Trabajo A Domicilio
angelafarias17 de Enero de 2012
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INTRODUCCION
El trabajador a domicilio es una modalidad del trabajo, efecto de la aplicación del sistema de la división del trabajo. Este se basa en el reparto del proceso productivo en múltiples operaciones muy simples de manera que puedan ser realizadas por todo tipo de personas, aun cuando no posean calificación profesional. Ello permite el abaratamiento de los costos de la mano de obra, puesto que las personas que las personas que las realizan (mujeres, obreros no calificados) reciben una remuneración barata.
La revolución industrial si bien trajo como consecuencia la desaparición del pequeño taller familiar, no obstante, debido al fenómeno de la división del trabajo provoco la creación de numerosas industrias a domicilio, es decir la contratación de obreros fuera de la fábrica para que trabajaran en sus casas, muchas veces realizando las mismas tareas que los obreros de la fábrica.
Si al inicio de la revolución industrial las condiciones de trabajo en las fabricas dejaban mucho que desear, mas grave aun era la situación de los trabajadores a domicilio, que llegaron a constituir – y buen grado aun lo son- una categoría marginal. En efecto las condiciones en las cuales desarrollaban sus labores los trabajadores a domicilio fueron terribles ya que eran víctimas de abuso por parte de los patronos, puesto que al carecer de protección legal, el trabajador a domicilio se vio obligado a aceptar precios muy bajos y a tener que someterse a prolongadísimas y agobiantes jornadas para poder ganar más.
Curiosamente las primeras reglamentaciones del trabajo a domicilio no tuvieron por finalidad la protección del trabajador, sino el establecimiento de condiciones mínimas de higiene para la protección de las personas que iban a utilizar los productos elaborados a domicilio.
El sistema del trabajo a domicilio fue perdiendo importancia pues se utilizaba para labores de poca monta quedando casi relegado a la industria de la confección. Sin embargo, las tendencias a la flexibilización del trabajo y a la reducción de los costos laborales han impulsado nuevas y más intensas formas de trabajo a domicilio.
En los países desarrollados el teletrabajo es decir el que se hace empleando en la casa empleando una computadora personal, constituye un medio que permite a los empleadores descentralizar sus actividades y bajar costos sin reducir su eficiencia. A su vez los trabajadores ocupados bajo esta actividad, que suponen que la relaciones de dependencia se llevan a cabo muy distinta a la tradicional, tienen ciertas ventajas como la comodidad, flexibilidad horaria, autonomía, economía en transporte y vestidos.
En los últimos años en los países desarrollados se ha generalizado el trabajo a domicilio en el sector de servicio especialmente en las actividades como la mecanografía, preparación de textos, educación literaria, traducción, etc.
En general puede afirmarse aun tratándose de un sector poco cubierto por la estadísticas, que millones de personas en el mundo trabajan a domicilio.
Sin embargo, el principal problema de los trabajadores a domicilio no es el de su regulación normativa sino el de la aplicación de las normas respectiva cuyo control por parte de la administración del trabajo se hace muy difícil. En efecto a las dificultades generales propias de una inspección dotadas de escasos recursos se unen los obstáculos derivados de la naturaleza dispersa de este tipo de trabajo, así como las normas constitucionales y legales que garantiza la privacidad del domicilio.
¿QUÉ ES EL TRABAJADOR A DOMICILIO?
El art. 291 de la ley orgánica del trabajo establece que toda persona que en su habitación, con la ayuda de los miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patrones pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales o instrumentos propios o suministrados por el patrón o su representante, es trabajador a domicilio.
EL TRABAJO A DOMICILIO
Es la producción subcontratada de bienes y/o de servicios por trabajadores que realizan su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su hogar, y que habitualmente son pagados a tanto la unidad producida. Al no hallarse bajo el control directo del empleador, estos "trabajadores a domicilio" pueden organizar su jornada laboral, pero no tienen voz ni voto con respecto a las características o al precio de lo que producen. Son invisibles para las estadísticas nacionales, porque el trabajo a domicilio aún no está reconocido como una categoría de trabajo diferenciada en las estadísticas de empleo y trabajo, y en general la legislación laboral no ha contemplado sus derechos o no ha sido clara al respecto.
