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VIGENCIA DE UN AMPARO


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.083 Palabras (9 Páginas)  •  1.056 Visitas

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VIGENCIA DE UN AMPARO

ARTICULO 22.- SE EXCEPTUAN DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR:

I.- LOS CASOS EN QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DE UNA LEY, ESTA SEA RECLAMABLE EN LA VIA DE AMPARO, PUES ENTONCES EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA SERA DE TREINTA DIAS.

II.- LOS ACTOS QUE IMPORTEN PELIGRO DE PRIVACION DE LA VIDA, ATAQUES A LA LIBERTAD PERSONAL, DEPORTACION, DESTIERRO, CUALQUIERA DE LOS ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION, O LA INCORPORACION FORZOSA AL SERVICIO DEL EJERCITO O ARMADA NACIONALES.

EN ESTOS CASOS LA DEMANDA DE AMPARO PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO.

EN LOS CASOS EN QUE EL ACTO DE AUTORIDAD COMBATIBLE MEDIANTE DEMANDA DE AMPARO CONSISTA EN ACUERDO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES FAVORABLE A LA EXTRADICION DE ALGUNA PERSONA RECLAMADA POR UN ESTADO EXTRANJERO, EL TERMINO PARA INTERPONERLA SERA SIEMPRE DE 15 DIAS.

III.- CUANDO SE TRATE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O LAUDOS Y RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL JUICIO, EN LOS QUE EL AGRAVIADO NO HAYA SIDO CITADO LEGALMENTE PARA EL JUICIO, DICHO AGRAVIADO TENDRA EL TERMINO DE NOVENTA DIAS PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA, SI RESIDIERA FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, PERO DENTRO DE LA REPUBLICA, Y DE CIENTO OCHENTA DIAS, SI RESIDIERE FUERA DE ELLA; CONTANDO EN AMBOS CASOS, DESDE EL SIGUIENTE AL EN QUE TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA; PERO SI EL INTERESADO VOLVIERE AL LUGAR EN QUE SE HAYA SEGUIDO DICHO JUICIO QUEDARA SUJETO AL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

NO SE TENDRAN POR AUSENTES, PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, LOS QUE TENGAN MANDATARIOS QUE LOS REPRESENTEN EN EL LUGAR DEL JUICIO; LOS QUE HUBIESEN SEÑALADO CASA PARA OIR NOTIFICACIONES EN EL, O EN CUALQUIERA FORMA SE HUBIESEN MANIFESTADO SABEDORES DEL PROCEDIMIENTO QUE HAYA MOTIVADO EL ACTO RECLAMADO

CIUDAD DE MÉXICO, 22 de abril.- Para el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, establecer un plazo para interponer una demanda de amparo, como lo marca la nueva ley en la materia, viola la Constitución, pues es contrario al principio de progresividad y vulnera los derechos humanos de quien busca la protección de la justicia.

De esta forma, Cossío Díaz expuso que el artículo 17 de la Nueva Ley de Amparo, vigente desde el tres de abril de 2013, y que establece un plazo de hasta 15 días para promover una demanda de amparo indirecto en contra de actos que afecten la libertad personal, es contraria a la Carta Magna.

El plazo al que se sujeta la presentación de la demanda para reclamar actos dictados dentro del procedimiento que afectan la libertad personal, como es el caso del auto de formal prisión, viola el principio de progresividad, y el derecho humano a contar con un acceso real y efectivo a la justicia; así como a tener un recurso eficaz y sencillo”, expuso Cossío.

Y es que en la antigua legislación en materia de amparo, la cual ya fue abrogada, no se contemplaba un plazo para reclamar en juicio actos que afectaran la libertad personal, lo que podía realizarse en cualquier tiempo, sin distinción de que fueran emitidos o no dentro del procedimiento judicial.

Con los argumentos del ministro Cossío en contra de lo que establece la Ley de Amparo vigente, los ministros del máximo tribunal del país iniciaron el estudio de un conflicto jurídico derivado del cambio de la legislación de amparo y los plazos fijados por la nueva ley para interponer una demanda de este tipo.

Lo anterior luego de que dos personas promovieron un juicio de amparo indirecto en contra de los autos de formal prisión que les dictó un juez penal del estado de Coahuila, quien los consideró como probables responsables del delito de fraude equiparado.

A decir de Cossío, la peculiaridad de los asuntos es que los actos reclamados fueron dictados el siete y el doce de noviembre de dos mil doce, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, sin embargo la demanda de amparo la presentó la defensa de los probables delincuentes hasta el trece de mayo de dos mil trece, ya bajo la vigencia de esta última ley, por lo cual el recurso jurídico fue desechado por el impartidor de justicia.

Para el ministro de la SCJN señaló que es contrario al principio de progresividad y vulnera los derechos humanos de quien busca la protección de la justicia

Para el ministro José Ramón Cossío, ponente de los proyectos relacionados con los recursos de queja 203/2013 y 3/2014, la acción del impartidor de justicia fue inconstitucional. A esta postura se sumaron los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero.

De acuerdo a la propuesta de Cossío, el juez que desechó las demandas deberá admitirlas a trámite con independencia de que los actos indicados en el procedimiento jurídico se hayan dictado con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo.

Además, propone que para hacer compatible la norma jurídica analizada con los derechos humanos, quede suprimida la fracción cuarta del artículo 17 de la Ley de Amparo vigente, específicamente en la parte que señala “fuera de procedimiento” a fin de garantizar que la acción constitucional de amparo indirecto, contra actos que impliquen una afectación a la libertad personal, pueda ejercerse en cualquier tiempo.

El tribunal constitucional en pleno continuará con el estudio y debate de este tema en su próxima sesión, la cual se efectuará el próximo jueves.

INTERES SOCIAL

Carlos F. Matute González | Opinión | Hora de creación: 05:31:53 | Ultima modificación: 05:31:53

El 11 de octubre de 2011, el Senado de la República aprobó la nueva Ley de Amparo y turnó la minuta a la Cámara de Diputados. Durante el proceso de aprobación se hicieron 27 cambios (La Crónica, 14-10-2011). La semana pasada Francisco Rojas Gutiérrez declaró que había consenso para la aprobación de la Ley de Amparo (La Crónica, 11-04-2012). Todavía no la aprueba la Comisión de Justicia.

¿Qué ha detenido la aprobación si ya había los consensos necesarios? Tal vez determinar en qué casos no procede la suspensión del acto reclamado por interés social.

La suspensión es un derecho esencial del gobernado ya que evita que las personas sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto, en términos coloquiales, es una orden a la autoridad para que “congele” la situación y no haga nada que afecte al amparista. La violación a una suspensión

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