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Volencia Familiar


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  3.499 Palabras (14 Páginas)  •  479 Visitas

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JUZGADO DE FAMILIA -Sullana EXPEDIENTE : 00113-2011-0-2006-JR-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR ESPECIALISTA : NOLE ZAPATA TERESA AURELIA DEMANDADO : HUAMAN TASAYCO, JUAN J AGRAVIADO : VARGAS AMPUERO, ROXANA E DEMANDANTE : 2DA FISCALIA DE FAMILIA , Resolución Nro. 01 Sullana, 09 de Febrero Del año dos mil once

En la ciudad de Sullana, la señorita Juez del Juzgado Especializado de Familia de Sullana, Ana María Rojas Reforme, quien interviene por licencia por vacaciones de la titular, en el Expediente 113-2011-FC, seguido por SEGUNDA FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE SULLANA contra JUAN JESUS HUAMAN TASAYCO en agravio de ROXANA EMPERATRIZ VARGAS AMPUERO y de la menor de iniciales A.V.V. A sobre violencia familiar – MALTRATO PSICOLÓGICO; ha emitido el siguiente:

AUTO

I. PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

El representante del Ministerio Público, acude a este despacho a fin de interponer demanda de Violencia Familiar- maltrato psicológico contra JUAN JESUS HUAMAN TASAYCO en agravio de ROXANA EMPERATRIZ VARGAS AMPUERO, por los hechos que se detallan en el escrito correspondiente.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La demanda es el instrumento procesal por el cual una persona (demandante) ejercita su derecho de acción. De esta manera el actor alega la voluntad concreta de la ley que le confiere determinado derecho y reclama su efectivización frente al demandado, invocando la autoridad del órgano jurisdiccional. No habrá proceso sin demanda y por ende sin demandante.

En la calificación de la demanda es facultad del juez analizar únicamente los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, dichos requisitos están vinculados estrictamente a cuestiones de forma (presupuestos procesales), donde además de la competencia del Juzgador, la capacidad procesal de las partes, la demanda en forma, deben considerarse también a la legitimidad para obrar y el interés para obrar, siendo evidente que la función que cumplen estos institutos es de contribuir a la validez de la relación jurídica procesal

La presente demanda es una de violencia familiar, entendiéndose ésta como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: Cónyuges, Ex cónyuges, Convivientes, Ex convivientes, Ascendientes, Descendientes, Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones

contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.

El artículo 17º del Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, prescribe: “En caso que se concede auxilio judicial al demandante, el Juez no exigirá la presentación de copias de la demanda ni de sus anexos para efectos de admitirla a trámite, en este caso se notificará al demandado el auto de admisión de la demanda, dándole un plazo de 3 días hábiles para que concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos teniéndose en cuenta el terminó de la distancia en caso que el demandado no domicilie en el lugar en donde se lleve a cabo el proceso. El demandado se considerará notificado con la demanda en la fecha en que concurra al Juzgado o en la fecha en que venza el plazo establecido para este efecto, lo que ocurra primero(…)” Y, en el caso de autos la presente demanda viene interpuesta por el señor Fiscal; en tal sentido resulta también aplicable el presente artículo.

Revisado el escrito de demanda, se tiene que ésta reúne los requisitos legales para su admisión, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9º del D.S. Nº 006-98-JUS.

III. DECISIÓN

Estando a las consideraciones expuestas, el Juzgado Especializado de Familia, resuelve:

ADMITIR a trámite en la vía del proceso único la presente demanda de Violencia Familiar–Maltrato psicológico interpuesta por Segunda Fiscalía Civil y de Familia contra JUAN JESUS HUAMAN TASAYCO agravio de ROXANA EMPERATRIZ VARGAS AMPUERO y de la menor de iniciales A.V.V. A

NOTIFÍQUESE al demandado para que dentro del plazo de tres días hábiles el demandado concurra al local del Juzgado a fin de que tome conocimiento de la demanda y sus anexos y solicite la expedición de copias simples de dichos documentos; Y notificado concédasele el plazo de cinco días para que conteste la acción incoada, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE.

PRACTÍQUESE, evaluación psicológica a las agraviadas, para lo cual se debe oficiar a la Beneficencia Pública de Sullana, debiendo la parte agraviada apersonarse al Juzgado a efectos de diligenciar el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal, en caso de inconcurrencia.

DICTESE la medida de protección inmediata a favor de la agraviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10º del Texto único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar: Abstención del demandado de todo tipo de maltrato en contra de las agraviadas en lugares públicos o privados. OFÍCIESE a la Comisaría De Sullana a fin de que brinde las garantías correspondientes.

Al otrosi digo: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que indica.

Notifíquese.-

Resolución Nro. 02 Sullana, 20 de Abril de 2011.

DADO CUENTA, con el escrito que antecede, presentado por la parte demandante, agréguese a los autos y conforme indica: Téngasele por APERSONADA al proceso y por designada como su abogada a la letrada que suscribe el escrito. Al otrosí digo: Téngase por SEÑALADO su domicilio procesal donde se le harán llegar las resoluciones que se emitan en la presente causa. Notifíquese.-

Resolución Nro. TRES Sullana, 09 de mayo de 2011

DADO CUENTA: con el oficio de fecha cuatro de mayo último, devolviendo cédula de notificación sin diligenciar, PONGASE a conocimiento del Ministerio Público como parte demandante en el presente proceso a fin de que precise el domicilio del demandado; interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior.

Resolución Nro. CUATRO Sullana, 12 de julio de 2011

DADO CUENTA: con el escrito que antecede presentado por la parte agraviada, al principal y otrosídigo, ESTESE a lo resuelto

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