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Trabajador agricola


Enviado por   •  10 de Abril de 2019  •  Informes  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  166 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

“TRABAJOR AGRICOLA”

Integrantes

Laura Araneda Castro

Maria Figueroa Silva

Constanza Ríos Matamala

Maria Paz Riveros Tacuma

Sección: 002D

INTRODUCCION

El presente informe tiene como objetivo desarrollar como tema el contrato especial de los trabajadores agrícolas, de los cuales se desprende el trabajador agrícola permanente y trabajador agrícola de temporada, según lo establece el código del trabajo, como sus normas preferentes.

Los contratos especiales son regulados de manera especial por ciertos puntos que se establecen en el código del trabajo, y cada uno va a depender de la naturaleza de sus servicios.

El trabajador agrícola se presenta en cifras como una de las mayores fuerzas laborales en chile, por lo que regular de manera especial este rubro, era necesario, en especial cuando hablamos del trabajador agrícola por temporada.

Se detallará como está compuesto el contrato de manera general y de manera específica como lo estipula en código del trabajo, además de sus características más específicas, que se contemplan detalladamente, en el código del trabajo.

Se presentará, además un modelo de cada uno de los contratos de trabajo, que se rigen esencialmente por las disposiciones especiales contenidas en los artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho Código.

CONCEPTO DEL CONTRATO

En el artículo 87, del Código del Trabajo, Capítulo II, “De Contrato de los Trabajadores Agrícolas” establece, “Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura”.

El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter. No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores administrativas.

No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería, aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas.

No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.

El artículo 93 del Código del Trabajo, dispone: “Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines”.

Con este concepto se concluye que es un elemento de la esencia del contrato de trabajo agrícola de temporada la temporalidad o transitoriedad de las labores que éstos desempeñan.

CARACTERÍSTICAS

¿Quiénes son trabajadores agrícolas?

Para objeto de conocimiento de quien son trabajadores agrícolas, se da la siguiente estipulación según la legislación:

A.- Los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra.

B.- Los trabajadores que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura.

C.- Los trabajadores que laboran en aserraderos móviles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.

D.- Los trabajadores ocupados en la selección, envase y acondicionamiento de los productos agrícolas de producción propia del agricultor y siempre que estos predominen en el producto final resultante.

E.- Los dependientes como mayordomos, llaveros, cuidadores de dependencias agrícolas, bodegueros, ordeñadores, estableros y todos los que efectúan labores derivadas e inseparables del cultivo de la tierra.

F.- Pastores, ovejeros, celadores de agua y capataces.

Sobre la escrituración del contrato

El contrato de trabajadores agrícolas debe redactarse por escrito, mediante dos ejemplares, con el fin de que cada una de las partes contratantes obtenga una copia de éste. El contrato debe ser firmado por el empleador o su representante y personalmente por el trabajador.

Se deberá mantener una copia del contrato de trabajo en el lugar donde esté realizando el trabajo. El plazo que se necesita para concretar un contrato de trabajo agrícola es el mismo plazo para cualquier tipo de contrato de trabajo, este plazo es de quince días

El contrato de trabajo de temporada deberá extenderse dentro de los primeros cinco días de incorporado el trabajador a las faenas agrícolas.

El termino de contrato es por causal propia de terminación.

El contrato de temporada termina generalmente por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y por causales generales. También puede ponerse término al contrato de temporada por cualquiera de las demás causales legales que contempla la ley, incluso la de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, así lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa. hay que tener presente que al término de la relación laboral debe existir un finiquito, que es un recibo en que se deja constancia que ha terminado la relación de trabajo, que se han cumplido todas las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, que las imposiciones del período trabajado han sido pagadas y ello ha sido debidamente acreditado. El finiquito debe ser ratificado ante Notario o ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Jornada laboral del trabajador agrícola

Como lo señala el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo:

“La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales”, la que en el caso de los trabajadores agrícolas va a estar condicionada a la naturaleza de la actividad, esencialmente estacional.

Art 88, “Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que se refiere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura.”

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