los casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga;

2°. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar;

3°. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697;

4°. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados;

5°. Derogado;

6°. A los juicios sobre depósito necesario;

7°. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinarias a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil;

8°. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696; y

9°. A los juicios en que se ejercite el derecho que concede el artículo 945 del Código Civil para hacer cegar un pozo.”

10.A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código Procesal Penal y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

Su tramitación se limita a:

Demanda : forma en que comienza el juicio sumario, donde se cita a comparecer a las partes una vez notificadas.

Comparendo, contestación y conciliación: acto procesal que tiene por objetivo la contestación de dicha demanda, la conciliación y la tramitación de los incidentes, pudiendo en ocasiones ser rendida la prueba.

Termino probatorio: se encuentran reguladas según la prueba incidental presente en los artículos 90 y siguientes del CPC, teniendo como particularidad una duración de 8 días, los 2 primeros días se presentan testigos, la ampliación del termino probatorio solo puede extenderse por motivos fundados, las resoluciones dictadas en relación al auto de prueba, extensión del mismo y pruebas a rendir, son inapelables

Dictación de sentencia: la dictación de sentencia en este caso debe tener los elementos del art. 170 del CPC.

Juicio Ordinario: este se considera como un procedimiento judicial de carácter declarativo común y supletorio, su principal objetivo es la resolución de un litigo y se aplica cuando la cuantía del asunto en discusión supera las 500 UTM o en aquellos asuntos que el legislador considere que la cuantía es indeterminada.

Se encuentra regulados por los artículos 253 al 433 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora con respecto a la pregunta planteada según el caso expuesto:

Sabemos que la contestación de la demanda tiene por objetivo oponer a las pretensiones del actor las pretensiones, excepciones y defensas que estime conveniente, esta se presenta mediante un escrito.

Se entiende entonces que en el juicio Sumario una vez deducida la demanda el tribunal citará al demandado quien en este caso es Daniel, mediante la notificación personal a la audiencia el quinto día hábil después de la ultima notificación ( art 683 del CPC), este se amplia con los días que se señalan en la tabla de emplazamiento. Además esta notificación será personal, solo si es la primera resolución que se le notifica al demandado, mientras que al demandante se notifica por estado diario.

Esto quiere decir que:

el plazo de 5º día solo es posible ampliarse en caso de que el demandado se encuentre fuera del territorio jurisdiccional o del tribunal en que se sigue el juicio, en el que caso de que se encuentre dentro de la ciudad o territorio jurisdiccional pero no dentro de la misma comuna los días de aumento no proceden.

Todo esto en conformidad a lo señalado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.

Los tribunales en la practica proveen la demanda de la siguiente manera:

“vengan las partes a comparendo a la audiencia del quinto día hábil siguiente después de la ultima notificación, o al siguiente hábil el señalado recayere en sábado a las 10:00 horas”

Esto quiere decir que según el procedimiento sumario, si Daniel recibió la notificación el 15 de julio es decir un viernes según el calendario del año actual, el primer día hábil deberá comenzar a contar desde el sábado en adelante, por lo que el quinto día caería miércoles 21 de julio del presente, por lo que será este día en el que Daniel deberá presentarse a la audiencia de contestación, en el caso de que de Daniel se encontrase

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