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Trabajo De Administrativo


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2013  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  287 Visitas

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Las innovaciones sobre los siguientes temas en el nuevo código contencioso administrativo

1. Extensión de los efectos de la jurisprudencia

2. Utilización de medios electrónicos en la actuación administrativa y en el proceso contencioso

3. Medidas cautelares en el proceso contencioso

LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE ESTE NUEVO ESTATUTO ADMINISTRATIVO SON:

• Se ajusta las normatividad a los fines, funciones y principios de la Constitución de 1991.

• Se ajustan las disposiciones a la jurisprudencia de las Altas Cortes, fundamentalmente, a las del H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

• Se recoge en un solo estatuto la gran cantidad de normas que hoy hacen parte del Código Contencioso Administrativo y su legislación complementaria, difusa legislación que lo tiene convertido en un “colcha de retazos”.

• Se incorporan, de manera relevante y decidida, las tecnologías de la información y la comunicación al proceso (audiencias virtuales, notificaciones, memoriales a través de la red, comunicación entre el despacho judicial y otras entidades, práctica de pruebas y actuaciones procesales en general).

• Se establecen los derechos y obligaciones, tanto de ciudadanos como de autoridades, al igual que las prohibiciones, conflictos y motivos de recusación de éstas.

• Se establece la obligación para las autoridades de aplicar de manera uniforme las normas y la jurisprudencia al momento de resolver las peticiones de los asociados, estando obligada a extender los efectos de la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado y garantizar que quienes se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica reciban el mismo tratamiento.

• Regulación del derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes o ante personas naturales, en los términos y bajo las condiciones previstas en el propio Código.

• El establecimiento de un procedimiento administrativo general, salvo disposición legal en contrario.

• El establecimiento de un procedimiento administrativo sancionatorio general, salvo disposición legal en contrario.

• Regulación de las competencias de los distintos órganos de justicia de la jurisdicción de lo contencioso (Consejo de Estado, Tribunales Administrativos y Jueces Administrativos).

• Consagración de un procedimiento administrativo mixto con alta injerencia de la oralidad.

• Unificación de procedimientos contenciosos administrativos y simplificación de trámites.

• Fortalecimiento del régimen de medidas cautelares, convirtiendo al juez de lo contencioso en un verdadero director del proceso y permitiéndole otorgar por esta vía, la tutela anticipada de derechos.

• La consagración de un procedimiento administrativo para la discusión y decisión de la aplicación o no de la extensión de los efectos de la jurisprudencia.

• Robustecimiento de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. consejo de estado

Las invasiones más destacadas del nuevo código, entre muchas:

La creación del derecho al u7so de medios electrónicos, incluyendo los correos para sustituir numerosas actuaciones ante la administración publica

Oralidad en los procesos

La posibilidad de dictar sentencia en una audiencia de trámite probatorio

Obligatoriedad de observar las sentencias de unificación del consejo de estado

2- La Ley 1437 de 2011, nuevo Código Contencioso Administrativo, en su capitulo IV, Titulo I Parte Primera, implementa el uso de medios electrónicos como medio para llevar a cabo la actividad administrativa:

El artículo 53 y 54 de la Ley en mención, establece que “los procedimientos y trámites administrativos, podrán realizarse a través de medios electrónicos, para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 199 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. ” Además, dispone que “toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin”. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente. Las peticiones de información y consulta hechas a través de correo electrónico no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía. Las actuaciones en este caso se entenderán hechas en término siempre que hubiesen sido registrados hasta antes de las doce de la noche y se radicarán el siguiente día hábil

- CORREO ELECTRÓNICO Y MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA NOTIFICACIONES. El nuevo estatuto, acorde con la imposición de las anteriores obligaciones para entidades públicas y algunos particulares, trae una consecuencia trascendental, pues dispone la norma del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 197 inciso segundo), que para los efectos del Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico.

- OPCIONES PARA QUE LOS USUARIOS RECIBAN NOTIFICACIONES VÍA ELECTRÓNICA, CON PLENA VALIDEZ PROCESAL. Tenemos que dentro de toda demanda que se presente ante la jurisdicción contencioso administrativa, según el artículo 162 de la ley, se indicará la dirección donde la parte y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales, para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.

Aquí cabe resaltar que, al igual que como sucede con el procedimiento administrativo del primer libro del código, lo que busca la norma es que ello sea optativo para que las personas particulares (naturales) puedan utilizar estos mecanismos si están habituados a ellos o tienen

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