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Trabajo Completo Sobre Las Conveciones

1363893914 de Mayo de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Escuela de la Magistratura

Universidad Bolivariana de Venezuela

Síntesis del preámbulo de las LOPNA del año de 1998

Docente:

Yolanda Guerrero

Autor:

José Luis Duarte Araque

Barinas, Junio 2013

Según la síntesis del preámbulo que realice sobre la LOPNA del año del 2000

Puedo decir que como doctrina hace muchos hincapiés sobre la convección de los derechos del niño, en donde unos de sus puntos más resaltantes fue la gran incidencia en mejorar la calidad de vida de los niños; siendo así que trasformo las necesidades en derechos; derechos esenciales para el desarrollo del niño y adolecentes, hoy en día se ve al niño como persona en desarrollo, con derecho y responsabilidades, inherente a todos los seres humanos; obteniendo así un nuevo paradigma de convivencia social, que reconoce al niño y adolescente como otro individuo de la sociedad garantizándole así la protección social y jurídica.

A través de la ratificación del convenio por Venezuela se implementa una nueva legislación sobre la protección del niño y adolescente (protección integral) y dicha convenció obliga al estado a reflexionar profundamente el sentido de los legisladores; convirtiéndolas en instrumento eficaces de defensa y promoción de los derecho humanos especifico de todos los niños y adolescente.

Por ende de la doctrina de la protección integral es el reconocimiento como sujeto de pleno derecho, cuyo respecto se debe garantizar. (Todos los derechos para todos los niños) es la formulación de la doctrina de protección integral.

El nuevo fundamento en la doctrina de la protección integral debe respectar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: el niño como sujeto de derecho; el interés superior de niños; la prioridad absoluta; la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

Todos principios contemplados en la convección sobre los derechos de los niños a conllevado al proceso de la participación de los niños y adolescente a que los mismo también hagan vales sus derechos contemplado en la norma.

Ahora bien es muy importante resaltar la nueva legalidad de la infancia mediante la cual se construye de forma democráticamente con activación de la participación popular con la intervención de todos los actores del sector oficial y privado, de los aperadores de justicia.

Esta norma constituye un conjunto de sistema y disposiciones y principios de protección a los niños y adolescente, dándole a la familia la responsabilidad principal del niño como primer factor de protección; de segundo a la sociedad, como corresponsable de la protección del niño y de ultimo al estado como ultima instancia que deberá garantizar los derecho del niños.

No pasaría a ser un conjunto de bueno principio consagrado, así que las soluciones alternativas en interés del niño o adolecentes. Esta convenció tiene como objeto como finalidad pedagógica ayudar en el desarrollo del niño y adolescente.

También reconoce la forma progresiva potestades, deberes y responsabilidades hasta llegar a los 18 años de edad, donde la protección integral se trasforma en una norma que debe acatar, de forma imperativa y en todo momento, por la familia, la sociedad y el estado, adicionalmente su redacción esta prestado a la fácil interpretación y análisis de la misma por parte de sus beneficiario en efecto se busca que los niño o adolecentes y su familia tengan acceso a una ley fácil leer sin remisiones a otras leyes o tratados internacional difíciles de ubicar y entender y que sea de muy sencilla interpretación y aplicación.

La moderna concepción de la protección integral obliga a conceder un tratamiento de dos sistema de protección para los niños y adolescente y sistema penal de responsabilidad penal del adolecente donde primero se le aplica las medidas de protección y lo segundo, sanciones con finalidad socio educativa, en el primer caso interviene la autoridad administrativa, en el segundo, la judicial. Claro acogiendo plenamente los mandatos de la convenio, reduce los márgenes de discrecionalidad y desjudicializar, el proceso de imposición de la medidas de protección.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Escuela de la Magistratura

Universidad Bolivariana de Venezuela

TRABAJO SOBRE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, LA HAYA Y LA CIDH

Docente:

Yolanda Guerrero

Autor:

José Luis Duarte Araque

C.I.V-913.638.939

Barinas, Junio 2013

La premisa fundamental de la Convención es que los niños (seres humanos menores de dieciocho años) nacen con libertades fundamentales y con los derechos inherentes a todo ser humano. Numerosos gobiernos han aprobado legislación, han creado mecanismos y han puesto en práctica un gran número de medidas innovadoras para garantizar la protección y la materialización de los derechos de los menores de dieciocho años. Cada gobierno debe así mismo proporcionar información sobre los derechos del niño en su país.

Este trabajo de movilizaciones nacionales e internacionales buscaba encontrar un objetivo común, en ello cabe señalar haciendo memoria social que La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. Y por ende como objetivo inicial el cuidado integral del ser humano en su etapa primaria y esencial lo que constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. Lo que con una cadena de encuentros y de foros con una gran multiplicidad de experiencia concluyen en el caso nuestro el venezolano que existe la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.

Ahora bien desde el punto de vista legal jurídico hay otro alcance objetivamente hablando pero que se encuentra entrelazado al objeto social pedagógico y es así que en el marco de esta nueva concepción jurídica y social se persigue otorgar derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados desde las primeras movilizaciones internacionales de las convenciones, a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos dejando así lo que antes solo reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a la libertad de opinión, la participación, asociación, a la seguridad social, entre otros.”

En base a esto, la propia convención y cierto criterio de países democráticos en los que puedo señalar Venezuela adopta la doctrina y ha señalado que con la entrada en vigencia de un nuevo marco jurídico integral pedagógico, como lo es la LOPNA el niño y adolescente “se ha convertido en sujeto de derecho”. El citado artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela refiere que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación...”.

A tal efecto vale aclarar que la nueva normativa no tiene el don de convertir al menor en virtud de la doctrina de la protección integral en “sujeto de derecho”. Esto porque en la doctrina jurídica la expresión “sujeto de derecho” se utiliza como sinónimo de “persona” y todo ser humano que nace vivo y respira es persona, o lo que es lo mismo, sujeto de derecho. El niño o adolescente, es decir, el menor de edad, siempre ha sido “sujeto de derecho”, sencillamente porque es persona. Volviendo al tema principal abarca el objeto trinitario, de la convención deja ver que son múltiples los factores que influyen y protagonizan el problema de la infancia de hecho enfoca y distribuye la responsabilidad como objetivo principal de proteger al niño entre tres actores: El Estado, la Familia y la Comunidad. Cuando éstos no asumen la cuota de responsabilidad que les corresponde garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos del niño son ellos, los actores, quienes estarán en situación irregular. Para hacer efectivos los derechos que la Convención consagra es necesaria la plena participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente. Sólo la observancia de este principio hace posible la creación de los mecanismos efectivos de exigibilidad de garanticen el cumplimiento de los derechos.

La participación de la sociedad

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