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Tipeos de derecho penal

magda1985Apuntes22 de Agosto de 2018

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13-03-2017

Delitos contra la vida individual

Teoría bien jurídico constituye una función:
a) Legítima: una norma será legítima cuando protege un bien jurídico. Una norma será legítima cuando haya pasado por el congreso nacional siendo considerada constitucional, por ende obligatoria para el ministerio público, los tribunales y defensoría.
b) Interpretativa: se relaciona con el Art 19 CC
c) Sistematización: crear y ordenar categorías de delitos, que sirve para el tema del concurso.

La vida humana individual protegida para 2 categorías de tipos delictivos
a) Vida humana independiente: que surge con el nacimiento. (Leer teorías Manual Matus)
b) Vida humana dependiente (aborto)

Leer del manual desde cuándo hay vida y cuando se produce la muerte.

-Delitos de lesiones: destrucción del bien jurídico
-Delitos de peligro: creación de una situación de peligro de lesiones sin la destrucción del bien jurídico.

Con la ley Emilia se modificó la Ley 18.216 que establece sustitutivos penales. El homicidio simple está excluido en sustitutivos penales.

Homicidio Simple

Con la ley Emilia se modificó la Ley 18.216 que establece sustitutivos penales. El homicidio simple está excluido en sustitutivos penales y se sube su penalidad que parte de 10 años y un día. El que mata a otro dolosamente.

Art 391 N2 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

Es un delito de resultado.
→ Requiere una acción para tener un resultado consumado.
Se puede matar por acción u omisión (debe haber una posición de garante).

-Realizar una acción matadora que puede ser realizada por un medio material o medio inmaterial.


16-03-2017


Homicidio Simple

Art 391 N2 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

Tipo Subjetivo compuesto por → 1. Dolo → a) Directo → Intención (dolo de primer grado): intención o voluntad de cometer el delito.
                                                                            → Consecuencias necesarias (dolo segundo grado). Ejm: poner una bomba en un auto queriendo matar a una persona determinada pero sé que tal hecho afectará a los terceros que vayan en aquel auto.
                                                                → b) Eventual: resultado que el imputado se representa pero no necesariamente busca esto. Ejm: casos de error.
                                               →
2. Culpa (490 y siguientes) El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2° Con reclusión o relegación menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito

Dolo tiene 2 aspectos →
1. Volitivo
2. Cognitivo: representación que tiene el sujeto respecto a lo que hace o se representa la acción que está llevando a cabo. Es el conocimiento de los elementos del tipo, en caso del homicidio seria el conocimiento de la acción matadora y conocimiento del resultado de muertos.
Conocimiento defectuoso o una falta de conocimiento → Error (de tipo o prohibición, la diferencia radica en el objeto del conocimiento. En el
error de tipo el objeto del conocimiento son los elementos de tipo objetivo; en el error de prohibición el objetivo del conocimiento es el carácter antijurídico del hecho)
Dentro del error de tipo encontramos el
error en la persona → la identidad de la persona atacada puede tener puede tener influencia en la responsabilidad penal? 391 señala: matar a otro por lo que se deduce que es irrelevante la identidad de la persona. Si el dolo es conocimiento de los elementos objetivos del tipo solamente el conocimiento de estos elementos es culpa, como la identidad de la persona no es elemento objetivo del tipo la identidad es irrelevante para determinar la responsabilidad. Sin embargo, en la medida en que la identidad del objeto esté recogido en el tipo penal pueden variar las consecuencias ¿En qué tipos penales la identidad del objeto esté incorporada en la descripción? Ejm: Homicidio de un carabinero en ejercicio de sus funciones o a un funcionario público. Hay casos que si el homicida no se representó que era un carabinero por andar vestido de civil podría condenarse por homicidio simple y no homicidio del código de justicia militar agravado por ser carabinero en ejercicio de sus funciones.
En nuestro CP tiene una norma que altera la dogmática general del error: Art 1 inciso 3: El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
→ Como podemos apreciar en el Art se produce una variación en el tipo dogmático de los casos de error porque en la medida que el error es falta de conocimiento,  por Ejm si yo tengo conocimiento de parricidio, quiero matar a mi padre y finalmente mato a otra persona. → La tentativa es un error al revés en perjuicio del agente porque es un error que en vez de beneficiar al imputado lo perjudica. Quien tiene dolo de parricidio podría ser sancionado por parricidio frustrado o concurso de un homicidio que realiza 2 tipos penales: una tentativa de parricidio con un homicidio consumado pero nuestro CP introduce una clausula penal en favor del imputado: “en la medida que el conocimiento le perjudique no se le atribuye” en este caso sólo podría ser un homicidio simple en razón del Art 1 inciso 3.
En cuanto al
error en el golpe: el imputado quiere lesionar un objeto pero termina lesionando a otro.
La diferencia entre el error en el golpe y el error en la persona, es que en el error en la persona hay solo un objeto puesto en peligro, en cambio en el error en el golpe hay 2 o más.  Ejm: imputado quiere matar a “A”  pero mata a “B” ¿Cómo se soluciona esto? Hay dos objetos puestos en peligro habiendo un concurso, “A” homicidio frustrado y “B” homicidio dolo eventual si es que es previsible

Error en la Persona

Error en el Golpe

Existen 2 sujeto involucrados. Se equivoca de víctima.

