Fuentes del derecho penal
ASTRIDRMMonografía30 de Diciembre de 2019
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DEDICATORIA
RESUMEN
En el presente trabajo monográfico se hablara de las fuentes del derecho y la relación que tiene este con otras ciencias jurídicas.
Sabiendo entonces que las fuentes del derecho penal actualmente las encontramos divididas de diversas maneras. Las encontramos de manera normativa como fuentes de origen político, conforme a la forma de estado, de origen jurídico, con arreglo a la actividad de los juristas; con base a si surgen o no a partir de una producción jurídica prestablecida, asi pues detallaremos acerca de la Unica fuente del derecho penal , La ley.
Así pues, si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible separar totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones, de estas vinculaciones también se hablará en el presente trabajo.
PALABRAS CLAVES:
• Derecho Penal, Ley, Norma, Fuente, Derecho.
ABSTRACT
In this monographic work will talk about the sources of law and the relationship that this has with other legal sciences.
Knowing then that the sources of criminal law are currently divided in different ways. We find them normatively as sources of political origin, according to the form of state, of legal origin, according to the activity of jurists; Based on whether or not they arise from a pre-established legal production, so we will detail about the only source of criminal law, The law.
Thus, although the law is a whole, in which it is impossible to completely separate some norms from others, for didactic, pedagogical, and also practical aspects in its application, it is divided into different branches. With each of them the criminal law has links, these links will also be discussed in this paper.
KEYWORDS:
• Criminal Law, Law, Standard, Source, Law
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo lo dividiremos en dos capítulos, el primero titulado LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL, en el que hablaremos de las fuentes según Fontán Balestra es decir las fuentes de producción y fuentes de conocimiento. También detallaremos acerca de la ley penal, sus caracteres, su estructura y su clasificación; hablaremos también del principio de legalidad y sus principales alcances.
El segundo capítulo esta denominado RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS, en este capítulo detallaremos acerca de las relaciones que se da con el Derecho Penal y otras ramas del derecho como: el civil, el comercial, el procesal penal, etc.
ÍNDICE
CAPITULO I: FUENTES DEL DERECHO PENAL
1 FUENTES DEL DERECHO PENAL 8
1.1 ¿QUÉ ES FUENTE? 8
1.2 FUENTES SEGÚN FONTÁN BALESTRA 8
1.2.1 FUENTES DE PRODUCCIÓN. 8
1.2.2 FUENTES DE CONOCIMIENTO. 8
1.3 EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL 9
1.4 LA LEY COMO FUENTE UNICA 9
1.4.1 CARACTERES DE LA LEY PENAL: 10
1.5 ESTRUCTURA LÓGICA DE LA LEY PENAL 10
1.6 CLASES DE LEYES PENALES.- 11
1.6.1 NORMAS PENALES COMPLETAS.- 11
1.6.2 NORMAS PENALES INCOMPLETAS.- 11
1.6.3 NORMAS PENALES EN BLANCO. 12
1.6.4 NORMA PRIMARIA Y NORMA SECUNDARIA.- 13
1.6.5 LOS DECRETOS LEYES 13
1.7 PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD O RESERVA 14
1.7.1 ALCANCES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 15
CAPITULO II: RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS CIENCIAS JURÍDICAS
2 RELACION CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 18
2.1 CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. 18
2.1.1 DERECHO CIVIL: 18
2.1.2 DERECHO COMERCIAL: 18
2.1.3 DERECHO PROCESAL: 18
2.1.4 DERECHO CONSTITUCIONAL: 18
2.1.5 DERECHO ADMINISTRATIVO: 18
2.1.6 DERECHO INTERNACIONAL: 18
2.1.7 DERECHOS HUMANOS: 19
1 FUENTES DEL DERECHO PENAL
1.1 ¿QUÉ ES FUENTE?
Se denominan fuentes en derecho aquellos hechos o actos que dan origen a las normas jurídicas. Así hablamos de la fuente principal que es la ley, y de sus fuentes complementarias, como la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que sirven sobre todo para la interpretación normativa. En los países del Common Law, donde no hay derecho escrito la jurisprudencia es creadora, o sea fuente directa de normas.
1.2 FUENTES SEGÚN FONTÁN BALESTRA
Fontán Balestra expresa que en la ciencia jurídica se habla de fuentes del derecho atribuyéndose a la palabra una doble significación:
• En primer lugar se entiende como fuente al sujeto que dicta o del cual emanan las normas jurídicas, dando lugar a las fuentes de producción.
