Teoria General De Las Obligaciones
javis2703126 de Noviembre de 2012
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1.1-DEFINICION DE OBLIGACION.
1.2-OBJETO Y RELACION.
1.3-TEORIA SOBRE SU NATURALEZA JURIDICA.
1.4-OBLIGACIONES CIVILIZ Y NATURALES.
1.5-OBLIGACION PRESCRIPTA Y LA DE UN DEBER MORAL.
1.6-LAS DEUDAS.
1.7-LAS OBLIGACINES Y EL CODIGO CIVIL.
2.1-CONTRATO Y CONVENIO.
2.2CONVENIO EN SENTIDO AMPLIO Y RESTRINGIDO.
2.3CLASIFICACION D ELOS CONTRATOS.
2.4-REGLAMENTO SOBRE LOS CONTRATOS.
2.5-INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
3.1- EL CONCENTIMIENTO
3.2-OBJETIVO DEL CONTRATO.
3.3-OFERTA Y ACEPTACION.
3.4-INTEGRACAION DEL CONOCIMEINTO.
3.5-CONTRATO ENTRE NO PRECENTES.
3.6-ACEPTACION CON MODIIDIFICACIONES.
3.7-FALLECIMIENTO DE PROPONENTE.
3.8-POSTURA CIVIL, MERCANTIL RELATIVA ALOS ELEMENTOS DEL CONTRATO.
4.1-CONCEPTO.
4.2-CONCENTIMIENTOS EXPRESOS Y TASITOS.
4.3.-VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
4.4-LA FORMA COMO ELEMENTO DE VALIDEZ Y PRUEBA DEL CONTRATO.
4.5- CONTRATOS CONSENSUALES FORMALES Y REALES.
5.1-SU FERZA OBLIGATORIA.
5.2-EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL.
5.3-ALCANCE DEL PRINCIPIO.
5.4-MODIFICACION Y REBOCACION DE LOS CONTRATOS.
5.5-EFECTOS SOBRE TERCEROS.
1.1-DEFINICION DE OBLIGACION.
Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa. Nuestro Código no la define, pero señala sus caracteres jurídicos en el artículo 1438
1.2-OBJETO Y RELACION.:
Elementos de la obligación
Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables para su configuración, sin los cuales no es posible concebir su existencia
Los elementos esenciales de la obligación son cuatro: los sujetos, objeto, vinculo jurídico y la causa fuente. (Moisset d’espanes, Bueres, Cazeaux).
Los tres primeros son elementos esenciales de carácter estructural. La causa fuente o generadora es también un elemento esencial, pero de carácter externo, no estructural.
La obligación no nace sin una causa fuente que la genere, de allí su emplazamiento como elemento esencial.
Supuestos controvertidos: en la doctrina clásica y moderna no se discute que el sujeto, el objeto y la causa eficientes sean elementos esenciales de la obligación, lo que se cuestiona que el vinculo jurídico revista tal carácter aduciendo que se trataría de un elemento propio de toda relación jurídica y no solo de la relación obligatoria (llambias).
El vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades propias, especificas, que hace a la configuración y caracterización especifica de la institución. Mas todavía el vínculo jurídico es el elemento más particularizarte de la relación obligatoria, pues a partir de su existencia y entidad operan la mayoría de sus efectos. Es el vínculo el que enlaza a los dos polos de la relación obligatoria, generando una situación de correlativo poder jurídico del acreedor y deber calificado del deudor, y el vínculo el que permite la muy amplia gama de efectos que caracterizan a la relación obligacional
1.3-TEORIA SOBRE SU NATURALEZA JURIDICA.:
El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.
En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.
1.4-OBLIGACIONES Civiles Y naturales.
La obligación natural, también fue una creación romana para impedir que ciertos acreedores que no pudieran recurrir al cobro de sus deudas por vía judicial, quedaran sin ningún tipo de protección, ya que el crédito era válido, pero no exigible. Esta es justamente la gran distinción entre las obligaciones civiles, que permiten accionar por los mecanismos legales correspondientes, si el deudor no cumple con su obligación. En las naturales, si el deudor cumple, surte el mismo efecto que en las civiles, pero si no cumple, no podemo observamos que respecto al vínculo constituido entre acreedor y deudor, podemos diferenciarlas entre civiles y naturales. Las civiles ya reconocidas por el antiguo Derecho Romano, surgían por la ley civil, o derecho quiritario, que regía las relaciones entre los ciudadanos romanos o quirites.
1.5-OBLIGACION PRESCRIPTA Y LA DE UN DEBER MORAL.:
La obligación prescripta subsiste como natural.
Efectos:
la prescripción opera con efecto extintivo de la obligación civil. Art. 515 y 4017.
La regla es que todos los derechos son prescriptibles, excepto aquellos que la ley excluye. Art. 4019
Momento en que debe ser opuesta: Art. 3962 “la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intenta oponerla”. La ley exige que quien intenta beneficiarse de la prescripción es quien debe oponerla, de otra manera se presume renunciada.
Inacción de la prescripción:
la prescripción comienza desde que el crédito puede ser exigido. Art. 3956 “la prescripción de la acciones personales comienza a correr desde la fecha del título de la obligación”. Las prescripción de una obligación pura y simple, corre desde el mismo momento de su nacimiento, pero si está afectada de una modalidad por ejemplo plazo, la prescripción comienza a correr desde el momento que el derecho pudiera ser exigido, por ejemplo, en una compraventa el comprador adquiere un bien y paga la mitad de su valor, acordando pagar el resto en un plazo de 60 días, la prescripción de esa obligación comienza a correr luego de que los 60 días hayan transcurrido.
El plazo de la prescripción extra contractual según la jurisprudencia, comienza a correr desde el momento en que se produce el hecho generador del daño, y el damnificado tiene conocimiento de él. Y cuando el daño es continuo a partir de cada uno de los perjuicios. Si le es imposible al damnificado reclamar un derecho, los jueces están investidos en la facultad de purgar la prescripción cumplida
1.6-LAS DEUDAS.:
Las deudas pecuniarias son aquellas que consisten en pagar una suma
De dinero (“Pecunia” = moneda). Hoy en día tienen una importancia
Práctica porque prácticamente todas las relaciones contractuales tienen por
Objeto la consecución de una suma de dinero (una compraventa, un
Arrendamiento….) y los supuestos de responsabilidad extracontractual y las
Indemnizaciones por incumplimiento de contrato se determinan en dinero.
El dinero es fundamentalmente el medio de pago jurídicamente
Reconocido.. Hoy en día las monedas han pasado a representar las
Fracciones más bajas del dinero en curso, asumiendo el papel estelar en la
Materia el papel moneda, cuyo valor intrínseco (el valor del papel) es
Generalmente ridículo en comparación con el valor de tráfico o valor
Económico propiamente dicho (el que refleja las oscilaciones producidas en
El valor de las cosas por efecto del juego de la oferta y la demanda).
1.7-LAS OBLIGACINES Y EL CODIGO CIVIL:
La noción vulgar de obligación alude a todo vínculo o sujeción de la persona, cualquiera sea su origen y contenido. Ej: los deberes impuestos tanto por los usos y convenciones sociales, como por las normas jurídicas.
En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, una persona a favor de otra.
Según Llambías: “La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.”
No debe confundirse la “obligación”, con el “contrato” que puede originarla, ni tampoco con el instrumento o documento en que ella misma consta, que es la confusión que incurre el art. 500 del C.C.
Art. 500: Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Análisis de la concepción adoptada:
a- Relación jurídica: No basta decir que la obligación es una situación jurídica, pues con ésta expresión no se capta el dinamismo propio
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