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Teoria General De Las Obligaciones

victory1529 de Noviembre de 2012

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V.TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES

INTRODUCCIÓN

5.1 EL CONCEPTO DE OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Elementos de las obligaciones.

Son tres los elementos constitutivos de la obligación civil, los sujetos, el objeto y la relación jurídica.

a).- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo de la obligación que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente llamado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda.

b).- El objeto es la conducta que el deudor queda constreñido a realizar, y que puede consistir en un dar, hacer o un no hacer.

c).- La relación jurídica, según el maestro Bejarano Sánchez, es "…un vínculo reconocido y disciplinado por el Derecho objetivo, y por lo que se refiere a la relación jurídica de la obligación o derecho personal, es un vínculo creado por el Derecho objetivo, el cual faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acatamiento".

En efecto, el vínculo jurídico que caracteriza a la obligación no es otra cosa que la coercibilidad o posibilidad de utilizar la fuerza para vencer la actitud contumaz del obligado que distingue al derecho de los otros sistemas normativos que rigen la conducta humana, verbigracia, la moral o los convencionalismos sociales.

Ejemplo: La obligación jurídica es cuando dos personas naturales o jurídicas realizan un contrato de mutuo acuerdo, y se obligan a cumplir los términos del mismo. Por ejemplo: Contrato de Arrendamiento: Yo como arrendatario tengo la obligación de pagar cada 1 de mes una cantidad determinada al arrendador... el arrendador se compromete a mantener en excelentes condiciones el bien inmueble... los contratos son leyes entre las parte y por ello hay que cumplirlas por que es una obligación jurídica. Los matrimonios son también contratos. Si una de las partes incumple una de las clausulas de dichos contratos se puede llevar a un litigio y es ahí, donde el Juez determina quien de las dos partes tiene la obligación de cumplir con lo pactado.

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5.2 LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se llama fuente al hecho, acto o disposición legal que da origen a obligaciones. Las fuentes de las obligaciones pueden agruparse en dos grandes grupos: la voluntad y la ley.

Si bien la anterior es la clasificación que en la doctrina se considera más acertada, es otra la que mantienen muchos de los Códigos Civiles influenciados por el Código Napoleónico.

Los romanos identificaron las fuentes de las obligaciones con la causa eficiente. Gayo, en un principio, consideró que eran únicamente fuentes obligacionales el delito, el contrato y "figuras de varias causas". Posteriormente, los glosadores, a estas "figuras de varias causas" las dividieron dependiendo de si se asemejaban más a un contrato (cuasi contrato) o a un delito (cuasidelito).

La doctrina critica a esta clasificación. Unos dicen que, en realidad, las fuentes obligacionales serían únicamente el contrato (negocio jurídico, más acertadamente) y la ley. Otros dicen que la clasificación es incompleta ya que, en su criterio, faltarían otras fuentes (como, en ciertos casos, la declaración unilateral de voluntad).

Ejemplo: La mayor fuente de obligaciones son los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley. EL contrato es el acuerdo entre varias personas sobre una declaración jurada de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Un cuasicontrato es el hecho voluntario licito, no encaminado necesariamente a la producción de un efecto jurídico como por ejemplo una gestión de negocios. El delito y bueno es una especie del genero acto ilícito que consiste en un hecho ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a una persona o a los derechos de otra. El cuasidelito es el hecho ilícito no malicioso aunque censurable. Es decir una conducta exenta de malicia o mala fe. La ley es la causa eficiente de un cierto numero de obligaciones. También pueden serlo la equidad, el enriquecimiento sin causa. el abuso del derecho.

5.2.1 LA LEY

La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: en Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria; en Sentido Amplio es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne y en Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. Estas distintas acepciones permiten elaborar una definición más específica de la ley

Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad; es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.

La ley en la teoría general del derecho puede ser tomada en dos aspectos Uno formal que se refiere a la que ha sido dictada por el poder legislativo conforme a los procedimientos específicamente preestablecidos y otro Material, que alude a toda norma jurídica cuyo contenido regula una multiplicidad de casos, haya sido dictada o no por el órgano legislativo

Caracteres de la Ley

Caracteres externos

Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma.

Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes.

Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para producir normas jurídicas de carácter general.

Caracteres Internos

Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana.

Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con elDerecho positivo.

Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.

Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.

Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.

Debe ser Clara.

Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia.

Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligaciónmoral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente.

Ejemplo: Leyes locales del D. F.:

CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL D.F.

CODIGO CIVIL PARA EL D.F.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL D.F.

LEY DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL

LEY AMBIENTAL DEL D.F.

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL D.F.

LEY DE ADQUISICIONES

LEY DE DESARROLLO SOCIAL

5.2.2 EL CONTRATO, SUS ELEMENTOS Y CLASIFICACIONES

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato

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