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PLIEGO DE PETICIONES QUE PRESENTA EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRUTERA AGROINDUSTRIAL Y PECUARIA “SINALTRAIFRU” A CONSIDERACION DE LA EMPRESA AGRICOLA EL CARMEN S.A.-


Enviado por   •  14 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  405 Visitas

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PLIEGO DE PETICIONES QUE  PRESENTA EL  SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FRUTERA AGROINDUSTRIAL Y PECUARIA “SINALTRAIFRU” A CONSIDERACION DE LA EMPRESA AGRICOLA EL CARMEN S.A.- Finca El Carmen

  1. GARANTIAS PARA LA NEGOCIACION:

La empresa EL CARMEN  Reconoce con plenos poderes y derechos a los integrantes de la comisión negociadora y sus respectivos asesores como representantes de Sinaltraifru  Por tanto   concederá y  pagara   permiso sindical permanente remunerado con un salario diario de cuarenta y ocho mil ($48.000)  pesos incluyendo domingos  y festivos,  para cada uno de sus integrantes de la comisión,   durante la discusión  negociación  y hasta quince 15 días después de firmado el acuerdo final.

En caso que la negociación se realice fuera de la zona de URABA la empresa pagara transporte aéreo para los integrantes de la comisión las veces que sea necesario para desplazarse en plan de negociación de ida y regreso al sitio de reuniones, además reconocerá y pagara viáticos por la suma de doscientos cincuenta mil  pesos moneda colombiana (250.000) diarios incluyendo domingos y festivos mientras dure la negociación y hasta la firma del acuerdo final hecho para cubrir  los gastos de alimentación,  transporte y hospedaje. Caso contrario en el  que la negociación se realice en URABA los viáticos serán por la suma de ciento ochenta mil pesos moneda colombiana (180.000) diarios incluyendo domingos y festivos.

PARAGRAFO: la empresa dispondrá para el desarrollo de la discusión, aprobación y firma de la nueva comisión colectiva, de un lugar cómodo y placentero que goce de total privacidad para las partes, en donde se cuenten con las mínimas garantías de seguridad y comodidad; dentro de ellas el (acceso a líneas telefónicas e internet).

 

ARTICULO 6. PERMISO PARA LA JUNTA DIRECTIVA O SUBDIRECTIVA SECCIONAL CAREPA.

El primer párrafo de este artículo se modifica así:

La empresa concederá a la junta directiva y/o Subdirectiva de Carepa de SINALTRAIFRU, hasta seis (6) días de permiso por mes acumulables de un mes a otro, para desarrollar actividades propias de su cargo.

ARTICULO 8. AUXILIO A SINALTRAIFRU.

La Empresa incrementará este auxilio a SIETE PESOS ($7.00) durante el primer año de vigencia de la convención.

PARAGRAFO 1: Este auxilio será cancelado a la tesorería de SINALTRAIFRU seccional  Carepa, bisemanalmente.

PARAGRAFO 2: La empresa no podrá despedir a ningún trabajador sin justa causa mientras dure la negociación del presente pliego de peticiones, de conformidad a lo establecido en la legislación.

ARTICULO 14. JORNADA DE TRABAJO.

A este artículo  se le adiciona el siguiente parágrafo.

PARAGRAFO 3: ADICIÓN A LA REGULACION DEL ARTÍCULO 21 DE LA LE 50 DE 1990, PARA JORNADA ESPECIAL:

El trabajador de jornada especial vinculado a la  Empresa legalmente obligada, que labore efectivamente menos de cuarenta y ocho (48) horas en la respectiva semana y sea citado y concurra a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, tendrá derecho a que le sean remuneradas esas horas de destinación exclusiva (artículo 21, ley 50 de 1990), correspondientes a la respectiva semana; toda vez que para efectos de causación de este derecho, las horas efectivas de trabajo no se acumularán en ningún caso de una semana a otra.

ARTICULO 16: SALARIO MINIMO CONVENCIONAL.

El primer párrafo de este artículo se modifica así:

La empresa incrementará el salario mínimo convencional en un ocho por ciento (10%) durante el primer año de vigencia de la convención. Para el segunda vigencia de la convención el incremento será del IPC,  más tres (3) puntos.

ARTICULO 17: SALARIO A DESTAJO POR UNIDAD DE OBRA.

La empresa incrementará el salario a destajo o por unidad de obra para todas las labores estipuladas en este artículo, en un ocho por ciento (10%) durante el primer año de vigencia de la convención, Para el segunda vigencia de la convención el incremento será del IPC,  más tres (3) puntos.

  

GRUPO III  LABORES VARIAS AL CONTRATO

Se modificara la siguiente labor.

   

ARTICULO 23: INCREMENTO SALARIAL.

La empresa hará un incremento salarial en un ocho por ciento (10%)  durante el primer año de vigencia de la convención, Para el segunda vigencia de la convención el incremento será del IPC,  más tres (3) puntos.

PARAGRAFO: COMPENSACION ECONOMICA.

Para el pago de esta bonificación se tendrá en cuenta la fecha en que se firme la convención; bonificación por un valor de doscientos mil pesos $ 300.000 que será acordada entre las comisiones negociadoras (Empresa – Sindicato).

ARTICULOS: 25. PRIMA DE VACACIONES, 26. AUXILIO Y PERMISO POR MUERTE DEL TRABAJADOR, 27. AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR, 28. AUXILIO Y PERMISO POR MATERNIDAD, 31. AUXILIO Y PERMISO POR MATRIMONIO, 33. PRIMA DE AGUINALDO, 34. AGUINALDO PARA FAMILIARES.

Las Primas y/o Auxilios establecidos (as) en los artículos 25, 26, 27, 28, 2, 31, 33 y 34se incrementará en un ocho por ciento (10%) durante el primer año de vigencia convencional.

Para la segunda vigencia de la convención, el incremento será igual al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (I.P.C.), más tres (3) puntos

29. AUXILIO DE MATRICULA: La empresa pagara la suma 3 subsidio de caja de compensación  para cada hijo e hijastro que se encuentren registrados en la empresa y estos se encuentre adelantando estudios primarios y secundarios.

ARTICULO 30. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

La empresa incrementará esta prima en un ocho por ciento (10%) durante el primer año de vigencia de la convención.

Para la segunda  vigencia convención el incremento será igual al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC),  más tres (3) puntos.

Se adiciona el siguiente literal:

A partir de los veintidós (22)  años de servicios continuos, la empresa pagará al trabajador una prima de antigüedad equivalente a lo pactado en el literal G más el incremento que se obtenga  en la negociación del presente pliego de peticiones y, así sucesivamente por cada año de servicio continuo subsiguiente la empresa pagará lo estipulado en el literal H más el incremento obtenido hasta que el trabajador salga a disfrutar de su pensión.

ARTICULO 32: SUBSIDIO DE TRANSPORTE.

Se adiciona el siguiente PARAGRAFO:

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