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Teoría General de las Obligaciones.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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Teoría General de las Obligaciones 1 (DER-306).

Texto a utilizar: Código Civil de la República Dominicana. Se puede utilizar en los exámenes.

“El contrato es como una persona, nace, se forma, se ejecuta y muere.”

Introducción: Concepto de obligación.

Etimológicamente viene de la expresión latina ob-ligare. Ob quiere decir a causa de y ligare quiere decir atadura, unión, vínculo. Quiere decir el lazo que existe en razón de una deuda.

En el lenguaje corriente, obligación quiere decir pesar, tarea, faena.

Jurídicamente la obligación supone un vínculo del derecho por el cual una o más personas llamada o llamadas deudor o deudores está constreñida(s) a una prestación, consistente en hacer o no hacer algo respecto de otra(s) persona(s) llamada(s) acreedor(es).

Desde este punto de vista, en toda obligación hay un lado activo y un lado pasivo. Para un acreedor una deuda es un activo, y para un deudor esa deuda es parte de su pasivo.

Jurídicamente se dice que toda obligación representa un valor pecuniario (valor económico, no necesariamente dinero). La obligación puede tratar de cualquier prestación (hacer o no hacer).

De aquí se deduce que la obligación es un bien patrimonial, para el acreedor evidentemente, porque para el deudor esa obligación va a salir de su patrimonio, es decir, disminuye su patrimonio.

La obligación es un derecho, el derecho del acreedor a que el deudor cumpla con su obligación.

Vínculo de derecho.

La obligación jurídica puede recaer sobre cualquier cosa.

Ej.: Una persona puede tener la obligación de darle de comer a un gato tantas veces al día para poder recibir una herencia.

Usted puede obligarse a lo que usted quiera, no hay límite para las obligaciones.

Mediante un acuerdo con otra persona, se puede llegar a cualquier obligación.

Con la excepción de algo que esté fuera del comercio, o contrario con el orden público o las buenas costumbres (moral).

La obligación tiene siempre por objeto una prestación que consiste en hacer o no hacer.

En el mismo código civil de la R.D. se dice que una obligación consiste en dar, hacer o no hacer. La profesora Rodríguez disminuye estas tres prestaciones a dos: hacer o no hacer, pues en su opinión la obligación de dar es una obligación de hacer.

Las obligaciones se clasifican según su naturaleza, sus fuentes , y su contenido , porque tienen reglas distintas según las categorías a las que pertenecen:

Según la naturaleza de la obligación.

- Obligación civil: es el derecho común, lo corriente, lo que se aplica siempre. Satisface perfectamente la definición de obligación jurídica. Supone la existencia de la obligación y la posibilidad de constreñir al deudor a ejecutar la obligación.

- Obligación natural: es una obligación jurídica, porque ella existe, pero es una obligación imperfecta porque carece de posibilidad de constreñimiento, porque no es susceptible de coacción, el acreedor no puede obligar al deudor a pagar.

Ej.: En R.D. La obligación de los hijos de dar alimento a los padres es una obligación natural?. Los padres no pueden demandar en justicia a un hijo para que los mantenga. Entre hermanos se aplica el mismo ejemplo. El hijo tiene la obligación de alimentar a sus padres, pero si decide no hacerlo, no hay manera legal de que los padres lo obliguen a mantenerlos.

Entonces se puede considerar como un híbrido, una obligación moral que uno tiene, pero que existe jurídicamente también.

Ej.: El juego de azar. Todo juego que usted realice implica una obligación natural. No hay medios de coacción contra alguien que no paga una deuda contraída en juegos de azar. (Art. 1965 C. Civ.)

La prescripción genera obligaciones naturales. (Prescripción: Pérdida o ganancia de un derecho a través del tiempo.

No se pueden confundir la prescripción y la caducidad, son cosas distintas. La prescripción es invocada por la persona interesada. La caducidad puede ser invocada por el mismo juez.

Ej.: Si una persona cobra un dinero después de prescrita la deuda hay una obligación natural de pagarle. Pero el deudor si quiere puede invocar la prescripción de la deuda y no pagar.

Según sus fuentes ( La Summa Divicio)

La fuente de la obligación es el hecho que le da origen. Y este hecho puede ser de dos índoles.

Obligación

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