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Temas Varios Derecho Penal


Enviado por   •  3 de Julio de 2014  •  1.574 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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Derecho penal especial 1

RELACIÓN ENTRE LA PARTE GENERAL Y LA PARTE ESPECIALEl

• Derecho Penal se divide en una Parte General y en una Parte Especial.

• La Parte General tiene por contenido los principios generales necesarios para la aplicación de la Parte Especial.

• La Parte General comprende el estudio y desarrollo de la Teoría de la Ley Penal, la Teoría del Delito, las Consecuencias Jurídicas del Delito y la Responsabilidad Civil Derivada Delito.

• A la Parte General se le ha asignado un valor fundamental desde el punto de vista ideológico y de política criminal del delito y delimita la reacción penal del Estado frente a ella en un momento determinado.

• La Parte Especial tiene por contenido la descripción de conductas humanas que vulneran o ponen en peligro bienes jurídicos y que el Legislador las eleva a la categoría de Delitos, a la par de establecer su correspondiente sanción penal. En ella, su estudio se centrará en cada tipo penal y sus particularidades, de lo que deviene su carácter fragmentario.

• La Parte General y la Parte Especial del Derecho penal se encuentran relacionadas funcionalmente puesto que las normas de la primera no son aplicables sin las normas de la segunda y viceversa. De allí su imprescindible complemento

• El criterio de sistematización es el bien jurídico protegido, representado por aquel derecho o interés que el legislador ha considerado necesario amparar jurídico-penalmente en razón de su importancia individual o social en esa comunidad en un momento determinado (vg.: vida, libertad, propiedad, administración pública, orden público, seguridad nacional, etc.), resulta una guía útil para distinguir y clasificar las diferentes infracciones penales según la importancia del derecho lesionado.

Concepto sobre política criminal

Conjunto de sucesivas respuestas del Estado frente a situaciones consideradas socialmente como problemáticas.

Objetivo de la política criminal es asegurar la cohesión y supervivencia del grupo social haciendo frente a las necesidades de seguridad de las personas y de los bienes.

El sistema penal es un instrumento de control social que recae preferentemente - si no de modo exclusivo - sobre los sectores vulnerados de la sociedad

Homicidio

AMBITOS DE PROTECCIÓN DEL BIEN JURÍDICO

• vida independiente : Código Civil, art. 90: La existencia legal de las personas empieza al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

• Comienzo de la vida independiente se da con el nacimiento que empieza con las contracciones uterinas – dilatantes seguidas por las del parto en vía de expulsión

 FIN DE LA VIDA HUMANA

La muerte no se produce de un modo instantáneo sino que es un proceso que va afectando gradual y progresivamente a los distintos órganos y tejidos del cuerpo.

Los avances de la ciencia médica han puesto de manifiesto que un deterioro sustancial del cerebro es completamente irrecuperable, esto es, que cuando se produce la destrucción del cerebro (muerte cerebral) puede entenderse muerta a una persona, pues las funciones del cerebro son rectoras de otras del organismo, sin las cuales este no puede seguir actuando autónomamente;…”(Romeo C. En Velasquez V)

• Se protege mediante los tipos de genocidio (art. 101 CP, apología del genocidio (art. 102 CP), homicidio en sus diferentes formas (arts. 111 a 121 CP), abandono de menores y personas desvalidas (arts. 127-130 CP) y de la omisión de socorro (art. 131 CP)

artículo 9 del código penal: “La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”.

Homicidio simple

1. SUJETO ACTIVO

• “El que…” puede ser cualquier persona sin distingos de ninguna índole

• Monosubjetivo porque para su realización solo se requiere la presencia de un único autor

• Común: no se necesita ninguna condición especial para ejecutar la conducta, excepto cuando se realiza por omisión pues el sujeto activo debe tener la posición de garante (Art. 25 CP)

• Pueden concurrir a la realización diversos partícipes en sentido amplio como autores (coautores, autores mediatos, autores inmediatos) o partícipes en sentido estricto (instigadores y cómplices (Arts. 28 – 30 CP)

SUJETO PASIVO

• “otro”: Cualquier persona humana (coinciden el sujeto pasivo de la acción y el sujeto pasivo del delito portador del bien jurídico vida)

• No puede ser un feto, un cadáver o un animal, solo un titular de una vida jurídica independiente, esto es, desde que comienzan las contracciones finales de cara al parto y hasta el fallecimiento, no importando si el recién nacido es viable o no, si es un ser monstruoso o deformado, un anciano, un moribundo o una persona en inminente peligro de muerte pues el homicidio se consuma hasta el último instante en que se produce la muerte de una persona

• Distinguir el sujeto pasivo del delito del de perjudicado, que es todo aquel que haya recibido un perjuicio económico o de otra índole a raíz de la muerte del sujeto pasivo

• Coinciden el objeto de la acción (sujeto pasivo) y el objeto de protección que es la vida humana encarnada en una persona (objeto personal)

. El objeto material

• De naturaleza personal: El sujeto como tal, el hombre vivo físicamente considerado.

