TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
solosomos1Tesis3 de Octubre de 2013
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MAESTRÍA EN DERECHO PENAL
TRABAJO
RESUMEN CAPITULAR
TITULO
“TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”
PRESENTA.
CATEDRATICO:
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un reporte sobre el ensayo de los Tratados DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS del autor César Beccaria quien nació en Milán Italia, en 1735 y que con su obra contribuyo a mejorar el sistema de justicia que tenemos hoy en día, pues fue uno de los principales precursores de la abolición de la tortura que en aquellos tiempos se encontraba en su apogeo, ya que cualquier delito cometido era severamente castigado con la pena de muerte, pero no de una manera fácil sino que tenían que sufrir una serie de castigos como lo fue la hoguera en donde cientos de personas eran convocados para presenciar dicho acto tan salvaje y que serbia al mismo tiempo de ejemplo para que los demás miembros de aquella sociedad evitaran cometer los mismos actos pues serian castigados de igual manera.
César Beccaria era un joven que estaba cansado de la forma de impartición de justicia en aquellos estados Europeos y por ende no se quedo callado y escribo varios libros siendo este uno de los más importantes en su vida pues fue publicado en épocas donde la libertad de expresión se encontraba bastante restringida motivo por el cual muchos perdieron la vida.
Este autor cree que una forma de evitar que se sigan cometiendo delitos era formarlos con educación valores y principios, y que la pena debería ser proporcional al delito cometido, entre más grave sea, más severa debe de ser la pena.
Debe de haber una buena interpretación de las leyes para que todos las respeten por igual y no se eximan de cumplirlos ya que traería como consecuencia una pena proporcional al delito cometido.
Aunque en nuestra actualidad se cree que tenemos una supuesta mejor vida, creencias e igualdad, en comparación a lo que se vivo en esa época. Hay que analizar si verdaderamente ya surtió efecto o aun estamos esperando que esta obra logre una igualdad para los miembros de nuestra sociedad que aun siguen sufriendo discriminación en especial aquellos que por su aspecto o su color no son considerados como iguales para los demás.se debe de seguir luchando para que la justicia se aplique de igual forma para todos.
TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
CAPÍTULO I
“ORIGEN DE LAS PENAS”
En el presente capitulo se afirma de una manera muy notable que los hombres se unieron en sociedad, con el fin de crear leyes que mejorarían la convivencia entre ellos, pues estaban cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que se encontraba en gran incertidumbre ya que no se sabía cuánto duraría, por lo que tuvieron que sacrificar una parte de su libertad para gozar la restante en segura tranquilidad. Pero para que la convivencia mejorara era necesario que TODOS cumplieran las leyes establecidas y que se formara entre todos un estado soberano en su administración y legitimo deposito, y no bastaba solo con eso, sino que también debían defenderlo, por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de aquellas leyes también denominada “motivos sensibles”, los cuales se basan en teorías de que inmediatamente hieran en los sentidos y que de continuo se presenten al entendimiento.
CAPÍTULO II
“DERECHO DE CASTIGAR”
En este capítulo se explica que toda pena que derive de todo acto de autoridad de hombre a hombre sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad siendo esta la base sobre la que el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, por lo que serán más justas las penas, cuando sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano proporcione a sus súbditos. La pena es pues el derecho a castigar al que no cumpliere y pase por encima de las leyes que fueron impuestas por la sociedad.
La multiplicación del género humano que buscaban satisfacer sus necesidades y que aumentaba cada vez más produjo a los primeros salvajes. Estas primeras uniones formaron otras para resistirlas, creando así naciones en constante guerras.
Fue sin duda la necesidad quien obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; tratando que sea una parte muy pequeña; Pero son la suma de esas pequeñas porciones de libertad quienes forman el DERECHO DE CASTIGAR, pero el agregado de todas estas pequeñas por lo que todo lo demás será abuso y no justicia: un hecho y no un derecho.
CAPÍTULO III
“CONSECUENCIAS”
En el presente tema el autor hace referencia a la consecuencia que conlleva incurrir en una pena:
La primera consecuencia de estos principios es que sólo las leyes pueden decretar las penas que se impondrá a cada delito; y únicamente la autoridad tendrá el poder de castigar, dicho poder residirá en la figura del legislador, quien es el representante de toda la sociedad. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro individuo de la sociedad; así como tampoco puede modificarla ya sea aumentándola o disminuyéndola.
La segunda consecuencia establece que el soberano que representa a la misma sociedad, puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los miembros de esta, pero no podrá juzgar cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, por lo que la Nación se dividirá en dos partes; una será representada por el soberano, quien afirmara la violación de dichos preceptos, y otra parte será el acusado quien lo negara por lo que será necesaria la intervención de un tercero (un magistrado), quien dirimirá dicha controversia y cuya sentencia será inapelable.
La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, es decir que fueran contrarias a la justicia. Por que el estado prefiere tener hombres felices, que tener esclavos salvajes con los cuales ya no se logra un bien en la sociedad.
CAPÍTULO IV
“INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES”
La cuarta consecuencia para el autor es que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores. Las leyes no son una tradición y mucho menos un testamento heredado, sino que son consecuencias de la voluntad de todos los que conformamos dicha sociedad. El soberano es el único depositario de las actuales voluntades de todos los individuos que conforman una sociedad.
C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer por fuerza o voluntad más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre.
Existieron muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, puesto que cada hombre tienen una forma distinta de ver las cosas y todo varia en torno al tiempo en el que nos encontremos ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, donde entra un desorden que nace de la rigorosa u literal observancia de una ley penal. ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia (dar a cada quien lo suyo).
La justicia no es perfecta; ya que sus intérpretes son seres humanos llenos de virtudes y de errores, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.
CAPÍTULO V
“OBSCURIDAD DE LAS LEYES”
La obscuridad de las leyes hace referencia a la mala interpretación de estas, por lo que para evitar malas interpretaciones de ellas deben estar escritas en lenguas que sean conocidas para las diversas culturas, ya que entre mayor sea el número de personas que las entendiera, serian menos frecuentes los delitos. La sociedad crea leyes con el fin de tratar de conseguir una estabilidad y seguridad en su vida y por ende sin leyes la sociedad jamás tomaría una forma fija de gobierno.
CAPÍTULO VI
“PROPORCIÓN ENTRE LOS DELITOS Y LAS PENAS”
El interés común que tiene los miembros de la sociedad es que no se cometan delitos, pero aun mas que sea menos frecuentes he allí que debe de haber una proporción entre los delitos y las penas impuestas.
Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos. La sociedad en busca del bien público debe estar de acuerdo con la pena que se impondrá a aquellos que traten de acabar con esa paz, buscando en todo momento la imparcialidad y la justicia para todos.
CAPÍTULO VII
“ERRORES DE LA GRADUACIÓN”
Según este autor la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad, por tanto entre más grave sea el delito cometido en prejuicio de dicha sociedad, mayor debe de ser el castigo que debe imponerse a quienes lo comenten pues pone en peligro la estabilidad de esta.
Algunos miden los delitos más por la dignidad de las personas ofendidas que por su importancia con respecto al bien público.
Otros creen que la gravedad del pecado se debe considerar en la graduación del delito, pero eso a mi consideración es erróneo pues no se debe de mezclar las cosas que tengan que ver con la religión y las que tengan que ver con la impartición de justicia.
CAPÍTULO VIII
“DIVISIÓN DE LOS DELITOS”
Como se vio en capítulos anteriores es autor considera que el daño hecho a la sociedad debe de ser la verdadera medida de los delitos. Existen diferentes tipos de delito
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