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Trabajo Y Ciudadania

Florenciareal20 de Noviembre de 2012

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En primer lugar es necesario dejar en claro que el simple hecho de trabajar constituye un derecho fundamental del ser humano, que debe ser respetado por todos.

El surgimiento del derecho del trabajo, como materia con autonomía propia, se da en las últimas décadas del siglo XIX y en las primeras del siglo XX, cuando las legislaciones decidieron ampliar las normas de protección a los trabajadores, con el objetivo de hacer más humana y digna a la relación de trabajo.

El fin principal del derecho del trabajo es regular, controlar las relaciones entre quienes se ven involucrados en las relaciones laborales. Es fundamental la existencia de una ley que brinde derechos al trabajador, lo proteja de los abusos y además establezca obligaciones.

2- ¿cuáles son sus fuentes?

El derecho del trabajo tiene diversas fuentes, la principal (en la actualidad) es la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

Teniendo en cuenta lo dicho por esta ley, definimos por trabajo a “toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”

Al analizar lo antedicho podemos resaltar que hace referencia a las actividades que se desarrollan en el marco de las leyes vigentes. Además queda destacado el concepto de subordinación del empleado hacia el empleador, y afirma que a cambio de un de un trabajo se recibe una compensación en dinero.

Luego de haber realizado una labor el individuo recibe una remuneración a cambio, en la cual no debe obedecer las pautas que le propone el empleador, las normas jurídicas que rigen su actividad se vinculan al Derecho Civil. En este tipo de situación el trabajador es autónomo y no se encuentra limitado por ningún tipo de orden de otro.

Las otras fuentes del Derecho son diferentes conjuntos de normas que regulan diferentes cosas.

-En primer lugar los estatutos profesionales, que controlan la actividad o sector delimitado de trabajadores.

EJ. Estatuto de la Federación Argentina de Cardiología.

-En segundo lugar, las convenciones o convenios colectivos, que regulan la actividad de un sector, y se establecen entre empleadores y una asociación de trabajadores. (Obligatorias para los empleadores de esa categoría). Los convenios surgen de las paritarias o comisiones especiales, las cuales están compuestas en cantidades equitativas por representantes de Trabajadores y de empresarios, los cuales se encargan de analizar cuestiones específicas de las relaciones laborales, intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.

Ej. Convenio colectivo de trabajo de los empleadores gastronómicos.

-En tercer lugar Los laudos, que surgen como obligatorias por decisión de un tercero, que puede ser el ministerio de Trabajo.

Ej. Acuerdo entre la unión Obrera metalúrgica de la República Argentina y la Asociación de industriales metalúrgicos de la República metalúrgica, cuyo tercero involucrado fue el ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad social de la Nación

Además son fuentes del derecho del trabajo, La constitución Nacional y los Tratados internacionales.

-La Constitución Nacional de1853, solía referirse al trabajo en el articulo 14 únicamente.

Art 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamente su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria licita, de navegar y comerciar.”

De esa forma no había garantía del acceso al trabajo por parte de todos, por lo tanto este se tomaba como un derecho del individuo y no uno social.

En la reforma de 1949 y en la de 1957, se busco proteger al trabajo como fuente de vida digna para la sociedad.

Artículos de la reforma de 1957.

Derechos del trabajador:

Art. 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguran al trabajador: condiciones dignas y equitativas del labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagas, retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrido a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera o económica, administradas por los interesados con participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes, jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”

Posteriormente la Constitución Nacional, vuelve a ser reformada en 1994 y en lo que se refiere al derecho de Trabajo, se reforzaran los principios de la justicia social.

Art. 75 “Corresponde al Congreso: […] inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”

-Los tratados internacionales. En la reforma de la constitución de 1949 se incorporan los siguientes convenidos internacionales: La declaración universal de los derechos humanos de la organización y culturales, entre otros. Lo que vuelve importante a estas normas es que su existencia hace que las autoridades dicten normas que se ajusten a tales preceptos básicos y que los jueces, al interpretar las leyes laborales, consideren tales enunciados constitucionales

3- ¿quiénes son los sujetos del derecho del trabajo?

Los sujetos de la relación laboral según la Ley 20.744 son el trabajador y el empleador.

El trabajador es la persona cuyo principal capital es la fuerza de trabajo.

El empleador, puede ser una o varias personas físicas, o una persona jurídica (organizada en las sociedades permitidas por la ley). Se considera persona física o natural, según el derecho, a un ser humano que ejerce sus derechos, y cumple sus obligaciones en su nombre.

Una persona jurídica es una institución que se encuentra compuesta por varias personas físicas. Sus derechos y obligaciones corren por cuenta de dicha empresa y lo bienes no son afectados de sus duelo si la entidad quiebra y le quedan deudas.

Al hablar de sociedades, el principal objetivo será el logro de un fin a partir del trabajo de otras personas.

Según la ley, Empresa se define como “la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos” y empresarios es definido como “quien dirige la empresa por si, o por medio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores” Para la formación de una empresa se requieren recursos físicos y abstractos.

El empleador puede ser un grupo de empresas con personería jurídica diferenciada, unido permanente o temporariamente, los cuales requieren el servicio de trabajadores.

El empleador posee un poder organizativo que le brinda la facultad de dirigir y disciplinar a su personal dentro de los límites que la ley le concede.

4- ¿qué facultades tiene el empleador?

Principales facultades del empleador como director y organizador del grupo de personas que emplea:

-Facultad de control: se ejerce sobre el personal de la empresa estableciendo pautas a seguir.

-Reglamentar la actividad: Fija las reglas de modo que se mejore el funcionamiento de la empresa.

-Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo: Introduce los cambios que se consideren necesarios a fin de lograr un desenvolvimiento más productivo de la empresa, siempre que no ataquen los derechos del trabajador.

Debe ejercerse de forma racional, sin alterar el contrato de trabajo manteniendo la indemnidad del trabajador.

-Facultad disciplinaria: consecuencia de la facultad de dirección. Se lleva a cabo a través de la aplicación de una sanción al trabajador. Las medidas disciplinarias por faltas del trabajador deben ser notificadas al mismo por escrito, deben ser proporcionales, tener una causa justa y ser contemporáneas a la falta. El trabajador podrá solicitar la impugnación de las sanciones.

5- ¿cuáles son los principios generales del derecho del trabajo?

-Principio protector: Protege al trabajador individualmente, ya que el mismo constituye la parte más débil de la relación laboral frente a quien tiene el poder económico e impone las reglas (empleador). La inexistencia de este principio, puede generar condiciones indignas o abuso en el trabajo.

Este principio se divide en tres reglas:

-In Dubio Pro operario: Esta se aplica al interpretar una norma que posee varios sentidos, se orienta por

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