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Trabajo Práctico n°2 Control de Constitucionalidad – Cuestionario


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Tareas  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  101 Visitas

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Derecho de la Integración

Trabajo Práctico n°2

Control de Constitucionalidad – Cuestionario:

1_  Cuál es la raíz del control de constitucionalidad,  donde encuentra su recepción constitucional en la Argentina, características, cuál es su sistema de aplicación a nivel nacional?

El primer antecedente del Control de Constitucionalidad viene  de la Corte Norteamericana del año 1803 caratulado "Marbury v. Madison” donde encontramos la postura de la Constitución por encima de la Ley.  Nuestra Constitucional Nacional recepta el Control de Constitucionalidad en el artículo 116 de nuestra carta magna que expresa “Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero”.  Las características son:

  •  EN CUANTO AL ÓRGANO QUE LO EJERCE: El sistema es jurisdiccional difuso, porque todos los jueces pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema como tribunal último por vía del recurso extraordinario.  Sólo el poder judicial tiene a su cargo el control.
  • EN CUANTO A LAS VÍAS PROCESALES:         La vía indirecta, incidental o de excepción es hábil para provocar el control.
  •  EN CUANTO AL EFECTO: En principio tiene efectos INTER PARTES; solo para el caso concreto, no obstante y sin perjuicio de este principio característico del sistema, cada vez con mayor frecuencia, dentro de los procesos colectivos se han dictado sentencias con efectos ERGA OMNES.

2_ Diferencias entre sistemas difusos y concentrados de control de constitucionalidad, como operan y qué países (mencione un ejemplo de cada uno).

Existen dos modelos presentan diferencias sustanciales en cuanto al órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad:

  • DIFUSO: En el cual se deja en manos de los jueces que integran el Poder Judicial la tarea de interpretar y aplicar la ley en el caso concreto, respetando en sus sentencias el principio de la supremacía constitucional. Confiere a todos los jueces la tarea de control. O sea que todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad. Nuestro estado nacional ejerce este tipo de control.
  • CONCENTRADO: Se crean órganos constitucionales con la finalidad de ejercer el control de constitucionalidad. Tenemos el ejemplo de Italia, que tiene un tribunal constitucional compuesto por 15 jueces (magistrados, académicos, abogados). Nombrados 5 por el presidente, 5 por el parlamento, y  5 por la Magistratura Suprema, con una duración en el cargo de 9 años, no pudiendo ser nuevamente reelegidos.

3_ Manifieste y diferencie objeto y efectos del control de constitucionalidad, en qué consiste el control de constitucionalidad por omisión

En cuanto al objeto, el control de constitucionalidad puede ser:

  • PRINCIPAL: El objeto central de la cuestión es la declaración de inconstitucional de una norma.
  • SUBSIDIARIO: Se realiza en el marco de una condena/sentencia, que para objetarlo, el juez debe pronunciarse.

En cuanto a los efectos:

  • ERGA OMNES: Cuando la sentencia invalida la norma declarada inconstitucional mas allá del caso
  • INTER PARTES: Cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solo implica no aplicar la norma en el caso resuelto, dejando subsistente la vigencia de la norma fuera de este caso.

Las Omisiones Inconstitucionales son aquellas en las que  incurre   el   Poder   Legislativo   o   Ejecutivo   del   Estado   al   no   llevar   a   cabo algunas   medidas   que   han   sido   dispuestas   por   un   mandato   constitucional especifico.   Hay   inconstitucionalidad   por   omisión   del legislador cuando el acto legislativo es condición imprescindible para el desarrollo   y   ejercicio   del   derecho   asegurado   constitucionalmente   y   cuya omisión de parte del legislador daña su contenido esencial.  

4_ ¿Qué diferencias existen entre un control de constitucionalidad a priori de uno a posteriori ?

El control A PRIORI, que es el realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Se pueden distinguir tres modelos:

  •  MODELO DE CONTROL PREVIO ÚNICO: Es creado para controlar al Parlamento antes que para proteger la constitución, o los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este es el sistema que prevé la Constitución Francesa.
  •  MODELO MIXTO: Se acepta al control previo al lado del control sucesivo y difuso.
  • MODELO RESIDUAL: Existencia del modelo a priori de manera excepcional.  Como en el caso el art. 161 inciso 2º de la Constitución española

5_ Explique el rol de los jueces  y su relación con el derecho de la integración, como opera el control de integracionalidad y en qué consiste.

El rol de los Jueces es el de establecer si la norma que está siendo objeto de revisión se adecua a lo determinado por el Tratado de Integración. A partir de la reforma constitucional, estos tratados se encuentran receptados en el art. 75 inc 24 de la Constitución Nacional “Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

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