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Teoria General De Las Obligaciones

lucylu86923 de Septiembre de 2012

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eoría General de las Obligaciones -1- Juan Andrés Orrego Acuña. 1TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES1 1.-) NOCIONES PRELIMINARES.1.1. Evolución del concepto de obligación y etimología.Obligar proviene del latín“ob-ligare”, que significa atar, amarrar, encadenar, ligar.Ello, porque en la primera época del derecho romano, el deudor que no pagaba su deuda eraamarrado o encadenado, a petición del acreedor, hasta que cumpliera su obligación.El derecho romano primitivo establecía un modo de ejecución sobre la persona deldeudor, la“manus inectio”: si el deudor no cumplía su obligación, el acreedor podía echarmano sobre él y tenía derecho para pedir la adjudicación del deudor con el fin deconvertirlo en su esclavo, o si eran varios los acreedores, para matarlo.El concepto fue evolucionando, de manera que la obligación ya no fue un derechoque se ejercía sobre la persona del deudor, obligarse ya no implicó comprometer la propiapersona, sino que comprometer su fe, obligarse bajo palabra de honor. Se llegó endefinitiva al concepto moderno, en el cual queda de manifiesto que se compromete elpatrimonio del deudor.1.2. Derecho personal y obligación.Un derecho personal sólo puede reclamarse de quien ha contraído lacorrespondiente obligación. A todo derecho personal corresponde una obligacióncorrelativa. Derecho personal y obligación no son sino una misma cosa, enfocada desdeángulos diferentes.Desde el punto de vista activo, se denomina“derecho personal”o“crédito”; desdeel punto de vista pasivo,

“deuda”

u“obligación”.1.3. Definición de la obligación.Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual una seencuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa.Nuestro Código no la define, pero señala sus caracteres jurídicos en el artículo 1438.1.4. Elementos de toda obligación.La obligación es un vínculo de derecho que supone dos sujetos y un objeto:a) Vínculo jurídico: es una relación jurídica que liga a una persona con otra de un modosancionado por el ordenamiento jurídico. La persona obligada no puede romper el vínculo yliberarse a voluntad, sino, en general, cumpliendo la prestación debida.b) Elemento personal o subjetivo: se compone de dos sujetos entre los cuales rige larelación jurídica. Uno pasivo, obligado al cumplimiento del deber jurídico,“deudor”; yotro activo, titular del derecho personal o crédito, "acreedor" (del latín“credere”,1Fecha de la última modificación: 15 de febrero de 2011.

Teoría General de las Obligaciones -1- Juan Andrés Orrego Acuña. 2“creditum”, creer, tener confianza, llamado así porque hace fe en el deudor, cuenta con sufidelidad en el cumplimiento de sus compromisos).Acreedor y deudor pueden ser una o muchas personas (artículo 1438).Deudor y acreedor deben ser personas determinadas, debe establecerse quien tienederecho a reclamar el beneficio de la obligación y quien está en la necesidad jurídica desoportar el gravamen que impone. En todo caso, la determinación -particularmente delacreedor-, debe existir al momento de ejecutarse la obligación, y no necesariamente alnacer ésta (como ocurre tratándose de los títulos al portador, como acontece con el quereclama el pago de un boleto de lotería o del kino; y en el caso de aquél que encuentra unaespecie perdida y reclama la recompensa ofrecida por su dueño). También puede ocurrirque la persona del deudor esté indeterminada, lo que acontece en una“obligación real”,esto es, en aquella obligación que sigue al dueño de la cosa (por ejemplo, los gastoscomunes o las contribuciones, que debe pagar el actual propietario, sin importar que sehubieren devengado cuando el inmueble pertenecía a otro).c) Objeto de la obligación: el deudor debe ejecutar en favor del acreedor una determinadaprestación, positiva o negativa, una acción o una omisión. La prestación positiva puede serun dar o un hacer; la negativa, un no hacer.2.-) FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.2.1. Definición.Podemos definirlas como los hechos o actos jurídicos que generan o producen lasobligaciones, los antecedentes de donde éstas emanan.2.2.

(2)Fuentes tradicionales.Tres disposiciones conforman la“trilogía”de las fuentes de las obligaciones: arts.1437, 2284 y 2314. A ellas podemos agregar el artículo 578, que al definir los derechospersonales, deja en claro que los sujetos se obligan, ya por su voluntad (al celebrar uncontrato), ya por disposición de la ley (tratándose de las demás fuentes).De ellas se desprende la enumeración tradicional: contratos, cuasicontratos, delitos,cuasidelitos y la ley.