3 o más sujetos involucrados. Situación de concurso ideal.


Cuando el error en el golpe está compuesto por un cuasidelito y un homicidio frustrado aplicando la regla del Art 75 CP que señala “La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
→ Lo que dogmáticamente es correcto es que se llega a una pena menor de tal modo que existiría un homicidio consumado y nada más.
Hay un sector de la doctrina y la jurisprudencia que dicen que la regla del Art 1 inciso 3 también se aplica en este caso, por lo que aquí con independencia de la persona que se quería lesionar se termina castigando con lo que efectivamente pasa que es “matar un ser humano” que se castiga como delito doloso consumado → La pena es mayor.  → Esta regla es diseñada para el error en la persona pero una parte minoritaria la contempla también para el error en el golpe.

Homicidio Preterintencional 
Se verifica cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Así, se tiene en cuenta la intención –que no es la de matar– y el medio –que no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Si es no es previsible el sujeto queda impune.
Es una situación de concurso ideal entre un delito doloso (conducta base) y un delito imprudente (resultado).

Intercriminis Homicidio Simple

Compuesto por una acción u omisión y un resultado.
Resultado tiene 3 tipos de ejecución:
a) Tentativa
b) Tentación
c) Consumación
Quien dispara un arma y tiene mala puntería: delito tentado.

* Regla de determinación introducida por la Ley Emilia Art 1 inciso 2
Ley 18.216 que excluye de los tipos penales al autor del delito consumado. Por ende el autor de delito tentado o delito frustrado de homicidio puede acceder a sustitutivos penales y cumplir su condena con un régimen alternativo.

Concurso del homicidio simple

En forma previa a la Ley Emilia existía un problema concursal respecto al homicidio frustrado o tentado y las lesiones graves gravísimas del Art 397 porque resultaba que si una persona generaba un homicidio frustrado o tentado que a la vez producía lesiones graves gravísimas le convenía más alegar que tenía dolo de matar que de lesionar porque esta pena era más alta que la del homicidio frustrado. Sin embargo, con la Ley Emilia se recalibraron las penas y el homicidio frustrado tiene idéntica pena que las lesiones graves gravísimas por lo que este problema desapareció.
Hay una discusión que señala que si un delito de homicidio imperfecto absorbe o no las lesiones producidas. En lesiones tenemos concurso aparente o un concurso ideal por lo que un delito genera un homicidio imperfecto tentado o frustrado y un delito de lesiones. La doctrina mayoritaria entiende que la etapa imperfecta de homicidio absorbe el desvalor de las lesiones sancionando como un solo delito que es el “homicidio”.
Otros autores dicen que depende de qué lesiones sean: si son lesiones graves gravísimas que se caracterizan por algunos resultados que son bastantes más graves que las demás podríamos observar un concurso ideal.
Si el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme son casos graves en el resultado en cuanto a la integridad corporal. Parte de la doctrina señala que si el homicidio imperfecto genera a la vez alguno de los casos señalados anteriormente tendríamos un Art 75: concurso ideal entre lesiones graves gravísimas y homicidio frustrado o tentado. Otros señalan que se deberían absorber las lesiones.

Ley sobre control de armas

Ley 17.798 posesión de arma de fuego. Esta ley contempla una norma concursal especial Art 17 B inciso 1 establece que los delitos o cuasidelitos causados por el empleo del objeto serán sancionados bajo la regla del Art 74 con el delito “fin”. En todos los casos que exista un homicidio consumado o imperfecto por la posesión de un arma de fuego sin el permiso fuera de la legítima defensa van a tener un delito de control de armas más un delito de homicidio que será sancionado según el Art 74 por discusión expresa de esta norma.
Esta norma entra en vigencia el 6 de febrero 2015. Antes de la existencia de aquella norma se estimaba que el marco penal del homicidio absorbía al marco penal del porte o tenencia de armas, porque es una pena que eventualmente puede llegar a multa. La ley 17.798 subió enormemente el porte de ilegal de armas de fuego, delitos que parten de 3 años y un día se encuentran excluidas del régimen de sustitutivos penales.
Nos podemos encontrar un delito de control de armas + un homicidio frustrado donde este delito no va a tener acceso a la 18.216 pero por el homicidio eventualmente sí.
La utilización del arma de fuego se va a sancionar con el Art 74 CP.

LCA + 391 N 2 → 74

Art. 391. El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado:
1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:
Segunda. Por premio o promesa remuneratoria.

Art. 74. Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra penas de las comprendidas en la escala gradual número 1.

Concurso de homicidios múltiples

Un mismo hecho genera 1 o más delitos.
Art 75 Art. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. (sancionar el más grave)
Ejm: chofer de bus que por imprudencia termina matando a todos los pasajeros.

En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Hoy en día este problema fue solucionado con la ley de control que armas. Art 74 (se suman las penas una tras otra). Ejm: caso de la bomba.

Accidentes de tránsito que no sean cometidos en estado de ebriedad Art 75.

Art 164 COT unificación de penas.

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