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Codigo civil Modulo 1

Mario FernandezSíntesis29 de Abril de 2016

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DERECHO CIVIL I – Modulo 1

MACRO OBJETIVOS:

  • Reconocer y destacar la importancia del Derecho Civil dentro del Derecho Privado, caracterizando los elementos esenciales de toda relación jurídica.

  • Reconocer la importancia de identificar el método del Código Civil y Comercial, para lograr un adecuado inicio en el manejo de dicho código.
  • Reconocer la trascendencia que tiene para el Derecho el concepto de cada uno de los tipos de persona que admite el ordenamiento jurídico argentino para poder distinguir e identificar sus atributos esenciales y los caracteres de cada uno de ellos, a fin de relacionar los conceptos y atributos de la persona humana y jurídica.
  • Comprender la importancia jurídica del comienzo de la existencia de la persona humana, la concepción y su actual problemática, como así también el fin de la existencia y la repercusión que tienen los avances científicos sobre estos aspectos.
  • Reconocer y aplicar los principios que rigen en materia de capacidad y determinar las consecuencias jurídicas de las discapacidades físicas y psíquicas, a los fines de identificar las instituciones destinadas a proteger a los discapacitados y establecer sus funciones.
  • Señalar la problemática de las personas jurídicas y analizar las teorías que justifican su existencia, para contrastar las consecuencias jurídicas que se derivan de ellas.

Presentación

Bienvenido a Derecho Civil I.

Para comenzar esta presentación es clave señalar que la Universidad Blas Pascal aspira a formar profesionales competentes para desempeñarse en la sociedad actual. Para ello es necesario educar con un enfoque humanista integral sin descuidar el tratamiento de temas de contenido patrimonial. En el desarrollo de la Parte General del Derecho Civil se pone especial cuidado en la selección de los temas a estudiar para abarcar ambas perspectivas.

La estructura teórica de los contenidos de la materia Derecho Civil I- Parte General, de acuerdo a la doctrina tradicional, está constituida por los elementos de la relación jurídica: el sujeto, el objeto y su causa o fuente.

Por lo expuesto anteriormente esta asignatura se convierte en el eje troncal del Derecho Privado ya que esos elementos son esenciales en cualquier relación jurídica; tal es su importancia que podría decirse que se trata de la Teoría General del Derecho Privado. De allí la necesidad y trascendencia de su estudio y comprensión desde los inicios de su carrera. La incorporación al sistema jurídico argentino de Pactos, Tratados, Convenciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y  regulan sobre algunos aspectos propios del derecho civil, proceso que ha dado en llamarse constitucionalización del derecho privado, impone la relectura del derecho privado a la luz de los valores y principios que contienen las normas constitucionales y supranacionales. Es necesario que usted, como estudiante de la Carrera de Abogacía, se forme con una visión integral del orden jurídico que incorpore el derecho supranacional, tanto en los aspectos que hacen a la persona humana como en las cuestiones patrimoniales.

Al analizar los elementos esenciales de la relación jurídica privada se acentúa la concepción de la persona humana como sujeto de derecho, a través del estudio del inicio y fin de su existencia, de sus atributos, de los derechos personalísimos, etc. En cuanto a la formación  en el ámbito que vincula el Derecho con la Economía, se introduce el abordaje del derecho empresario y sus proyecciones mediante el estudio de la persona jurídica y se destaca la trascendencia de las diferentes causas generadoras de los derechos. Estos conceptos de la Parte General se estudian a partir de dos grandes ejes temáticos: la relación jurídica privada y la teoría general de la responsabilidad civil. Su aprehensión es imprescindible para su actividad profesional en cualquier área en la que pretenda actuar. En consecuencia, para visualizar tal conexión se prevén transferencias que lo prepararen, al menos inicialmente, para el ejercicio de diferentes roles profesionales (litigante, asesor, juez, legislador, docente, investigador, etc.). Se persigue que usted, además de desarrollar sus aptitudes cognitivas, adquiera habilidades operativas y, fundamentalmente, desarrolle una conducta de compromiso personal, ético y social con el Derecho. 

A partir del 1° de agosto del año 2015 entra en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que reemplaza al Código Civil, cuya vigencia fenece el 31 de julio de 2015. El 2015 es entonces un año de transición en lo legislativo y, por supuesto, en lo académico, que requiere el análisis comparativo entre ambos cuerpos legales. El contenido de la Parte General del Derecho Civil había sido alcanzado ya por reformas introducidas por leyes especiales que modificaron aspectos esenciales vinculados a la persona humana, sus derechos personalísimos y el régimen de capacidad de ejercicio, salud mental, etc., cuestiones que el nuevo Código Civil y Comercial recepta y ordena. Por tanto, si bien hay modificaciones que se abordan en esta asignatura, no se trata de cambios que modifiquen esencialmente el contenido de nuestra materia.

