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avend13 de Noviembre de 2013
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Régimen aduanero
Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas.
Destinaciones aduaneras: las destinaciones aduaneras es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarios para aplicar a las mercancías uno o cualesquier de los regímenes aduaneros.
Las Destinaciones aduaneras constarán en documentos públicos simplificados y oportunos, en formatos preimpresos o electrónicos, en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación comercial.
Control aduanero.
Es la inspección y supervisión que se le da a el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico a que esas mercancías están sometidas. Ese control requiere un marco legal, es decir, un conjunto de normas establecidas en las leyes que confieran competencias, exijan determinadas conductas a los particulares y establezcan procedimientos en cuya ausencia no es posible la existencia del estado de derecho.
Como todos sabemos los Organismos del Estado realizan tanto actos jurídicos como operaciones materiales, Las operaciones materiales en este caso las realiza el servicio aduanero para ejercer el control que le confiere la legislación nacional.
Arancel de Aduana
INFORMACIÓN GENERAL
• Instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).
• El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. La versión que se presenta en esta página, contiene las modificaciones sufridas por el Decreto 3.679, hasta el día 30 de mayo del 2005.
El Arancel de Aduanas consta de:
• La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
• El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido;
• El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos
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