Tercerizacion Y Flexibilidad Laboral En El Ecuador
Vasconez13 de Junio de 2013
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TRECERIZACION Y FLEXIBILIDAD LABORAL EN EL ECUADOR
El outsourcing, también llamado tercerización o subcontratación, es una herramienta de flexibilización consistente en contratar, con un agente externo, la realización de cierta función o etapa del proceso productivo propio de la empresa contratan-te. Su objetivo es, desde el punto de vista de la administración de empresas, el reportar grandes ventajas al empresario; es decir, si se hace una correcta evaluaciónde escenarios, posibilidades, ventajas y desventajas, se puede tener como resultadouna reducción de costos laborales, y un aumento de la productividad.
Según la lógica neoliberal, “la tercerización es un mecanismo para mejorar la competitividad empresarial contratando con empresas especializadas personal o desarrollo de funciones en las cuales no se tiene eficiencia o especialidad profesional”.
La actividad de tercerizar funciones no ha sido debidamente normada en el país. En muchos casos se ha transformado en un mecanismo de presión para quienes se ven obligados a acogerse a esta modalidad de contratación, y los empleados tercerizados no reciben los mismos beneficios ni están sujetos a incorporación a nómina cuando pasan a desempeñar funciones especializadas propias del negocio principal de la empresa que contrata la tercerización.
Los contratos de prestación de servicios temporales o personal tercerizado, deberían establecer claramente que las empresas tercerizadoras tienen las mismas obligaciones que el patrono principal respecto de los profesionales que contrata y que el personal tercerizado debe contar con protecciones laborales y un plan de carrera que asegure su estabilidad laboral y promueva su crecimiento personal y profesional.
En el Ecuador, tal y como está aplicada, la tercerización facilita la explotación de la mano de obra; elimina los derechos laborales de los trabajadores; permite la inobservancia de los derechos humanos. Además, la tercerización y el trabajo por horas atacan principalmente la estabilidad e impiden la sindicalización. El reglamento que regula la tercerización es un reglamente tramposo, que vulnera la Constitución y la legalidad.
Según las CONCLUSIONES GENERALES del Foro ‘TERCERIZACIÓN LABORAL Y TRABAJO POR HORAS’, organizado por la Unión General de Trabajadores del Ecuador, UGTE, la Sociedad de Derecho Laboral del Guayas y la Vocalía del Consejo de la Judicatura, y efectuado en Guayaquil en septiembre de 2005:
• La tercerización es una modalidad distinta de la intermediación, puesto que:
La tercerización requiere de especialización, no de improvisación.
La tercerización está concebida para el trabajo temporal, no para el permanente. • La tercerización y el trabajo por horas son parte del proceso denominado ‘flexibilización laboral’, mediante el cual se recortan principios y derechos constitucionales y legales. • La tercerización se aprovecha del desempleo; no ha resuelto la falta de plazas de trabajo. • La tercerización y el trabajo por horas precarizan la actvidad laboral; se desentiende y desconoce de los convenios internacionales de trabajo. • La tercerización y el trabajo por horas impiden la organización sindical.
El Foro también concluye que LOS VERDADEROS PROPÓSITOS DE LA TERCERIZACIÓN Y EL TRABAJO POR HORAS son:
• Acentuar el modelo neoliberal. • Desnaturalizar la esencia de la relación obrero – patronal. • Organizar la producción para los fines empresariales de mayor producción, con menor inversión, principalmente en salarios. • Favorecer los propósitos económicos y tributarios de los empleadores. • Desregularizar la legislación laboral existente. • Incrementar la dispersión laboral.
El Foro da las siguientes ALTERNATIVAS:
• Promover la recuperación de los derechos laborales. • Estructurar una legislación
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