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Ampuntes D.DEL TRABAJO

churros246 de Mayo de 2014

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

*LA ANTIGÜEDAD.

Durante la época antigua no pudo surgir el derecho del trabajo pues el Derecho del Trabajo, era considerado como algo despreciable e indigno de ser realizado por el ser humano; por ello, su desempeño quedó a cargo de los esclavos, quienes caían en tal condición, cuando eran prisioneros de las constantes guerras, o bien, no pagaban las deudas contraídas, por tanto, al no ser considerados como personas, sino como animales o cosas, no podían ser titulares de derechos, solamente objeto de derecho.

Prueba de lo anterior son los antecedentes de disposiciones que regulaban la prestación del trabajo, encontrados en la ciudad de Roma, las cuales fueron encuadradas dentro del Derecho Civil, bajo las figuras del arrendamiento y de la compraventa, cuyo objeto eran los esclavos, las bestias y demás implementos de trabajo.

*LA ÉPOCA MODERNA.

Durante ésta época, prevalecen los principios de la doctrina liberal individualista, la cual es una concepción filosófica, fundada en la teoría del derecho natural y el liberalismo económico. Esta corriente luchó para que se dejara al hombre completamente libre en el desempeño de sus actividades, pues se afirmaba que el hombre era por naturaleza libre, y por tanto, el Estado, únicamente debía intervenir para garantizar el ejercicio de los derechos naturales del hombre. Entre los derechos naturales del hombre se consideran: la libertad, la igualdad y la propiedad privada entre otros.

Este sistema fue sustentado en Francia en tres documentos: la Ley de Chapellier, el Código Penal y el Código Civil. a) La Ley de Chapellier tuvo como finalidad, evitar que los trabajadores lucharan para conseguir mejores condiciones de trabajo, pues prohibió la asociación y la huelga.

b) El Código Penal, establecía penas severas, para todos aquellos que exigieran salarios justos y mejores condiciones de trabajo, si para conseguirlo, llevaban a cabo la paralización de las actividades de las empresas, pues ello, era considerado como atentatorio a los derechos de la libertad y propiedad de los patrones.

c) El Código Civil, regulaba la contratación de los trabajadores, sin hacer distinción entre éstos con motivo de la edad o sexo, debido a la supuesta igualdad de todas las personas.

*LA ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.

En la época que nos ocupa, surgen nuevas corrientes que denuncian la explotación de que eran objeto los trabajadores. En este proceso, tuvieron influencia los pensadores Luis Blanc, Carlos Fourier, Saint-Simon, Sismondi y Roberto Owen, entre otros, sostenedores del Socialismo Utópico. Precisamente Carlos Marx les denominó “utópicos”, por lo irreal de sus ideas para cambiar la sociedad. La corriente que logra más trascendencia, fue la doctrina de Carlos Marx y Federico Engels. En efecto, “El Manifiesto Comunista” de Marx, sirvió de motivación ala clase trabajadora, para luchar por su reivindicación y tratar de acabar con la explotación del hombre por el hombre.

El primer triunfo de la lucha de la clase trabajadora, consistió en el reconocimiento de las libertades de coalición y asociación sindical, es decir, a partir del momento en que se conquistaron dichas libertades, los trabajadores pudieron asociarse libremente, sin temor a ser perseguidos. Sin embargo, dichas libertades no fueron reconocidas legalmente, y por tanto, tampoco fueron reconocidos los sindicatos como personas jurídicas. Los trabajadores, también consiguieron que la huelga dejara de ser considerada como delito, pero ahora constituía un ilícito civil, cuya sanción era la facultad que se otorgaba al patrón, para rescindir el contrato de arrendamiento de servicio, dado el incumplimiento de las obligaciones del arrendador. En el propio siglo XlX se inicia una nueva etapa, en la cual se establecieron los principios fundamentales del derecho del trabajo y se reconocieron jurídicamente sus instituciones.

*La primera Guerra Mundial termina en noviembre 11 de 1918, y en el mes de enero del año siguiente (1919), en el Tratado de Versalles, se creó la organización internacional del trabajo, que tuvo como principal objetivo, el de velar por el respeto de los derechos de la clase trabajadora. Y en el mes de agosto de ese mismo año, se promulga la Constitución Alemana de Weimar, que fue la primera en Europa en dedicar un capítulo a los derechos de los trabajadores, en donde se comprendía la libertad sindical, de negociación y contratación colectiva y de huelga

