Teoria General De Las Obligaciones
losestudiantes18 de Junio de 2012
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UNIVERSIDAD YACAMBÙ
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Teoría General de las Obligaciones
LA MORA - CABUDARE
INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO O CULPOSO
Concepto
Es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.
Elementos del incumplimiento culposo
Elemento de naturaleza objetiva: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. ART 1271 CC
Elemento de naturaleza subjetiva: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.
Clases de culpa
Según consista en una actividad negativa (no hacer) o positiva (hacer) desarrollada por el deudor. Ejemplo la negligencia y la imprudencia
Negligencia: es la culpa considerada por una abstención del deudor de no hacer, es decir una conducta negativa ejemplo que Ud. vea a un niño en peligro y no lo advierta o si lo hace ya es demasiado tarde.
Imprudencia: es la realización de una actividad o conducta que no debió realizar .ejemplo el exceso de velocidad.
Según su contenido comprenda los actos intencionales (dolo del deudor) o solo actos culposos (negligencia o imprudencia).
Existen 2 acepciones del término culpa a) Latus Sensu (dolo) strictu sensu (culpa) comprende actos no dolosos o intencionales.
Según su graduación o gravedad de la culpa:
Culpa Grave: es aquella que consiste en no aportar en los negociospropios el cuidado que las personas menos cuidosas no dejan de aportar a sus negocios, es decir que es una culpa inexcusable.
Culpa leve: Es aquella que consiste en no aportar a los negocios de otro el cuidado de los hombres que comúnmente aportaría a sus negocios. Es decir que la culpa leve es aquella en la que no incurriría una persona normalmente cuidadosa
Culpa levísima: esta consiste en no aportar el cuidado que la persona más astuta aportaría a sus negocios es decir una persona muy diligente o sagaz.
Carácter culposo del incumplimiento
La culpa del deudor es la que comprende tanto los actos intencionales (Dolo) y los actos propiamente culposos (negligencia o imprudencia) sentido amplio.
El sistema de apreciación de la culpa del deudor: este va a depender de la conducta desarrollada por el deudor cuando incumpla con su obligación.
El deudor responde de su incumplimiento: no importa el grado de la culpa (grave, leve, levísima) art 1270 CC pero en materia de obligaciones contractuales el deudor no responde por culpa levísima. A diferencia de la obligación extracontractual que el deudor responde por todos los tipos de culpa incluyendo la levísima.
En materia de de incumplimiento culposo La carga de la Prueba corresponde al acreedor y el incumplimiento.
Caso fortuito
Es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
Doctrinariamente, en Derecho, el caso fortuito es el escalón posterior a la fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado. La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
Diferencias prácticas entre caso fortuito y fuerza mayor. Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.
Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.
Fuerza mayor
La fuerza mayor o causa mayor, también conocido como mano de Dios o en latín vis maior, es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever. Tiene gran
importancia, en Derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.
Por poner un ejemplo, cuando una empresa no ofrece un serviciopor causa de fuerza mayor, puede evitar el pago de los daños, ya que no está en su mano poder evitarla. La existencia de una fuerza mayor normalmente libera a una o ambas partes de un contrato de sus obligaciones contractuales.
Quedan excluidas la causas que no se pueden evitar pero sí prever, que se denominan caso fortuito, y las negligencias, que son casos que sí se pudieron evitar:
Si una persona tiene contratado un viaje al Caribe en una agencia de viajesy se sabe que un huracán va cruzar esa zona. No se puede evitar que el huracán devaste esa zona pero sí puede anular el viaje al cliente y devolverle el dinero.
La Mora
Es el cumplimiento temporal que consiste en el retardo, tardanza o demora en la ejecución de la obligación.
Es el no cumplimiento de la obligación a su debido tiempo por el deudor (mora solvendi vel debitoris) o la no aceptación de la prestación por el acreedor (mora accipiendi vel creditoris). El concepto de la mora debe desdoblarse según se refiere al deudor o al acreedor.
Clases de Mora
La doctrina distingue diversos tipos de mora, a saber:
Según los sujetos de la obligación:
a) Mora Accipiendi, llamada también mora credendi o mora del acreedor
b) Mora Solvendi, llamada mora del deudor. En la mora solvendi a su vez se distingue:
• La Mora Solvendi ex-re
• La Mora Solvendi ex-personam
Por su Origen:
a) Mora ex-contractu: consiste en el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato.
b) Mora ex-lege: consiste en el retraso culposo en el cumplimiento de una obligación derivada de la ley.
Incumplimiento y cumplimiento defectuoso
Tras producirse un incumplimiento se hace presente la disconformidad entre las partes. Esta disconformidad entre lo obrado y lo debido puede ser absoluta -cuando el comportamiento del deudor es contrario u opuesto al que exigía el cumplimiento de la obligación- o relativa -cuando el cumplimiento del deudor es defectuoso en cuanto al modo, tiempo o lugar de ejecución de la prestación-.
Esta introducción da cabida al siguiente principio fundamental: el deudor no puede imponer al acreedor la recepción de un cumplimiento defectuoso por no haber identidad entre lo debido y lo que se intenta pagar.
Así, frente a la tentativa de un pago defectuoso el acreedor puede:
1) rechazar el pago, con lo cual la situación se asimila a la inejecución total;
2) aceptar ese pago sin reserva alguna; y
3) aceptar el pago con reserva del derecho a obtener la indemnización del daño causado por el cumplimiento defectuoso. A falta de esa reserva no puede, luego, el acreedor pretender la indemnización.
Mora del acreedor
Se presenta en el supuesto caso de que acreedor sin justa causa o motivo rechaza la oferta de pago integro y efectivo que le hace el deudor en el lugar y tiempo convenido. Es decir, cuando rehúsa injustificadamente las ofertas de cumplimiento que le hace el deudor ajustando se estrictamente a lo indebido.
El acreedor está en la obligación de no entorpecer el pago que efectúa el deudor, de no impedir ni poner obstáculos para que el deudor se libere. Debe pues, el acreedor conducirse como un buen padre de familia en la recepción del pago del deudor. De violar esta obligación incurre en mora.
En cuanto a sus requisitos es importante señalar:
. Que la oferta de pago se realice por quien tiene derecho y sea capaz, y en cuanto al acreedor se permite rehusarla legalmente.
. Que la prestación sea ofrecida íntegramente tal como es debida en el tiempo y lugar que debe ser cumplida la obligación.
. Que el acreedor al rehusar la prestación lo haga sin justa causa, ya que puede probar que por fuerza mayor no pudo ocurrir al cumplimiento de la obligación.
Efectos
* Disminución de la responsabilidad del acreedor que solo responde del dolo.
* Los riesgos del deudor se invierten y se trasladan al acreedor.
* Los gastos ocasionados al deudor deben ser reembolsados por el acreedor.
* El acreedor debe indemnizar los daños y perjuicios que experimente el deudor por la negativa de recibir el pago que éste le ofrece.
Extinción
* Cuando se da el recibimiento del pago acordado.
* Manifestación de aceptación
* Cuando existe un convenio entre las partes involucradas
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