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Taller Procedimientos civiles


Enviado por   •  18 de Marzo de 2023  •  Tareas  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  123 Visitas

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INTRODUCCION

En el presente trabajo, desarrollaremos un caso planteado desde los contenidos entregado con respecto al desarrollo de un juicio ejecutivo conociendo en qué circunstancias se puede hacer uso de esta tramitación. El juicio ejecutivo comienza  con una certeza, algo de lo que no existe duda y que consta en un documento particular, denominado título ejecutivo, que permite iniciar una actividad jurisdiccional en el cual tiene por finalidad cobrar al deudor y este de cumplimiento a la obligación.

DESARROLLO

Lea con atención el siguiente caso y luego responda las preguntas que se plantean:

 

Pedro le prestó $2.000.000 a Esteban, quien se comprometió a devolver el dinero dentro del plazo de un año; habiendo pasado este periodo, Pedro sabe que Esteban no tiene intenciones de restituir lo prestado de manera voluntaria, porque hace dos años hicieron un negocio juntos y Pedro le quedó debiendo más de un millón de pesos, por lo que decide hacer una gestión preparatoria de confesión de deuda. Esteban comparece al tribunal y sintiéndose intimidado en el tribunal decide confesar la deuda.

 

 Preguntas:

  1. Explique por qué para Pedro la confesión de Esteban es una gran ventaja en términos procesales. Explique, además, qué gran diferencia en términos procesales se habría producido si Esteban hubiera negado la deuda. (1 punto) 

Según la materia entregada correspondiente a la semana 3 de contenidos, estamos a la vista de un caso de Juicio ejecutivo, el que se caracteriza por su tramitación rápida y que entrega cantidades especificas de defensas al demandado, permitiendo que este tipo de procesos sean más rápidos. Se requiere para dar inicio a este, de un título ejecutivo, un documento que conste la deuda impaga este se encuentra regulado en el Articulo 434 del C.P.C.

La confesión judicial realizada por Esteban, beneficia a Pedro ya que el primero de los nombrados asume y reconoce su deuda, entregando de cierto modo ventaja y veracidad a la presentación realizada por Pedro, asumiendo que quedará preparada la vía ejecutiva y su declaración pasará a tener mérito ejecutivo.

Ahora ¿Que es una gestión preparatoria de confesión de deuda?, podemos señalar que es la creación de un título ejecutivo fundado en la citación del deudor ante la presencia del juez para que confiese si es efectivo que le adeuda una determinada cantidad a su acreedor. Esta confesión de deuda no requiere siquiera la existencia de un documento que dé cuenta de la obligación demandada. (IACC, 2023).

¿De que manera se inicia esta? El acreedor, Pedro en este caso inicia y presenta un escrito en el cual solicita que se cite al deudor, Sebastián para que exponga respecto de la deuda que se le atribuye dando tramite el tribunal como una GESTIÓN PREPARATORIA POR LA VÍA EJECUTIVA.

Ahora, que hubiera sucedido si Esteban no asume su deuda, la gestión preparatoria se da por terminada y Pedro tendría que buscar por medio de otra vía que se le pague la deuda, así las cosas, en el supuesto que existiera un documento suscrito por Sebastián este podría manifestar si le pertenece su firma o fue adulterada pudiendo reconocerla o negarla de igual manera.

 

  1. ¿Qué defensas podría interponer Esteban en un juicio ordinario?, ¿esas defensas son las mismas si el juicio fuera ejecutivo? Fundamente. (1 punto) 

Esteban, podría optar a las siguientes defensas desde un juicio ordinario, es dable señalar que es este tipo de tramitación el demandado, deudor o ejecutado cuenta con una gama ilimitada de presentación de defensas:

  • Contestación de la demanda.
  • Oponer excepciones dilatorias.
  • Oponer excepciones perentorias.
  • Aceptación de la demanda.
  • U optar por permanecer inactivo frente a la demanda.
  • Defenderse.

Pregunta 2. Respecto de esta pregunta podemos argumentar que las defensa o excepciones no son las mismas ya que en un juicio ordinario las defesas son ilimitadas, pudiendo como ya mencionamos el demandado hasta negar los hechos (IACC, 2023 et al, p.15), en cambio el demandado que se encuentra involucrado en un juicio ejecutivo cuenta con excepciones limitadas y que se encuentras reguladas en al Art. 464 del código de Procedimiento Civil.

