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Taller de procedimientos civiles


Enviado por   •  6 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  2.395 Palabras (10 Páginas)  •  55 Visitas

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DESARROLLO

RESPUESTA PREGUNTA 1

. En primer lugar tenemos el inicio del procedimiento  que puede empezar por medida pre judicial o bien por demanda  si es por demanda tiene que cumplir lo que estipula el artículo 254 del código de procedimiento civil  que son los requisitos comunes a las demandas el tribunal en caso que declare admisible la demanda la va a tener que proveer citando a las partes a un comparendo  de contestación y de conciliación dentro del 5 día hábil o bien o 5 DIAS  más tabla de emplazamiento desde la última notificación esto es lo que estipula el articulo 683 ) del código de procedimiento civil luego de ello tiene que notificarse al demandado  para ello se sigue la regla general  si es la primera gestión en juicio la notificación debe ser personal en caso contrario por el estado

Si fuera por Juicio Ordinario  tendríamos que hacer un proceso declarativo de general aplicación supletorio a los demás procedimientos escrito de lato conocimiento donde regiría la inmediación y la apreciación de prueba legal  destinada a resolver el conflicto en 1 estancia  los conflictos que dentro del mismo  juicio se promuevan el juicio ordinario no es rápido  de lato conocimiento y hay escrituración

En este caso el tribunal empezaría su tramite para saber si es admisible la demanda luego viene el emplazamiento donde el demandado tiene 15 días jurisdiccional si está en el mismo territorio y comuna  y si esta en el misma jurisdicción pero diferente comuna son 15+3 +tabla de emplazamiento  y cuando esta fuera del territorio nacional se cuenta la notificación  personal .

Cuando hay oposición del demandado se debe presentar un escrito de contestación dependiendo de su contenido o presentación

RESPUESTA PREGUNTA 2

Según el  articulo 83 del código de procedimiento civil  dice “La nulidad procesal podrá ser
declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.

La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.

Entonces tenemos que para presentar la nulidad en este caso se tendrá que hacer una vez presentado el litigio y tiene 5 días hábiles para notificarse

Pero muchas veces no es posible encontrar al demandado para eso el tribunal como lo explica el articulo 40 del código de procedimiento civil “ El artículo 40, en lo pertinente, señala que "En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita". Sino se notificara por célula además dice que el ministro de fe debe enviar una carta certificada a su domicilio de no poder encontrarlo el código de procedimiento civil autoriza a poner un aviso en el diario oficial teniendo 15 para su contestación

Entonces para anular necesitamos los siguientes casos

Que la notificación sea irregular que no cumple los requisitos legales

Una notificación falsa

Una notificación ineficaz que no cumple los requisitos legales

Los 2 primeros se pueden anular por lo que consta en el articulo 80 al 83 del código de procedimiento civil

En la 3 hipótesis En ella la nulidad procesal del artículo 83 no tiene cabida, porque no hay vicio alguno. Para estos casos es que se vuelve relevante la rescisión del artículo 80 CPC, que precisamente busca resolver esta situación 

 Tramitación Juicio Sumario

En primer lugar tenemos el inicio del procedimiento  que puede empezar por medida pre judicial o bien por demanda  si es por demanda tiene que cumplir lo que estipula el artículo 254 del código de procedimiento civil  que son los requisitos comunes a las demandas el tribunal en caso que declare admisible la demanda la va a tener que proveer citando a las partes a un comparendo  de contestación y de conciliación dentro del 5 día hábil o bien o bien 5 día hábil más tabla de emplazamiento desde la última notificación esto es lo que estipula el articulo 683  del código de procedimiento civil luego de ello tiene que notificarse al demandado  para ello se sigue la regla general  si es la primera gestión en juicio la notificación debe ser personal en caso contrario por el estado bien

Comparendo de contestación y conciliación

Con respecto a este comparendo  de contestación y conciliación pueden surgir ciertas  posibilidades es posible que surja ciertos supuestos de hecho que pueden tener diferentes consecuencias jurídicas

Posibilidades

Que no concurra nadie  en caso que no concurra nadie se va a tomar como fictamente contestada la demanda y se va a contravenir todos los hechos y el tribunal va a tener que recibir la causa a prueba en caso que estime que existen hechos sustanciales y contrtavertidos

Concurra Ambas partes en ese caso el demandante debe ratificar su demanda el demandado puede contestar la demanda incluso puede hacerlo verbalmente pero también se le permite escritos   el demandado va a tener que oponer todas las excepciones e incidentes que estime necesario los cuales va a tener que ser resueltos en esta misma audiencia, sino que se resuelven finalmente en la sentencia general

Una vez desarrollado todo lo anterior el tribunal debe desarrollar el trámite de la conciliación es decir proponerle el arreglo de las partes para resolver el conflicto si la parte lo aceptas el conflicto se termina; si las partes no aceptan este arreglo el procedimiento continua

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