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VOTO PARTICULAR


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2012  •  2.440 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

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México, Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TOCA: 00/2011

- - - - - - - - - - - - - - - VOTO PARTICULAR - - - - - - - - - - - -

La suscrita difiere respetuosamente, de la resolución emitida por las CC. Magistradas, Licenciadas AA y BB, para resolver el recurso de apelación interpuesta por la promovente, señora XX, por conducto de su apoderada legal, Licenciada XI, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de mayo de dos mil once, dictada por la C. Jueza DD de lo Familiar, del Distrito Federal, en los autos de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA, seguidas por la señora XX, expediente número 000/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En efecto, respetuosamente manifiesto que no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto elaborado por mis compañeras Magistradas, por las siguientes razones técnico-jurídicas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

1. Se debe advertir que en el presente asunto se colman debidamente, los requisitos a que se refieren los artículos 605 a 608 del código de procedimientos civiles a fin de otorgar la aprobación de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, HOMOLOGACIÓN DE SENTENCIA, preceptos que señalan: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ARTICULO 605. Las sentencias y demás resoluciones extranjeras tendrán eficacia y serán reconocidas en la República en todo lo que no sea contrario al orden público interno en los términos de este Código, del Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de que México sea parte.- - - - - - - - - - -

Tratándose de sentencias o resoluciones jurisdiccionales que solamente vayan a utilizarse como prueba, será suficiente que las mismas llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como documentos públicos auténticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los efectos que las sentencias o laudos arbitrales extranjeros produzcan en el Distrito Federal estarán regidos por el Código Civil, por este Código y el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás leyes aplicables.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 606. Las sentencias, laudos y resoluciones dictados en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles en materia de exhortos provenientes del extranjero;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en la esfera internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código o en el Código Federal de Procedimientos Civiles;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

V. Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones el Juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 607. El exhorto del juez o tribunal requirente deberá acompañarse de la siguiente documentación:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V del artículo anterior;- - - - - - - - - -

III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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