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Teoria Del Proceso


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  3.458 Palabras (14 Páginas)  •  174 Visitas

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REPRESENTACION PROCESAL:

La que se exige o se permite en lugar de las partes en sí, ante los tribunales judiciales. Suele concretarse, en lo procedimental, en el procurador, y en lo técnico, en el letrado patrocinante. Según los ordenamientos y las causas, es imperativa o se consiente actuar a los interesados por sí mismos.

REPRESENTACION DE INCAPACES:

La representación de los incapaces, que es legal, tiene por finalidad hacer posible su participación en la vida jurídica. Por ello, la representación reposa en el Derecho Objetivo y está supeditada a la ley, la que impone las facultades de las que puede hacer uso el representante, así como sus obligaciones y responsabilidades. Así, como ya lo hemos indicado, son representantes legales los padres respecto de sus hijos menores, y aun de los que están por nacer, en ejercicio de la patria potestad; lo son también los tutores, respecto de los menores no sometidos a la patria potestad, en ejercicio de la tutela; y los curadores, respecto de los incapaces mayores de edad sometidos a interdicción, en ejercicio de la curatela. En todos estos casos, la capacidad de goce existe en la persona del incapaz representado, pero, éste, por razón de su incapacidad de ejercicio no puede celebrar por sí el acto jurídico. Es un alíeni juris.

REPRESENTACION QUE EJERCEN LOS ABOGADOS

Las exigencias para ostentar la representación en juicio de aquél que de una u otra forma participe en él, están indicados por el artículo 3° de la Ley de Abogados, el cual exige que para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a problemas o cuestione jurídicas, se requiere poseer el título de abogado, quienes son los únicos que tienen la capacidad de postulación en nombre de otra persona dentro de un juicio, salvo las excepciones contempladas en la Ley". Una vez obtenido el título de abogado de conformidad en la Ley, deberá ser inscrito en un Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado; todo lo cual se debe hacer después de cumplir con los requerimientos previos de protocolización ante una Oficina de Registro. El abogado podrá actuar en el proceso de varias maneras, a saber: 1) Mediante el poder que le inviste de la facultad para representar al mandante, el cual debe ser otorgado en forma pública o auténtica, sin que tenga validez el poder simplemente reconocido aunque sea registrado con posterioridad, como lo establece el artículo 151 del Código de Procedimiento Civil. Esta figura de participación procesal podría tener variantes, como en los casos del poder apud acta y la sustitución del poder; 2) A través de la asistencia del abogado al demandante, al demandado o al tercero interviniente en cualquier acto fundamental del proceso (demandas, contestaciones de demandas, oposiciones de cuestiones previas y su contestación, reconvenciones, pruebas, informes, apelaciones, actuaciones en los Juzgados Superiores y en los casos ventilados ante el Tribunal Supremo de Justicia, con excepción de las formalizaciones de recursos de casación); 3) Cuando la parte se niega a designar abogado, el nombramiento lo hará el Juez. En el caso del demandado, ocurre la designación del defensor ad litem (Arts. 224, 225 y 226 del Código de Procedimiento Civil). 4) Otra de las formas de intervenir en el proceso es la representación espontánea o sin poder, que también se analizará posteriormente. La diferencia entre un apoderado y un abogado asistente, radica en que el apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa. El abogado asistente en un acto del proceso, no tendrá las mismas responsabilidades de un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado.

ORGANOS DE OFICIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS:

Las personas jurídicas se pueden clasificar de la siguiente manera.

Las personas jurídicas en sentido amplio (lato sensu), comprende:

• A las personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas, es decir, que son todos los individuos de la especie humana.

• A las personas jurídicas en sentido estricto (stricto sensu), llamadas también colectivas, morales, complejas o abstractas. Éstas no son personas o individuos de la especie humana.

En este renglón de las personas jurídicas stricto sensu, se encuentran aquellas de derecho público y de derecho privado.

Entre los personas jurídicas (stricto sensu) de carácter público, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del Código Civil: la Nación y las entidades políticas que la componen, y las iglesias de cualquier credo que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los institutos autónomos.

Ahora bien, en lo que respecta a las personas jurídicas stricto sensu de carácter privado, se encuentran (art.19, ord. 3):

De tipo fundacional: fundaciones y de tipo asociativo (asociaciones en sentido lato sensu). Las personas jurídicas de carácter privado son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente.

Las fundaciones según Luis Recasens Siches, consisten en una masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo, religiosos, culturales, utilizando un fondo productivo de rentas para la realización, sostenimiento o desarrollo de un servicio determinado, como podría ser el caso de un asilo, una institución de investigación científica, bajo la base de la voluntad fundacional, que serían las normas por las cuales se regirá el ente.

Las asociaciones lato sensu comprenden:

• Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.

• Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.

Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos

DEFENSOR DE OFICIO:

Por defensor de oficio entendemos al abogado inscrito en la matricula que por medio de un imperativo legal y un procedimiento

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