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Unidad Curricular: Defensa Integral de la Nación

02-03-12Síntesis28 de Abril de 2022

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Unidad Curricular: Defensa Integral de la Nación

Orden Interno

    Profesor:                                 Bachiller:

Marcos Azuaje           Jessica J. Garcia Lozano             TteCnel                              C.I.V- 22.037.555

                                  2do Semestre Sección D-01

Caracas, Marzo de 2.022


Diferencias Orden Interno y Orden Público

De Acuerdo, con los conceptos analizados podemos decir que la diferencia entre el orden interno y orden público es, que mientras el orden interno se encarga de regir los derechos públicos y políticos para mantener el orden y el desarrollo nacional del país, el orden público se encarga de observar y regir orden dentro de las personas que integran una sociedad se mantengan en sana unión y convivencia.

Semejanzas Orden Interno y Orden Público

La semejanza que hay entre orden interno y orden público, es que ambas se encargan de controlar, tranquilizar y mantener la paz del territorio nacional.

Diferencias Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana

Son diferentes porque la seguridad nacional, se encarga de la protección o brindarle beneficios de seguridad a un país, mientras que la seguridad ciudadana se encarga de brindarle espacios libres de amenazas y peligros a una ciudadanía en puntos específicos como lo son espacios libres sin violencia.

Semejanzas Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana

La semejanza que hay entre sí, es que ambos brindan seguridad para mantener estabilidad y calma así como vivir libre de violencia.


Ley Orgánica de Estados de Excepción

Artículo 8. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Análisis: El estado nacional puede decretar estado de alarma en el territorio nacional solo si es producida alguna catástrofe que ponga en peligro la estabilidad de la nación.

Artículo 9. El decreto que declare el estado de alarma establecerá el ámbito territorial y su vigencia, la cual no podrá exceder de treinta días, pudiendo ser prorrogado hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

Análisis: Solo podrá ser declarado estado de alarma por un plazo de 30 días en primera instancia, aunque podría ser prorrogado por 30 días las a la fecha que halla Sido decretado.

Articulo 10. El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.

Análisis: Solo se podrá decretar estado de emergencia económica en una nación, cuando se vea afectadas de manera grave la economía de la Nación.

Artículo 23. Decretado el estado de excepción, el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, podrá ordenar la movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional. La movilización se regirá por las disposiciones que sobre ella establece la ley respectiva.

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