MIEMBROS DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
El trabajador a domicilio realiza su labor por si o con ayuda de miembros de su familia. En este caso muy especial, el legislador se parta de concepto tradicional de trabajador, en el cual se exige que la prestación de servicio debe ser personal, puesto que se permite que en la ejecución de la labor puedan participar personas distintas a aquel a quien se reconoce el carácter de trabajador a domicilio. Estableciendo en el Art. 292 L.O.T, 3 requisitos para ser considerado miembro de la familia.
1._ Nexo de parentesco con el trabajador a domicilio, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
2._ Convivencia con el trabajador a domicilio.
3._ Encontrarse a cargo del trabajador a domicilio.
MATERIALES. PROPIOS O SUMINISTRADOS
El trabajador a domicilio puede aportar además de su trabajo, parte de los materiales y utilizar sus herramientas. El Art 293 L.O.T. establece que cuando una persona, con cierta regularidad o de manera habitual, vende a otra materiales a fin de que esta los elabore o confeccione en su habitación para luego adquirirlos por una cantidad determinada, se considera patrono y la otra trabajador a domicilio. Por esto mismo es que el legislador ha previsto a posibilidad de que se pretenda simular, bajo la forma de un contrato de compra venta, una relación laboral de un trabajador a domicilio. Para este caso el legislador toma en cuenta la continuidad de la relación de trabajo como elemento determinante de la naturaleza laboral de tal relacion
JORNADA DE TRABAJO
Los trabajadores a domicilio gozan de la protección de la ley al igual que cualquier otro trabajador que preste sus servicios en los locales del empleador, pero habida cuenta de la imposibilidad de que este ejerza un control continuo en lo que corresponde al tiempo que se emplea en realizar el servicio, y por la naturaleza especial de sus labores, se le excluye de la aplicación de las disposiciones relativas a jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno así como lo establece el art. 294 de la L.O.T.
DESCANSO
Es importante señalar que no obstante de que el trabajo se lleve a cabo fuera de la sede de la empresa, se ha planteado la inquietud de fomentar ciertos límites a la jornada del trabajador a domicilio, el cual suele estar remunerado a destajo, circunstancia que puede inducirlos a cumplir metas excesivas fijadas por el empleador.
La O.I.T dice al respecto que el plazo fijado para terminar los trabajos privan al trabajador a domicilio a disfrutar de un descanso diario y semanal comparable al que tienen otros trabajadores.
La legislación nacional debería fijar las condiciones en las cuales los trabajadores a domicilio deberían disfrutar de días festivos retribuidos, vacaciones anuales remuneradas y licencias de enfermedades pagadas al igual que otros trabajadores.
Cabe señalar que estas limitaciones a las horas de trabajo deben establecerse teniendo en cuenta el tiempo que requiere cada tarea, calculado de manera realista, si se desea garantizar al trabajador a domicilio unos ingresos y horarios razonables. De lo contrario el resultado de la reducción del tiempo de trabajo podría ser una disminución de los ingresos.
Nada dice el legislador acerca del descanso semanal y los días feriados, por lo que en principio tendrá derecho al descanso de tales días. Ahora bien, en caso de que un trabajador a domicilio llegase a reclamar la concesión del día de descanso complementario o del recargo en la remuneración o haber trabajado en días feriados (art 154 L.O.T) deberá demostrar que prestó servicios durante esos días, y es acá donde se presenta el problema para poder probar tales hechos, pues como realiza las labores en su casa, las personas que con el conviven, resultarían ser testigos inhábiles.
VACACIONES
En el Art. 157 L.O.T. que establece el pago de las vacaciones no excluye expresamente a los trabajadores a domicilio. Por lo tanto los días dentro el periodo de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados.
Además debe tomarse en cuenta lo previsto en el último a parte del Art. 90 de la CRVB, el cual dispone que los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
SALARIO
El art. 295 de la L.O.T. señala que el salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que presta servicio en el local del patrono.
El art. 296 de la L.O.T. señala que en los casos que el patrono utilice solamente trabajadores a domicilio, para fijar el importe del salario deberá tomarse en cuenta la naturaleza del trabajo y la remuneración que
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