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Tratado De Los Delitos Y Las Penas

051201liz19 de Junio de 2013

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En el siglo XVIII la sociedad estaba dividida por tres grandes clases sociales como la Nobleza, la Iglesia y el tercer estado donde se situaba la gente más humilde y la burguesía, es sistema político era la monarquía absolutista donde se decía que el monarca era elegido por Dios; en esta sociedad existían privilegios los pertenecientes a la nobleza y a la iglesia tenían unos privilegios que los ciudadanos del tercer estado nunca llegarían a alcanzar, no existía una división de poderes que se concentraban en el monarca, las diferencias en el poder judicial existían muy diferenciadas ya que los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores, la mayor parte de la población no tenían derechos políticos ni seguridad individual o colectiva.

Es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación. Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.

Habla pues del hombre su comportamiento y su forma de ayudar en este mundo, abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley, no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo , sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.

Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que cumplieran las leyes establecidas y bastaba formar un estado soberano en su administración y legitimo deposito, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes, para evitar usurpaciones de los bienes.

La pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad. Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas. La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes. La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el derecho de castigar, pero el agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma eso. Todo lo demás es abuso, y no justicia.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla más allá del límite pactado, ni castigar por bien público y celo. También de aumentar la pena establecida.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Todo magistrado debe manejar el sentido a la justicia y no tomando en cuanto si es el del trono o el de la chosa más humilde. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Por qué el estado prefiere tener un hombre feliz, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad rompiendo una cláusula del contrato que sería una igualdad de vida. Siendo que se quiere dejar la guerra para una mejor vida. Cuarta consecuencia; los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.

C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un juicio perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un juicio, se abre la puerta a la incertidumbre. Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, donde entra un desorden que nace de la rigorosa y literal observancia de una ley penal.

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible. Un pueblo que no tiene la capacidad de plasmar sus leyes en un texto, jamás tendrá la posibilidad de conformarse como una sociedad prospera y con todas las oportunidades de crecer sólidamente, razón por la que creía firmemente que la recién creada imprenta, jugaría un papel de gran importancia, sacando del anonimato de las bibliotecas de unos cuantos, esas clasificaciones legales que para muchos eran desconocidas, a pesar de que debían estar sujetos a lo señalado por estos textos.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. Una estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla. Debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Lo que en capítulos anteriores nos demuestran que la imparcialidad de los jueces requiere una proporción justa que se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

Pero el pueblo debe de estar en un mutuo acuerdo de la pena, para poder nombrar un estado justo y no atacar al mismo por su supuesta imparcialidad. La verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que un pecado es algo muy personal y el daño nunca será igual al acto humano o la agresión. El único ser capaz de tener ese conocimiento es Dios y la ley solo ve al hombre pero nunca toma en cuenta sus creencia religiosas, es por eso que mencionan que si esto fuera así se debería de tener un código por cada delito y otro para cada religión, donde ya entraría el castigo humano y religioso Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano, que las podemos encontrar en la legislación tanto federal como estatal, así como sus penas que ya hablamos de ellas, mientas más grande el delito mayor la pena.

En cuanto al honor, estas leyes, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad. En ocasiones la ley es incapaz de dirimir algunos de los conflictos suscitados entre los hombres y ni las advertencias de muerte a quien participará en ellos, logró eliminar esta práctica, a la que nadie que fuera requerido a ella se podía negar, pues se haría acreedor a una sanción mayor que la propia muerte el deshonor.

Difícilmente se negaría a participar en duelo, una persona que sabía estaba sujeta a ser blanco de insultos, injurias y desprecios si no lo hacía; por lo que en cierto lapso de la historia del derecho, este fue uno de los problemas a los que se debía de encontrar solución, la cual según Beccaria, se encontraba en castigar al agresor, pues la otra persona, aún en contra de las leyes, debió defenderse en legítima defensa. Los delitos en contra de la tranquilidad pública, mismos que ubica dentro de la tercera clasificación que hace de los delitos, destacando las huelgas en los caminos destinados al paso comercial o los discursos enfurecidos, que solo logran encender el ánimo de los hombres.

La justificación de un cuerpo de seguridad, que se encargue de mantener en orden estos aspectos, al cual los franceses llamaron policía, el cual debe de la misma manera que todos los integrantes de la sociedad, regirse a través de un conjunto de normatividades. Los policías no pueden obrar con leyes intermediarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la injusticia. Deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes. Ese código en nuestros tiempos lo maneja nuestra carta magna, la Constitución, tenemos nuestras garantías individuales que son para todos pero no todos las conocen. El fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. La pena es una sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.

Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia firme dictada por el tribunal competente.

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