El bien jurídico

• Monoofensivo, sólo atenta contra un bien jurídico. Discutible por varios autores al considerar también la autonomía personal

• De lesión porque con la ejecución de la conducta se daña el objeto de la acción y se menoscaba el bien jurídico

LA CONDUCTA

• Dar muerte a un ser humano vivo al que se le priva de la vida sin su voluntad

• Tipo penal simple o elemental en cuanto solo describe un modelo de comportamiento concretado en un verbo rector: Matar no indicando como debe hacerlo el agente, aunque generalmente se hace por comisión

• Tipo de conducta instantánea, el comportamiento se realiza de una sola vez

• También puede realizarse mediante una conducta omisiva (omisión impropia o comisión por omisión) (Art. 25 CP), ello por ser un tipo penal de resultado material.

EL RESULTADO

• Tipo penal de resultado material, pues requiere no solo la acción de matar sino que se logre la muerte de la víctima, esto es, es indispensable la presencia de un resultado fisiológico verificable desde el punto de vista físico, con independencia de si se produce de forma coetánea a la acción u omisión, o con posterioridad a la misma.

• Es posible aplicar el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa (Art. 27 CP) cuando el resultado no se origina por circunstancias ajenas a la voluntad del agente.

. EL NEXO DE CAUSALIDAD Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA

• Entre la acción de matar y el resultado muerte debe existir no solo una relación de causalidad sino que es necesario constatar un nexo de imputación (Art. 9, inc. 2º CP)

• Desde una perspectiva objetiva la muerte se le debe poder atribuir al sujeto activo de la conducta…”mata aquel a quien se puede imputar desde la perspectiva objetiva como obra propia la producción de la muerte de otra persona”

• El primer componente del juicio de imputación jurídica es la causalidad que se puede verificar a partir de la teoría de la equivalencia de las condiciones, de conformidad con la cual, todas las condiciones de un resultado tienen el valor de causa del mismo

• apareciendo las construcciones de la imputación objetiva que exigen que al estudio de la causalidad se le agreguen tres juicios de carácter normativo:

 Verificar si la conducta crea un riesgo para el bien jurídico

 Precisar si ese riesgo o peligro se concreta en el resultado

 Establecer si el resultado queda comprendido dentro del alcance del tipo

• La exigencia del nexo causal y de la imputación objetiva se exige también en los casos de comisión por omisión (Art. 25 CP)

Riesgo permitido

• La imputación queda excluida en los casos de riesgo permitido.

• El riesgo permitido es aquella conducta que pone en peligro los bienes jurídicos pero dentro de los límites que establece el ordenamiento, o dentro de los parámetros que, históricamente ha venido configurando la sociedad.

• LOS MEDIOS

• Dar muerte a otro se puede realizar con cualquier medio con tal que sea idóneo

• Pueden ser instrumentos

• Directos: de tipo material (armas de fuego, venenos objetos contundentes, etc.

• o indirectos: no obran de manera inmediata sino a través de otras causas puestas en marcha por el sujeto activo( p.ej. Incitar a un loco contra el sujeto pasivo, mediante engaños inducir a una persona para que tenga relaciones sexuales con otra infectada de VH/SIDA, etc.

• Medios materiales o físicos son los que obran atacando el organismo en su integridad física (armas, sustancias químicas, ..)

• Morales o psíquicos los que actúan mediante un traumatismo interno a través de la psiquis de la persona (torturas de índole moral, calumnias, injurias chantajes,…) Generan debate por la idoneidad de los medios, dificultades probatorias y la imputación objetiva

. LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS

• Pena de prisión de 208 a 450 meses

• Pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal sin desbordar el máximo de 20 años, además de otras accesorias que pueda considerar el Juez (Arts. 51 y 52 del CP.

• Genera responsabilidad civil que se concreta en el pago de perjuicios de orden moral y material (Art. 94 y ss CP)

• Procesalmente es investigable de oficio y da lugar a medida de aseguramiento de detención preventiva (Art. 313 CPP)

• Se puede terminar el proceso extraordinariamente por aceptación de cargos, preacuerdos o negociaciones y no está excluido de algunas figuras como la libertad condicional

• La tentativa puede ser

- Acabada: El resultado no se produce por razones ajenas a la voluntad del agente

- Inacabada: Cuando faltó algo por hacer, debido a razones ajenas al autor, de acuerdo al plan trazado y ello evitó la consumación del acto.

- El problema del llamado homicidio preterintencional

Se da esta figura cuando a consecuencia de unas lesiones dolosas, causadas sin intención de matar, se produce la muerte del agredido y ésta es imputable a título de imprudencia

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