Contrato es la convención que crea obligaciones. Como acto jurídico, es bilateral(requiere la manifestación de dos o más voluntades para nacer), y como acto jurídicobilateral, es aquél que genera obligaciones. El artículo 1438 hace sinónimos a laconvención y al contrato, pero la doctrina las distingue netamente. El objeto del contrato,son las obligaciones que genera; a su vez, el objeto de las obligaciones, es una prestaciónque puede consistir en un dar, hacer o no hacer.Cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que imponeobligaciones. No está definido por el Código, pero de los arts. 1437 y 2284 se desprende elconcepto. Su diferencia fundamental respecto a los contratos, reside en el rol que juega lavoluntad. El concurso de voluntades es de la esencia del contrato; el cuasicontrato, encambio, excluye la idea de un concierto de voluntades. El artículo 2285 dispone que hay

Teoría General de las Obligaciones -1- Juan Andrés Orrego Acuña. 3tres principales2cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y lacomunidad.Delito es un hecho ilícito, cometido con la intención de dañar. Lo que lo caracterizaes que se trata de un acto doloso.Cuasidelito es un hecho ilícito culpable, cometido sin la intención de dañar. Laculpa lo caracteriza.La distinción entre delito y cuasidelito carece de importancia en el Derecho Civil,pues las consecuencias son idénticas: la reparación del daño, tomando en cuenta la entidaddel perjuicio causado. Se castigan con una pena única: la indemnización de los perjuiciosproporcionada al daño causado.La ley es la última fuente de las obligaciones, en la clasificación tradicional. Sonobligaciones legales, aquellas que no tienen otra fuente que la sola disposición de la ley(artículo 578). Tienen por ende un carácter excepcional. Es necesario un texto expreso de laley que las establezca (artículo 2284).2.3. Fuentes no tradicionales.La doctrina, particularmente en Alemania, ha venido ocupándose de una nuevafuente de las obligaciones:la declaración unilateral de voluntad. Se trata de averiguar siuna persona puede resultar obligada por su propia voluntad, sin que intervenga aún lavoluntad de la persona en cuyo beneficio se contrae la obligación. La aceptación delbeneficiario será indispensable para que nazca su derecho de crédito, porque a nadie puedeimponerse un derecho contra su voluntad; pero tal aceptación no sería necesaria para laformación de la obligación. En nuestro Derecho, se ha dicho que tendría aplicación, porejemplo, en la formación del consentimiento: la sola oferta liga al autor y le obliga aesperar una contestación (artículo 99 del C. de C.) y a indemnizar los gastos y perjuiciosocasionados al destinatario, a pesar de retractarse antes de la aceptación (artículo 100 del C.de C.). Otro caso encontramos en el artículo 632, inciso 2°, en las normas de la ocupación,cuando el dueño de una cosa perdida, ofrece recompensa por su hallazgo3y en el artículo2489, tratándose de un crédito valista subordinado, cuando la subordinación emane de lasola voluntad del acreedor.Para algunos, otra fuente seríala reparación del enriquecimiento sin causa,considerando la amplia recepción que tiene en nuestro derecho civil, lo que queda demanifiesto, por ejemplo, en la accesión, arts. 658; 663; 668; 669; en las prestacionesmutuas, arts. 905 al 917; en la nulidad de los actos de un incapaz y con igual criterio, en lanulidad del pago: arts. 1688; 1578; en la lesión en la compraventa: arts. 1889; 1890, 1893;en la acción de reembolso del comunero contra la comunidad: art. 2307; en la acción de2Al decir la ley que son tres los“principales”cuasicontratos, queda en claro que hay otros. Así, por ejemplo,el artículo 2238, en el depósito necesario, alude al depósito del se hace cargo un“adulto”(entiéndase“menor adulto”, atendido el artículo 26), que“constituye uncuasicontrato que obliga al depositario sin laautorización de un representante legal”. El precepto, entonces, altera la regla general acerca de la forma deactuar de los menores adultos, pues aquí éste se obliga, no obstante no haber sido autorizado ni haber actuadosu representante legal. A juicio de algunos, también habría un cuasicontrato en la aceptación de una herenciao legado, dados los términos del artículo 1437 del Código Civil.3Hay quienes han sostenido que la figura está contemplada en el artículo 1437, cuando alude a“un hechovoluntario de la persona que se obliga”. Teoría General de las Obligaciones -1- Juan Andrés Orrego Acuña. 4restitución del pago de lo no debido: arts. 2295; 2297; y 2299; en la obligación deindemnización por los responsables civiles por hechos de terceros: art. 2325.-2.4. Críticas a la clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones.Se dice que carece de base científica y que ha llegado al derecho moderno a travésde una equivocada interpretación de las fuentes romanas. Se agrega que se apreciaclaramente una diferencia entre el contrato y las demás fuentes de las obligaciones. En elcontrato, es el concierto de las voluntades de los contratantes la causa generadora de laobligación. En las demás fuentes de las obligaciones,

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