Tratamiento Penintenciario
solmaira926 de Noviembre de 2014
3.578 Palabras (15 Páginas)248 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos indica que el tratamiento tiene por objeto: “inculcarles la voluntad de vivir conforme a ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad”. Asimismo, indica que el tratamiento “deberá recurrir a la asistencia religiosa, a la instrucción, a la orientación y formación profesional, a métodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales de cada recluso”. Así también no puede estudiarse aisladamente el Tratamiento Penitenciario con fines a la Resocialización de los internos sin comprenderse al sistema penitenciario y a la realidad carcelaria que lo engloba en su conjunto y que es el escenario en que se desarrollan. El tratamiento penitenciario no debe ser un problema aislado y exclusivo de la Administración Penitenciaria, pues uno de los errores en los que se incurre cuando se aborda el tema delito, justicia social y cárcel, al fraccionar cada uno de estos aspectos y tratarlos autónomamente, sin considerar que cada uno de ellos es parte de un todo que debe ser abordado en forma integral.
Hoy en día es de suma importancia rescatar a estas personas porque quiérase o no, es parte de la prevención y porque este conjunto de internos constituye en sí un capital humano necesario.
Pero ante esta realidad teórica está la cruda y viva realidad social, donde existen serios obstáculos originados por la inercia social. La razón de este hecho es de que tales medidas no traen frutos de positiva objetividad, ni se traducen en obras materiales que puedan ser mostradas a la sociedad. En países pobres, como el nuestro, el problema de la delincuencia cede el paso a otros más directamente sentidos por la comunidad como el hambre, la miseria, el desempleo, desnutrición, vivienda, educación, entre otros.
Consideramos conveniente también destacar que no debemos dejar sólo al Estado en esta tarea de prevención y resocialización de los delincuentes; sino que, ésta requiere de una decidida colaboración de la ciudadanía; pues, el delito en cierta forma se debe en no poca medida a la actitud pasiva, negligente y hasta encubridora por parte de nosotros mismos.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO.
El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel.
En la doctrina existe un sin número de definiciones del tratamiento penitenciario, citaremos algunos. Para el Criminólogo Español BORJA MAPELLI se debe entender por Tratamiento Penitenciario " como un conjunto de actividades terapéutico asistenciales encaminados directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas privativas de libertad y medidas penales
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley).
Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa
emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida en una democracia en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO PENAL.
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.
Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado por los abuelos de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.
TRATAMIENTO POST PENITENCIARIO.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las fórmulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y más importante precisando los criterios de libertad.
Es la fórmula alternativa aplicable a todos los condenados por un delito al cual la ley le establece una pena no mayor de 5 años, y consiste en la libertad del reo, con la obligación del permanente condición de sometimiento la vigilancia de alguien especializado, denominado delegado de prueba, este instrumento se solicita ante el juez de ejecución penal, cuya función principal cabe destacar es, la vigilancia perpetua el cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de vida y desenvolvimiento de los sujetos privados de libertad.
Otro requisito esencial para la aplicación de esta figura es que el sujeto beneficiado no sea reincidente, ni tenga antecedentes penales, ni ninguna otra acusación penal en su contra, y que presente una oferta de trabajo.
MÉTODO ANALÍTICO.
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular. Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas teorías.
TERAPIAS GRUPALES.
Es un tratamiento terapéutico de naturaleza psicológica que se proporciona a los pacientes que lo necesiten de manera grupal, para mejorar su salud mental y calidad de vida. Además, el grupo psicoterapéutico dota a sus miembros de estrategias adecuadas de afrontamiento y de recursos cognitivos y emocionales adaptativos para el cambio y aumenta la autonomía y el crecimiento personal a nivel individual, evitando la cronificación y la disminución sintomatología en las áreas afectadas por el trastorno.
LA GESTALT.
La palabra la gestalt se refiere a una entidad específica concreta, existente y organizada que posee un modelo o forma definida. Esto significa como se percibe en la mente los objetos conocidos en la vida diaria. Esta palabra trata de conseguir que el hombre vuelva a la vida y enseñarle a usar su potencial innato, que puede ser un líder sin ser un rebelde, que tenga un centro de lugar en donde vivir, en vez de estar apoyándose en cosas.
La gestalt quiere decir completada, si esta no se completa quedan asuntos inconclusos, y esta situaciones presionan y presiona hasta querer ser completadas. Siempre sale a la luz estos asuntos hasta que el individuo logre de completarlos y hasta que logre que la situación deje ser inconclusa. Se puede decir entonces que la gestalt significa tratar de llevar un todo a algo completo y no dividir ese todo en pedazos iguales.
LA TERAPIA FAMILIAR.
La terapia de familia o terapia
...