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TEORIA GENERAL DEL DERECHO


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  1.655 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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Generalidades del Derecho Penal.

De Orden Público. El Estado es el único que puede fijar cuáles serán las conductas consideradas anti-jurídicas, es decir, cuáles son las infracciones sancionadas por la ley. ademas es un derecho de social que busca establecer medidas para prevenir y reprimir los delitos mediante el uso de la soberanía del Estado,

Valorativo. El derecho penal para poder sancionar elige aquellas conductas que tengan un significado importante, es decir una verdadera peligrosidad social., no toda actuación sujeta a una infracción sera una violación penal.

Normativo. Cuando el individuo comete un hecho sancionado por las leyes penales como punible se estará violando una norma.

El derecho penal establece prohibiciones, normas y mandatos que deben ser observados estrictamente por los destinatarios.

Finalista. Su fin es velar el respeto por la norma. Para el bienestar común y por ser finalista es un derecho destinado a corregir.

Externo. El derecho penal es un derecho regulador de conductas externas. por lo que no se podra penar el hecho de pensar. Se castiga la conducta externa cuando se transgrede la ley o el derecho.

Sancionatorio o Punitivo, Castiga los actos delictivos. Ampara y protege bienes jurídicos de importancia. Luego al sancionar se protegen estos bienes

Antecedentes Historicos del Derecho Penal.

En los tiempos màs remotos, la pena surgio como una verguenza del grupo, la expulsión que en un principio se practico para evitar la venganza del grupo a que pertenecia el ofendido, evitando asi la guerra entre tribus. Se extendió para sancionar hechos violatorios y de sangre sometidos por un miembro del conglomerado contra otro perteneciente al mismo.

El manejo que en forma común han transmitido los juristas de la historia del Derecho Penal es la siguiente: Venganza Privada; Venganza Divina; Venganza Pública; Defensa del Poder Absoluto; Período Humanitario y Etapa Científica.

VENGANZA PRIVADA.- En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su "venganza", surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.

VENGANZA DIVINA.- Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.

VENGANZA PUBLICA.- Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público. Es entonces cuando aparece la etapa llamada "venganza pública" o "concepción política

DEFENSA DEL PODER ABSOLUTO.- En este período, el motivo para prohibir o para castigar; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso. Las penas no tuvieron otra medida que el capricho o el temor de los gobernantes, o la necesidad de consolidar con sangre un cetro empleado como azote de la nación.-

PERIODO HUMANITARIO.- Nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas. Dentro de esta corriente, se pugna por la exclusión de suplicios y crueldades innecesarios, se propone la certeza contra las atrocidades de las penas, se preconiza la peligrosidad del delincuente como punto de mira para la determinación de las sanciones aplicables y se urge por una legalidad de los delitos y de las penas.

ETAPA CIENTIFICA.- En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas. La pena como sufrimiento carece de sentido; lo que importa es su eficacia, dado aquel fin. Las ciencias criminológicas vinieron a iluminar el problema hasta su fondo y a caracterizar el nuevo período en el que la personalidad compleja del sujeto es lo que se destaca en el primer término del panorama penal.

ESCUELAS PENALES.

En la evolución de lo que hoy conocemos como Derecho Penal, tuvo

que pasar a través de diferentes etapas, las cuales se hicieron referencia en párrafos precedentes; de dicho desarrollo se formaron las "Escuelas Penales".

Lo menciona "González Quintanilla" en su obra "Derecho Penal Mexicano", son "el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones".

ardiente acusación contra la barbarie del Derecho Penal del antiguo régimen".

Dando surgimiento a la Escuela Clásica, siendo sus principales conceptos básicos los siguientes:

1.- El Punto cardinal es el delito, hecho objetivo, y no el delincuente.

2.- El método es deductivo y especulativo.

3.- Sólo puede ser

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