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TÍTULOS DE VALORES

CLAUDIA YURANNY HERRERA CEBALLOSTrabajo29 de Abril de 2021

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TÍTULOS VALORES 7-B

correo: omosquera@unicauca.edu.co

libros de consulta: DE LOS TÍTULOS VALORES(2 tomos: general y especial)

                              Bernardo Trujillo Calle.

08 FEBRERO 2021

Los títulos valores por lo general son físicos, pero hoy en día son documentos electrónicos. ejemplo: factura electrónica.

ley 510/1999: nos indica que factura electrónica es la que se puede verificar de donde proviene, quien la profirió.

la factura electrónica tiene esa posibilidad, de confirmar quién la emitió.

hoy en día los autos y oficios vienen firmados electrónicamente y debajo tienen el código de validación.

¿se puede suscribir un pagaré o título valor a través de firma electrónica?: si se puede, por que la firma electrónica es perfectamente válida, pero esta debe estar certificada.

¿ que es un título valor?: es un documento.

T.V. es diferente de T.E: todo título valor es título ejecutivo, pero no todo título ejecutivo es título valor. contiene una obligación clara, expresa y exigible.ejemplos:

Titulo Valor: letra de cambio- es T.V y T.E. obligación clara, expresa y exigible.

Titulo Ejecutivo: acta de conciliación, no es T.V. presta M.E. obligación clara, expresa y exigible.

¿ como se si un documento es T.V?: código de comercio, la clasificación de los títulos valores es taxativa.

 los T.V. Son taxativos y prestan M.E.

10 FEBRERO 2021

art 619 c. ccio: establece definicion de títulos valores.

art 619: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

ELEMENTOS O CARACTERÍSTICAS:

  1. son documentos
  2. sus principios rectores son 4: literalidad, incorporación, legitimación, autonomía; LILA; estos son elementos diferenciadores de cualquier otro documento.

¿ cual o que es lo que diferencia un T.V. de un T.E.?

  • la clasificación es taxativa
  • la principal diferencia son los 4 principios rectores L.I.L.A. Esto hace que el T.V. sea diferente a cualquier otro ejemplo:

avalista: aval: art 636 c. ccio.

ARTÍCULO 636. <OBLIGACIONES DEL AVALISTA>. El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea.

  •  todo el que firme un T.V. está obligado autónomamente.

  1. se clasifican dependiendo de su contenido, este debería ser el primer criterio.

el art 619 c. ccio nos trae una clasificación dependiendo del contenido: son los que contiene órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero.

1- De contenido crediticio: son los que contienen órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero.

 ejemplo: letra de cambio, pagare, cheque, certificado de deposito a termino, factura comercial, bonos de prenda

art 671 (letra de cambio), 709 (pagaré), 713 (cheque): son T.V. de contenido crediticio, son obligaciones.

¿quien da la orden en el cheque y a quien se le da esa orden?: rta/ la orden la da el titular de la cuenta y le ordena al banco

¿que necesita el banco para cumplir con la orden?: el documento; fondos en la cuenta; a quien se le va a pagar.

2-  corporativos o de participación:son los que Además del derecho a percibir una suma de dinero incorporan, también facultades o atribuciones adicionales.

  • Las acciones ( Aunque para algunos la acción no es un título valor)
  •  los bonos que emiten las sociedades

¿ Cuál es la diferencia de la 1 a la 2? rta/ La dos confiere dos derechos;  unos de contenido económico y otros de contenido político -  las acciones.

art 337 c. ccio : las acciones podrán ser nominativas o al portador,  pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente.

 ejemplo:  el capital de las sociedades anónimas se encuentra dividido en acciones.

art 379 c. ccio: derechos de los accionistas:

#1:  derecho político:  participar y votar en la asamblea general de accionistas

#2:  derecho económico:  porque tiene derecho a participar del beneficio o utilidad que reporte la sociedad.

 las sociedades reparten utilidades

#3:  derecho político:  las acciones se pueden negociar libremente

#4:  derecho político:  pueden inspeccionar los libros

#5:  derecho económico:  derecho a percibir participación Al momento de liquidar la sociedad.

3. de tradición o representativos de mercancías: son los que incorporan el derecho exclusivo de disponer de las  mercancías especificadas en el título.

  •  certificado de depósito
  •  carta de importe
  •  conocimiento de embarque

art 759 c . ccio: Contenido del certificado y del Bono de prenda.

 Estos títulos se expiden en los almacenes generales de depósito,  estos están relacionados con la importación.

 El importador puede recibir directamente la mercancía importada o mientras se diligencia el papeleo y los  llevan al almacén de depósito,  y expide el certificado de depósito.  con ese certificado el titular puede disponer libremente de la mercancía.

 segunda característica: DOCUMENTOS

 Se entiende como documentos escritos que constituyen una cosa corporal de carácter mueble,  estos documentos incorporan un derecho representado conforme al artículo 619.

1. documentos corporales,  físicos: el art 243 C.G.P. Indica cuáles son los documentos,  ya no se limitan al documento físico,  sino que también se extiende al documento electrónico.

¿ es posible la existencia de los títulos valores electrónicos?

La discusión es que inicialmente eran documentos físicos,  muebles de naturaleza mercantil,  todo lo relacionado con títulos valores son actos mercantiles.

Hoy en día los títulos valores electrónicos son perfectamente válidos.

Se concluye que los títulos valores existen tanto físicos Cómo electrónicos,  Pues en  los electrónicos pueden estar presentes los cuatro principios de títulos valores.

ejemplo:  factura electrónica,  la ley 527/99  Régulo lo relacionado con los documentos electrónicos.

 artículo 621 #2:  requisitos comunes: #2:  la firma de quien lo crea

 artículo 827:  firma por medios mecánicos.

 el artículo 621 indica como requisito especial La Firma y el 827 indica que la firma puede provenir de algún medio mecánico:  los títulos valores electrónicos tienen plena validez.

¿Cuando se entiende que hay firma electrónica?

 artículo 2 ley 527/99 literales a,c,d.

La firma digital es la que permite certificar Quién la emitio  y cuenta con una entidad que certifica quién la emitió Y quién la recibió,  ésta Se puede identificar cuando tiene un código que permite identificar De dónde viene.

dec 2242/2015, Reglamenta la expedición y tráfico de facturas electrónicas: #1-  indica la definición de factura electrónica y demás.

 firma del decreto 806/2020: Modificó aspectos procesales debido a covid-19  en la administración de justicia,  en el artículo 5 habla de los poderes y su firma digital,  es decir,  que no requieren de firma digital,  sino qué sirven sólo con la antefirma,  es decir,  el nombre legible,  y el poder tendrá plena validez,  pero en el poder debe incluirse el correo electrónico del abogado.

 características de los títulos valores como documentos 

1- Los títulos valores son documentos probatorios,  porque son documentos que permiten probar la obligación que en él se incorpora.  el documento original es el único documento probatorio válido puesto que es el único que contiene el derecho.

 el decreto 806/2020  en su Artículo 6:  hoy se puede aportar el título valor digitalmente,  No necesariamente debe ser el original.

 las copias en general si tienen valor probatorio,  en títulos valores el derecho sólo se entiende incorporado en el título original,  pero por decreto 806 se puede anexar digitalmente.

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