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Violación Del Derecho Humano Al Agua Y El Saneamiento En Costa Rica

MRCH4 de Marzo de 2014

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CAPÍTULO I. Estado legal sobre la protección y saneamiento del agua

Aspectos y Antecedentes Internacionales

Durante mucho tiempo e incluso hasta el presente muchos países y juristas se han negado a aceptar la existencia de derecho al agua. El argumento solía ser que no existían regulaciones específicas en los Tratados internacionales. Si bien es cierto que en el pasado no había regulación específica y directa desde el punto de vista jurídico si existían aspectos axiológicos y sociológicos que servían para dar un reconocimiento al menos de una manera inicial al asunto de un derecho al agua.

La declaración directa a nivel internacional del derecho al agua se dio en el año 2010. En esa fecha la ONU reconoció de manera explícita el derecho al agua y al saneamiento. Con este reconocimiento se inicia un nuevo periodo, uno en el que los gobiernos y organizaciones internacionales deben de proporcionar recursos financieros, capacitación, y transferencia de tecnología a los países en vías de desarrollo para que ellos puedan suministrar agua potable, saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible a todos sus ciudadanos.

El llegar a este punto ha sido todo un proceso. La Declaración de Estocolmo de 1972 dispone que los recursos naturales de la tierra incluyendo el agua deben de ser resguardados para el beneficio de las presentes y futuras generaciones. En 1974 la Declaración Universal para erradicar el hambre y la mal nutrición hace referencia a la necesidad de proteger el recurso agua marítima y continental contra la explotación irracional. El Plan de Acción de Mar del Plata de 1977 declara derecho de todas las personas al acceso al agua en calidad y cantidad necesarias para sus necesidades básicas.

En el año de 1990 en la Carta de Montreal se declara al agua como un derecho humano. Esto sucedió en un foro internacional de organizaciones no gubernamentales. En el año de 1992 en la conferencia de Dublín se eleva el agua al rango de objetivo económico. La ONU tiene en la subcomisión de Naciones Unidas sobre los recursos de agua dulce el ente encargado de lograr una visión pluridisciplinaria en el agua. Esto se refiere a los ejes de agua y salud, agua y desarrollo, y agua y educación. Esto porque sin este recurso es imposible tener salud, desarrollo económico para los países en vías de desarrollo y por consiguiente la oportunidad de tener un educación decente.

También en 1992 en la Conferencia Publica sobre agua y ambiente el derecho al agua reafirma como necesidad básica el acceso a agua pura y a los aspectos sanitarios a precios razonables.

Es importante mencionar que otros organismos tales como la OMS, el PNUD y la FAO han incorporada el agua a sus programas. Pero asimismo otros como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos de desarrollos locales la tienen en sus programas. Estas instituciones buscan abrir mercados y no es razonable ver el agua con ojos enfocados en objetivos comerciales. Estas discusiones y contradicciones acerca del verdadero uso que se le desea dar al agua son parte de los motivos que la necesidad de la declaración de un derecho humano al agua. En Johannesburgo en el año 2002, en la declaración del milenio, se concluyeron aspectos que dieron elementos importantes para la caracterización del agua como un derecho. Entre muchos aspectos que se tocaron en esta declaración se pudo concluir la importancia de:

• Llevar el agua a esa población de seres humanos en el planeta que no tiene accesos la misma y con un mínimo de sanidad.

• El papel del agua en el combate a la pobreza.

• El agua en el equilibrio de los ecosistemas, la producción de energía, la agricultura y la biodiversidad.

Esta reunión delimito las características del derecho al agua. Dio a entender que los seres humanos y los demás seres que comparten el planeta tienen derecho al agua con un acceso en términos de cantidad pero sobretodo de calidad. Por otro lado el poder de obtenerla para los seres humanos debe de ser económicamente accesible. Estos postulados son de suma importancia ya que con ellos luego se pudo interpretar lo que posteriormente se dio a conocer como el derecho al agua.

Entre los valores que dan sustento al derecho al agua tenemos:

• La vida de los seres humanos y de toda la biodiversidad que comparte el planeta con nosotros. Sin agua no hay vida. En ella se desarrollaron las primeras manifestaciones de formación celular e incluso posteriormente seres más complejos.

• El equilibrio de los ecosistemas más importantes en el planeta que le dan incluso sustento a la vida y a toda la biodiversidad que interactúa en ellos y con ellos.

• La salud tiene relación directa pues por medio de la calidad y en otros aspectos de la cantidad del agua se garantiza a todos los seres un desarrollo adecuado.