• En segundo lugar, el modo o medio por el que manifiesta la voluntad jurídica, es decir, como se concreta en la vida social, originando las fuentes de conocimiento o de cognición.
1.2.1 FUENTES DE PRODUCCIÓN.
Se refieren a la potestad que tiene un sujeto para crear una ley penal. En la actualidad es el Estado, sólo él, por voluntad soberana, puede dictarlos. El Estado es la única fuente de producción.
1.2.2 FUENTES DE CONOCIMIENTO.
La fuente de conocimiento se refiere a la manifestación exterior de la voluntad creadora de la ley penal, es decir a la forma en el que el derecho objetivo asume en la sociedad.
En el D. Penal, dentro de las fuentes de conocimiento se distinguen:
• Inmediatas o primarias: tienen vigencia obligatoria por sí mismas. (LA LEY)
• Mediatas o Secundarias: su vigencia obligatoria proviene de su inserción en una fuente inmediata.(LA JURISPRUDENCIA, LA DOCTRINA Y LA COSTUMBRE)
La ley penal o sea el derecho escrito en el que se sintetiza la fórmula legal, es la única fuente de conocimiento. Pero al mismo tiempo los autores reconocen como fuentes de conocimiento además de la ley, la jurisprudencia, la costumbre, y la doctrina.
1.3 EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL
Como la única fuente productora del Derecho 'Penal es la ley, por lo tanto ésta es la única que define los delitos y señala las penas, de esto surge el exclusivismo de la ley penal que a su vez es excluyente, es decir que no admite que otras disciplinas se introduzcan en su campo.
La ley es considerada como la manifestación de la voluntad colectiva expresada a través de los instrumentos que señala la Constitución Política del Estado. En este sentido la ley es la expresión del Derecho Penal, desde el punto de vista objetivo.
Mientras los delitos tengan como consecuencia necesaria penas que en el fondo significan infligir un mal al sancionado por el sólo hecho de privar o limitar el goce de un valor jurídico, la necesidad de la ley penal es evidente.
El exclusivismo de la ley penal también se expresa en que el: supuesto indispensable de los delitos y de las penas, pues sólo se considera delictiva una conducta cuando una ley penal la tipifica como delito y sólo se le aplican penas cuando éstas están fijadas o determinadas por la ley. De ahí surge lo expresado por Von Listz que la mejor garantía para los que no delinquen es la ley y también lo es Para los que incurren en delito porque no se les puede aplicar arbitrariamente una pena, no sólo la pena señalada Por la ley.
La pretensión punitiva del Estado surge de la ley para reprimir las conductas consideradas como delitos, con la pena conminada, por eso la ley es, a la vez, fuente y medida del derecho sancionador.
De aquí surge e! principio de legalidad "Nullum delito nulla poena sine lege", a causa de lo cual el Estado no puede castigar una conducta que no esté tipificada en las leyes, ni imponer penas que no estén en ellas establecidas, por la correspondiente definición. Al mismo tiempo "de este principio dimana una garantía penal para el delincuente,] consistente en que no puede ser castigado sino con la pena previamente fijada en la ley.
1.4 LA LEY COMO FUENTE UNICA
Se entiende como fuente del Derecho penal, a los medios como se establece las normas jurídicas de carácter penal que conforman el Derecho penal positivo, Esta expresión comporta una distinción entre la voluntad de la cual emana el Derecho, llamada fuente de producción y, otra que alude, a la forma que asume esa voluntad, denominada fuente formal o de conocimiento.
La fuente de producción del Derecho penal actual es el Estado. En nuestro ordenamiento político el artículo 186, inciso primero, de la Constitución así la confirma.
Pero la fuente formal del Derecho penal es la Ley, tema que nos interesa realmente, pues mediante ella se expresa todo el orden jurídico.
La Leyes una "norma obligatoria, general, abstracta, permanente, emanada del Estado, según los trámites que marca la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una sanción.
Al hablar en plural de "fuentes del Derecho penal", parece entenderse que son varias sin embargo, la única y exclusiva fuente del Derecho penal es la Ley. La costumbre, la doctrina y la jurisprudencia no constituyen fuentes legítimas del poder represivo.
Solamente la Ley, expresión del poder público, puede crear los delitos y las penas. El artículo 2, numeral 20, inciso d) de la constitución de 1979, lo establece al decir que, "Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la Ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista
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