La oposición del ejecutado solo será admisible se funde en alguna de las excepciones siguientes:

  1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda. En este caso, puede alegarse tanto la competencia relativa como la absoluta. (IACC, 2023 et al, p.15,16)

  1. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Esta excepción es idéntica respecto de los hechos que la fundan a la excepción dilatoria en el juicio ordinario presente en el artículo 303 N°2 del Código de Procedimiento Civil y abarca tanto la falta de capacidad de las partes, como la falta de requisitos de la representación legal. (IACC, 2023 et al, p.15,16)

  1. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención. Esta excepción se alega cuando existen entre las mismas partes otro juicio ejecutivo, respecto de la misma obligación y con la misma causa. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254.  (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza. Este es un beneficio que la ley concede a los fiadores a fin de que puedan exigir al acreedor que primero intente el cobro de la deuda ante el deudor principal, y si dicha acción judicial no es efectiva que se proceda en contra del fiador. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La falsedad del título. Esta excepción se refiere a los casos en que el título no ha sido otorgado por las personas que en él aparecen o en la forma que en él se indica. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado. Muchos títulos requieren de una serie de requisitos adicionales para poder tener mérito ejecutivo, un ejemplo de esto es la firma ante notario del pagaré, si este título de crédito carece de este requisito procede que el demandado lo alegue por esta vía. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438. Esto se produce en los casos en los que el perito avalúa de manera excesiva el bien objeto de la ejecución o en la eventualidad de que el cálculo de los intereses aplique una tasa o factor erróneo, que implique un avalúo excesivo. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. El pago de la deuda. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La remisión de la misma. La remisión es el perdón o condonación de la deuda. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La concesión de esperas o la prórroga del plazo. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La novación. La novación es la extinción de una deuda antigua, que es reemplazada por una nueva deuda que ocupa el lugar de la anterior. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La compensación. Si ambas partes son recíprocamente deudores y acreedores, la ley a fin de evitar pagos dobles, fictamente paga la deuda del crédito de menor valor. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La nulidad de la obligación. Esta causal aplica tanto para la nulidad absoluta como para la relativa y permite que el demandado alegue la omisión de los requisitos de validez del acto, un ejemplo común de esta causal es una escritura pública autorizada de manera incorrecta. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La transacción. Al igual que el avenimiento es un equivalente jurisdiccional, corresponde a un contrato por medio del cual las partes solucionan un conflicto actual o eventual sin necesidad de comparecer ante un tribunal. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. La prescripción opera ante la inactividad de las partes por un plazo mayor al señalado en la ley; esta es una causal de muchísima aplicación práctica, toda vez que muchas prescripciones son de lapsos sumamente breves, en algunos casos como el pagaré o el cheque solo de un año. (IACC, 2023 et al, p.15,16)
  1. La cosa juzgada. Para que esta excepción proceda en juicio es necesario que ambas partes tengan la calidad de litigantes en otro juicio ya terminado, respecto de la misma deuda o con la misma causa. (IACC, 2023 et al, p.15,16)

Ante estas excepciones opuesta por Esteban el juzgado, determinará si efectúa las obligaciones legales y conferirá traslado a Pedro en un plazo de 8 días en donde este puede:

  • Desistir de acciones ejecutivas, reservándose los derechos de interponer una demanda en juicio ordinario.
  • Contestar las excepciones interpuestas, oponiéndose o allanándose a estas

Para concluir podemos señalar ya que en un juicio ejecutivo no existe la contestación de la demanda si no que cuenta con un plazo de 8 días dada la reforma, esto para oponer excepciones.

  1. Haga un paralelo entre las excepciones en el juicio ordinario comparándolo con el juicio ejecutivo, considerando especialmente taxatividad de excepciones, plazos y requisitos. (3 puntos) 

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  1. En caso de que Pedro gane el juicio, ¿qué bienes podrá embargar?, ¿cómo se procederá al remate de esos bienes? Explique. (4 puntos) 

  • En el caso que pedro gane el juicio podrán embargar todos aquellos bienes que no son imprescindibles bienes que no sea necesarios para que las personas vivan por ende en el caso que el receptor judicial o ministro de fe concurra al domicilio de Sebastián podrá embargar aquellos elementos que se puede vivir sin ellos, además estas especies debe pertenecer al deudor.
  •  Vehículos, sean automóviles o motos.
  • Propiedades dependiendo de su valor en comparación con la deuda.
  • Todos los muebles como sillones, sofás, mesas y demás.
  • Electrodomésticos como refrigerador, microondas y licuadoras entre otros.
  • Dispositivos tecnológicos como teléfonos, tablet, consolas de videojuegos, televisores, etc.
  • Joyas y relojes más aún si son de alto valor.
  • Algunos tipos de salarios y pensiones.
  • Bienes raíces y otros bienes inmuebles con avalúo fiscal individual que superen las 50 U.T.M.
  • En el Artículo 445 del C.P.C., se señala todos aquellos bienes que no son embargables.

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 Pregunta 2.

Asumiendo que el resultado del juicio fue la sentencia de remate, una vez realizado en embargo y retiro de los bienes suponiendo estos sea bienes muebles, y aprobada las bases del remate, se fija día, lugar y hora para ejecutar esta actividad, se invita a terceras personas interesadas, por medio del diario correspondiente a la comuna del tribunal que lleva la causa, si no la tiene por medio de un extracto redactado por el secretario debiendo señalar datos precisos para las personas interesadas que asistan al remate con conocimiento de las características de este.

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