Taller de procedimientos civiles
Jaime BustosEnsayo6 de Marzo de 2023
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DESARROLLO
RESPUESTA PREGUNTA 1
. En primer lugar tenemos el inicio del procedimiento que puede empezar por medida pre judicial o bien por demanda si es por demanda tiene que cumplir lo que estipula el artículo 254 del código de procedimiento civil que son los requisitos comunes a las demandas el tribunal en caso que declare admisible la demanda la va a tener que proveer citando a las partes a un comparendo de contestación y de conciliación dentro del 5 día hábil o bien o 5 DIAS más tabla de emplazamiento desde la última notificación esto es lo que estipula el articulo 683 ) del código de procedimiento civil luego de ello tiene que notificarse al demandado para ello se sigue la regla general si es la primera gestión en juicio la notificación debe ser personal en caso contrario por el estado
Si fuera por Juicio Ordinario tendríamos que hacer un proceso declarativo de general aplicación supletorio a los demás procedimientos escrito de lato conocimiento donde regiría la inmediación y la apreciación de prueba legal destinada a resolver el conflicto en 1 estancia los conflictos que dentro del mismo juicio se promuevan el juicio ordinario no es rápido de lato conocimiento y hay escrituración
En este caso el tribunal empezaría su tramite para saber si es admisible la demanda luego viene el emplazamiento donde el demandado tiene 15 días jurisdiccional si está en el mismo territorio y comuna y si esta en el misma jurisdicción pero diferente comuna son 15+3 +tabla de emplazamiento y cuando esta fuera del territorio nacional se cuenta la notificación personal .
Cuando hay oposición del demandado se debe presentar un escrito de contestación dependiendo de su contenido o presentación
RESPUESTA PREGUNTA 2
Según el articulo 83 del código de procedimiento civil dice “La nulidad procesal podrá ser
declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.
La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.
La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.
Entonces tenemos que para presentar la nulidad en este caso se tendrá que hacer una vez presentado el litigio y tiene 5 días hábiles para notificarse
Pero muchas veces no es posible encontrar al demandado para eso el tribunal como lo explica el articulo 40 del código de procedimiento civil “ El artículo 40, en lo pertinente, señala que "En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita". Sino se notificara por célula además dice que el ministro de fe debe enviar una carta certificada a su domicilio de no poder encontrarlo el código de procedimiento civil autoriza a poner un aviso en el diario oficial teniendo 15 para su contestación
Entonces para anular necesitamos los siguientes casos
Que la notificación sea irregular que no cumple los requisitos legales
Una notificación falsa
Una notificación ineficaz que no cumple los requisitos legales
Los 2 primeros se pueden anular por lo que consta en el articulo 80 al 83 del código de procedimiento civil
En la 3 hipótesis En ella la nulidad procesal del artículo 83 no tiene cabida, porque no hay vicio alguno. Para estos casos es que se vuelve relevante la rescisión del artículo 80 CPC, que precisamente busca resolver esta situación
Tramitación Juicio Sumario
En primer lugar tenemos el inicio del procedimiento que puede empezar por medida pre judicial o bien por demanda si es por demanda tiene que cumplir lo que estipula el artículo 254 del código de procedimiento civil que son los requisitos comunes a las demandas el tribunal en caso que declare admisible la demanda la va a tener que proveer citando a las partes a un comparendo de contestación y de conciliación dentro del 5 día hábil o bien o bien 5 día hábil más tabla de emplazamiento desde la última notificación esto es lo que estipula el articulo 683 del código de procedimiento civil luego de ello tiene que notificarse al demandado para ello se sigue la regla general si es la primera gestión en juicio la notificación debe ser personal en caso contrario por el estado bien
Comparendo de contestación y conciliación
Con respecto a este comparendo de contestación y conciliación pueden surgir ciertas posibilidades es posible que surja ciertos supuestos de hecho que pueden tener diferentes consecuencias jurídicas
Posibilidades
Que no concurra nadie en caso que no concurra nadie se va a tomar como fictamente contestada la demanda y se va a contravenir todos los hechos y el tribunal va a tener que recibir la causa a prueba en caso que estime que existen hechos sustanciales y contrtavertidos
Concurra Ambas partes en ese caso el demandante debe ratificar su demanda el demandado puede contestar la demanda incluso puede hacerlo verbalmente pero también se le permite escritos el demandado va a tener que oponer todas las excepciones e incidentes que estime necesario los cuales va a tener que ser resueltos en esta misma audiencia, sino que se resuelven finalmente en la sentencia general
Una vez desarrollado todo lo anterior el tribunal debe desarrollar el trámite de la conciliación es decir proponerle el arreglo de las partes para resolver el conflicto si la parte lo aceptas el conflicto se termina; si las partes no aceptan este arreglo el procedimiento continua
Concurre solo el demandado en este supuesto este va a contestar su demanda en la audiencia pudiendo contestar todas las excepciones en la cual se van resolver el sentencia final si el tribunal estima que hay excepciones controvertidos el tribunal recibe la causa a prueba
Concurra solo el demandante en caso que concurra solo el demandante se va entender que el demandado a contestado la demanda negando todos los hechos de la demanda por lo que el tribunal va a tener que dictar la resolución que dicta la causa prueba en caso que existe hechos sustanciales pertinentes y controvertidas
Además en que la audiencia de contestación conciliación haya compadecido únicamente el demandante este puede solicitar al tribunal que se acceda provisionalmente ala demanda siempre que argullo motivos clausivos en este caso el tribunal le va a conceder 5 días al demandado para que se oponga a esta resolución desde que se notifique en caso que se oponga esta oposición no va a suspender la concesión de la demanda pero va a constituir una verdadera contestación a la demanda lo q el tribunal va a tener que citar a una nueva audiencia de conciliación el demandado podría apelar a esta resolución que concede previsionalmente la demanda
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