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Tipeos de derecho penal


Enviado por   •  22 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  7.948 Palabras (32 Páginas)  •  113 Visitas

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13-03-2017

Delitos contra la vida individual

Teoría bien jurídico constituye una función:
a) Legítima: una norma será legítima cuando protege un bien jurídico. Una norma será legítima cuando haya pasado por el congreso nacional siendo considerada constitucional, por ende obligatoria para el ministerio público, los tribunales y defensoría.
b) Interpretativa: se relaciona con el Art 19 CC
c) Sistematización: crear y ordenar categorías de delitos, que sirve para el tema del concurso.

La vida humana individual protegida para 2 categorías de tipos delictivos
a) Vida humana independiente: que surge con el nacimiento. (Leer teorías Manual Matus)
b) Vida humana dependiente (aborto)

Leer del manual desde cuándo hay vida y cuando se produce la muerte.

-Delitos de lesiones: destrucción del bien jurídico
-Delitos de peligro: creación de una situación de peligro de lesiones sin la destrucción del bien jurídico.

Con la ley Emilia se modificó la Ley 18.216 que establece sustitutivos penales. El homicidio simple está excluido en sustitutivos penales.

Homicidio Simple

Con la ley Emilia se modificó la Ley 18.216 que establece sustitutivos penales. El homicidio simple está excluido en sustitutivos penales y se sube su penalidad que parte de 10 años y un día. El que mata a otro dolosamente.

Art 391 N2 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

Es un delito de resultado.
→ Requiere una acción para tener un resultado consumado.
Se puede matar por acción u omisión (debe haber una posición de garante).

-Realizar una acción matadora que puede ser realizada por un medio material o medio inmaterial.


16-03-2017


Homicidio Simple

Art 391 N2 CP: El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio en cualquier otro caso.

Tipo Subjetivo compuesto por → 1. Dolo → a) Directo → Intención (dolo de primer grado): intención o voluntad de cometer el delito.
                                                                            → Consecuencias necesarias (dolo segundo grado). Ejm: poner una bomba en un auto queriendo matar a una persona determinada pero sé que tal hecho afectará a los terceros que vayan en aquel auto.
                                                                → b) Eventual: resultado que el imputado se representa pero no necesariamente busca esto. Ejm: casos de error.
                                               →
2. Culpa (490 y siguientes) El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado:
1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hecho importare crimen.
2° Con reclusión o relegación menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito

Dolo tiene 2 aspectos →
1. Volitivo
2. Cognitivo: representación que tiene el sujeto respecto a lo que hace o se representa la acción que está llevando a cabo. Es el conocimiento de los elementos del tipo, en caso del homicidio seria el conocimiento de la acción matadora y conocimiento del resultado de muertos.
Conocimiento defectuoso o una falta de conocimiento → Error (de tipo o prohibición, la diferencia radica en el objeto del conocimiento. En el
error de tipo el objeto del conocimiento son los elementos de tipo objetivo; en el error de prohibición el objetivo del conocimiento es el carácter antijurídico del hecho)
Dentro del error de tipo encontramos el
error en la persona → la identidad de la persona atacada puede tener puede tener influencia en la responsabilidad penal? 391 señala: matar a otro por lo que se deduce que es irrelevante la identidad de la persona. Si el dolo es conocimiento de los elementos objetivos del tipo solamente el conocimiento de estos elementos es culpa, como la identidad de la persona no es elemento objetivo del tipo la identidad es irrelevante para determinar la responsabilidad. Sin embargo, en la medida en que la identidad del objeto esté recogido en el tipo penal pueden variar las consecuencias ¿En qué tipos penales la identidad del objeto esté incorporada en la descripción? Ejm: Homicidio de un carabinero en ejercicio de sus funciones o a un funcionario público. Hay casos que si el homicida no se representó que era un carabinero por andar vestido de civil podría condenarse por homicidio simple y no homicidio del código de justicia militar agravado por ser carabinero en ejercicio de sus funciones.
En nuestro CP tiene una norma que altera la dogmática general del error: Art 1 inciso 3: El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.
→ Como podemos apreciar en el Art se produce una variación en el tipo dogmático de los casos de error porque en la medida que el error es falta de conocimiento,  por Ejm si yo tengo conocimiento de parricidio, quiero matar a mi padre y finalmente mato a otra persona. → La tentativa es un error al revés en perjuicio del agente porque es un error que en vez de beneficiar al imputado lo perjudica. Quien tiene dolo de parricidio podría ser sancionado por parricidio frustrado o concurso de un homicidio que realiza 2 tipos penales: una tentativa de parricidio con un homicidio consumado pero nuestro CP introduce una clausula penal en favor del imputado: “en la medida que el conocimiento le perjudique no se le atribuye” en este caso sólo podría ser un homicidio simple en razón del Art 1 inciso 3.
En cuanto al
error en el golpe: el imputado quiere lesionar un objeto pero termina lesionando a otro.
La diferencia entre el error en el golpe y el error en la persona, es que en el error en la persona hay solo un objeto puesto en peligro, en cambio en el error en el golpe hay 2 o más.  Ejm: imputado quiere matar a “A”  pero mata a “B” ¿Cómo se soluciona esto? Hay dos objetos puestos en peligro habiendo un concurso, “A” homicidio frustrado y “B” homicidio dolo eventual si es que es previsible

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