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Viejo Código Civil de la República Argentina

Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Como es de su conocimiento a partir del 1 de agosto de este año 2015 entra en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (promulgado por Ley 26.994 y adelantada su vigencia por Ley 27.077). Es importante que usted cuente con los fundamentos  (LIBRO » FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION) del anteproyecto que elaboró la Comisión redactora, pues allí se explicita el método y los principios que inspiraron este trabajo. En algunas de las ediciones del Código Civil y Comercial no se ha incorporado este material, de allí que lo pongamos a su disposición, pues será necesaria y útil su lectura y consulta para entender las razones por las que se incorporan determinados principios y se mantienen en su redacción originaria o reformulan las normas jurídicas.Le damos la bienvenida y esperamos que el estudio de la Parte General del Derecho Civil sea de especial interés para usted.

CONTENIDOS

Nociones generales. El sujeto de la relación jurídica
Para comenzar la presentación de los contenidos de este módulo lo invitamos a leer detenidamente el siguiente mapa conceptual sobre 
el sujeto. 

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Tal como se adelantara en la presentación de la asignatura, la Parte General del Derecho Civil estudia la relación jurídica y sus  elementos esenciales: el sujeto, el objeto y causa  generadora.

La relación jurídica

La generalidad de la doctrina manifiesta que la llamada relación jurídica es “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica” (clásica definición de F.K. von Savigny), o bien dice que la relación jurídica consiste en “un determinado comportamiento interhumano, conformado jurídicamente”.
Si nos detenemos a pensar en el significado de tales definiciones, correctas desde el punto de vista teórico, son tan abstractas que la pregunta seguirá siendo ¿qué es una relación jurídica? La respuesta es de tal sencillez que puede sorprender: en términos generales se habla de relación jurídica para referirse a todas las 
relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse en general que cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente de relaciones jurídicas. Ahora bien, sólo cuando estamos ante un interés merecedor de tutela jurídica y lícito, puede considerárselo objeto de una relación jurídica. Naturalmente, la determinación de qué intereses son dignos de protección y lícitos es el fruto de las valoraciones que en este sentido haga una sociedad en un concreto momento histórico: son valoraciones contingentes, tanto en el espacio como en el tiempo.
Dicho esto, se comprenderá que la abstracción de las definiciones a las que hacíamos referencia se debe a la amplitud y multiplicidad de situaciones o relaciones sociales que encajan dentro del concepto de relación jurídica. En efecto, si recordamos cualquiera de las actividades realizadas durante un día por cualquier ciudadano (usted mismo), posiblemente habremos de llegar a la conclusión de que la mayor parte de los actos de la vida cotidiana están sometidos al Derecho, salvo algunos inspirados por el altruismo o la buena educación (ceder el asiento en el ómnibus, ayudar a cruzar la calle a un niño o anciano) o en consideraciones de índole estrictamente personal (sentimentales, religiosas, etc.). Otra cosa es que, normalmente, no nos apercibimos en concreto de que subir a un transporte público, comprar el diario, tomar un café en un bar, respetar los semáforos, asistir a un cine o espectáculo... son actuaciones humanas que encuentran un marco jurídico de desarrollo.

Clasificación de las relaciones jurídicas

Para el Derecho Civil, existirían básicamente cuatro tipos de relación jurídica, en los que el contenido fundamental sería: el familiar, el jurídico-obligatorio, el real, y el sucesorio. A su vez,  como presupuesto de toda relación jurídica, habría de considerarse la existencia del dato personal, esto es, el sujeto o protagonista de la relación jurídica: la persona, que es la única titular de derechos y obligaciones según el ordenamiento jurídico.

  1. Relaciones familiares: situaciones de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenamiento social general, para garantizar un marco normativo a la familia.
  2. Relaciones obligatorias: comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra.
  3. Relaciones jurídico-reales: basadas en la tenencia o apropiación de bienes, se encontrarían presididas por la propiedad, en virtud de la cual una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la sociedad.
  4. Relaciones hereditarias o sucesorias: todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas implicadas en ella como sucesores de la persona fallecida.

Estructura básica de la relación jurídica

En la estructura de la relación jurídica pueden resaltarse distintos componentes, los cuales pueden ser analizados por separado: los sujetos, el objeto y la causa eficiente, fuente o generadora.

1) Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y obligaciones sólo pueden atribuirse a la persona, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario. Las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren de la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posiciones distintas.
La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo, en cuanto puede poner en marcha o en actividad la situación de poder en que se encuentra. Por el contrario, quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, merece la calificación de sujeto pasivo.

2) El objeto de la relación jurídica: Es el algo sobre el cual recae la facultad del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo. Así, en las relaciones obligatorias el objeto consistiría en la actividad o conducta propia de la persona obligada al cumplimiento de algo; en las relaciones jurídico- reales, el objeto está representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales, etc.

3) La causa fuente: Es el hecho generador de la relación (art. 257 del C. Civil y Comercial), esto es, el acontecimiento que da lugar al nacimiento de una facultad para uno y un deber para otro

Como paso previo al estudio de cada uno de estos elementos es necesario conocer de qué se trata el Derecho Civil, analizar un concepto de esta rama del Derecho y sus caracteres. Pero no podríamos indagar acerca de un área en particular sin conectarla con el Derecho en general, específicamente con la Constitución Nacional y los Tratados, Pactos y Convenciones sobre Derechos Humanos incorporados en el Art. 75, inc. 22 y lo dispuesto en el inc. 23, ya que ejercen una influencia directa sobre la materia, lo que ha dado lugar al proceso de constitucionalización del derecho privado.

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