Estos valores se encuentran incluidos en de manera implícita en el artículo 50 de nuestra Constitución que consagra el derecho al ambiente.

No hay que olvidar que el desarrollo sostenible que no puede lograrse sin la garantía de que los seres humanos, individual y colectivamente, tienen participación en la búsqueda de formas sostenibles o armónicas de equilibrio de las variables sociales, ecológico y económico.

Hay aspectos sociológicos que son base de este derecho humano. La realidad es que el derecho es un manera de regular el pasado el día de hoy y pensando en el futuro. Se regulan los problemas que ya tienen tiempo de existir. En el caso del agua se pretende regular para el futuro previendo de esta manera el comportamiento futuro de los usuarios del agua así como su conservación en cantidad y calidad. En este sentido es importante recalcar que el reconocimiento del agua como derecho humano puede ser una clave para resolver este tipo de problemas. Sin embargo la pregunta siempre será si las medidas fueron tomadas a tiempo.

En el mundo 250 de los 500 ríos más grandes están seriamente contaminados y/o agotados. Esto es consecuencia la contaminación en gran medida. Dos millones de toneladas de desechos humanos se lanzan a los ríos todos los días. En Costa Rica la situación no es muy diferente. Es muy posible que si no se crean políticas claras que ayuden a conservar el agua, si la humanidad y la industria siguen creciendo como hasta el momento lo han hecho la humanidad podría estar utilizando en unos veinte años el 90% del agua fresca del mundo. Y esto sucede cuando anualmente mueren tres millones de personas por enfermedades relacionadas con el consumo del agua.

La idea para solucionar en parte estos problemas es la de lograr legislaciones que brinden soluciones al problema y no simplemente crear más leyes. Por ejemplo en Costa Rica hay gran cantidad de leyes e instituciones que regulan diferentes aspectos relacionados al agua. El problema es que falta una regulación específica. Las leyes y regulaciones están dispersas entre diferentes instituciones, organismos y entidades encargadas de legislar diferentes aspectos relacionados al agua. La descentralización de estas leyes y decretos es otro aspecto que complica la correcta aplicación de la ley y un adecuado cuidado del recurso hídrico.

Los aspectos normativos nos muestran que hay países que han declarado a nivel constitucional el derecho al agua. Entre ellos tenemos a Bélgica, África del Sur, Kenia, Etiopia, Ecuador y Uruguay. Es importante que cuando esto suceda los diferentes Estados deben de proveer en dicho derecho organismos públicos que lo hagan efectivo de una manera clara asi como los medios financieros para que esto sea posible.

En Costa Rica se reconoce como un derecho humano al agua su acceso en cantidad y calidad suficientes. Pero lo hace de una manera muy descentralizada, con diferentes instituciones. Se promueve la protección y conservación con el objetivo central de lograr desarrollo sostenible entre otras cosas pero falta un reconocimiento expreso en un instrumento jurídico vigente de dicho derecho humano al agua. De esta manera se sabrá que el agua estará presente para hacer posible la vida, la salud y el equilibrio de los ecosistemas. De esta manera se va a consolidar de una manera sólida el desarrollo sostenible así como contar con un instrumento jurídico para evitar la comercialización del agua y el posible resultado de grupos excluidos y el aumento de la pobreza por falta de la misma. De esta manera se podría ligar estrategias internacionales con lo nacional. Entonces se necesita desarrollar formas realistas para ejecutar su aplicación.

Como instrumento internacional vale mencionar la propuesta realizada por el Movimiento Internacional del recurso Hídrico; esta, de forma contundente ratifica la interrelación del agua con los otros recursos naturales, confirma su relación con la economía, la sociedad y la naturaleza. Aún más importante busca el equilibrio entre estas, la sostenibilidad, y con ello imprime nuevos y renovados valores a los enfoques del agua. Establece una relación amplia entre hombre, naturaleza, sociedad y economía. En lo social enfatiza la equidad; en lo económico la eficiencia; en lo natural la sostenibilidad. Se entiende el recurso hídrico como proveedor de vida ya no más como un como la naturaleza compitiendo contra los otros usos del agua.

Así se enfatiza valorar el agua como bien social, económico y ambiental. Se busca fomentar un mercado de derechos de agua y de la participación de actores sociales y acceso equitativo al agua.

De esta manera podemos observar como poco a poco este derecho fue realizando su aparición. En algunos casos la claridad de este ha sido mayor que en otros pero la verdad es que tema del agua es de vital importancia para la humanidad y el

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