*ANTECEDENTES HISTÓRICOS MEXICANOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Durante el siglo antepasado no surgió en nuestro país el derecho del trabajo, ya en la constitución de 1857, se adoptó en nuestro país el sistema liberal – individualista, también en México se consideró que el poder público, no debía intervenir en el libre juego de las fuerzas económicas. el Maestro Mario de la Cueva, debido a este sistema que equivocadamente suponía iguales a poseedores y desposeídos, la situación de los trabajadores mexicanos fue cada día más injusta, a pesar de que en el Código Civil de 1870 se trató de dignificar el trabajo, al determinar que no se debía equiparar la prestación de servicios con el contrato de arrendamiento, pues no se debía considerar a los trabajadores como una cosa;

*El 1° primero de julio de 1906, el Partido Liberal representado por Ricardo Flores Magón, publicó un manifiesto en donde se pedían reformas de fondo a los programas político, agrario y del trabajo;

*El Partido Liberal, insistía en la necesidad de sentar las bases para una legislación del trabajo, y proponía:

1.- Mayoría de trabajadores mexicanos en todas las empresas, e igual salario para mexicanos y para extranjeros;

2.- Prohibición de trabajo a menores de 14 años;

3.- Jornada máxima de 8 horas;

4.- Descanso semanal obligatorio;

5.- Fijación de salarios mínimos;

6.- Pago del Salario en efectivo;

7.- Prohibición de las tiendas de raya;

8.- Anulación de las deudas de los campesinos;

9.- Pago de indemnizaciones por riesgos del trabajo, entre otras.

LAS LEYES DE LOS ESTADOS ANTERIORES A 1917.

Entre las leyes de los estados anteriores a 1917 tenemos:

1.- La del 30 de abril de 1904 expedida por la legislatura del Estado de México, a petición de su ejecutivo: José Vicente Villada, a través de la cual, se sentaron las bases de la teoría del riesgo profesional y establecía a favor de los trabajadores, la presunción del riesgo de trabajo, al señalar: “Cuando con motivo del trabajo, que se encargue a los trabajadores asalariados, sufran éstos un accidente que les cause la muerte, una lesión, o una enfermedad que les impida trabajar se presume que el accidente sobrevino con motivo del trabajo al que el obrero se consagraba, mientras no se demuestre lo contrario”. En este caso el patrón quedaba obligado a pagar al trabajador afectado, una indemnización de hasta 3 tres meses de salario, así como también los gastos médicos.

2.- La del 9 de noviembre de 1906, expedida para el Estado de Nuevo León que también se refería al riesgo de trabajo. Fijándose una indemnización de hasta 2 años de salario en caso de muerte del trabajador o de incapacidad total permanente.

3.- En el año de 1908 se expidieron para el Estado de Jalisco, las leyes de Manuel M. Diéguez y Manuel Berlanga, en las cuales no sólo se contempló el riesgo de trabajo, sino que además abarcaron disposiciones relativas al descanso obligatorio, a la protección de salario, a la jornada de trabajo y al seguro social.

4.- En el año de 1914 se expidió la Ley de Cándido Aguilar para el Estado de Veracruz, mediante la cual se garantizó de una manera más efectiva, un mínimo de derechos para la clase trabajadora; establecía una jornada máxima de 9 horas, el descanso semanal, salario mínimo, el riesgo profesional, escuelas primarias sostenidas por los patrones, creó la inspección del trabajo y organizó tribunales de trabajo entre otras cosas.

5.- En 1915 el también veracruzano Agustín Millán, promulgó la primer ley sobre asociaciones profesionales (sindicatos).

LA CONSTITUCIÓN DE 1917 EN MATERIA DE TRABAJO.

En el año de 1917 surgió en México, la primer declaración constitucional de derechos sociales de la historia universal. En efecto, tanto el artículo 27 como el 123, constituyen las más importantes y progresistas realizaciones sociales de la revolución mexicana. El artículo 123 constitucional, tiene como finalidad proteger el mejor patrimonio del hombre que es su trabajo; por ello, dicho precepto constitucional contiene las garantías mínimas más importantes para los trabajadores, quienes integran una clase social económicamente débil. Al conquistar esos derechos, los trabajadores fueron elevados a la categoría de personas.

El artículo 123 elaborado por el Congreso de Querétaro, sólo regulaba las relaciones de trabajo de las personas contratadas por particulares, mas no así, de aquellos que prestaban sus servicios a los poderes de la unión, por lo que, para suplir tal deficiencia en el año de 1930 el Congreso de la Unión, aprobó el estatuto de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión, y en el año de 1960 el artículo 123 fue adicionado con el apartado B, el cual regula la relación laboral entre el Estado y los servidores públicos. En tanto, que lo que originalmente era el artículo 123 quedó como apartado A, el cual se encarga de regular las relaciones de trabajo de las personas contratadas por particulares. Ahora bien, la ley reglamentaria del apartado B, es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

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