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Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros

Gmmc29 de Abril de 2013

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Autorización para Operar Empresas de Seguros y de Reaseguros

Solicitud:

Deberá formularse dentro de un plazo de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución mediante la cual se apruebe la solicitud de constitución en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la Ley de Timbre Fiscal vigente. (0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados.

Requisitos:

Haber obtenido del Ejecutivo Nacional la autorización para constituirse como empresa de seguros y reaseguros.

La solicitud de autorización para operar en la actividad aseguradora, deberá ser acompañada de los documentos consagrados en el Artículo 50 de la LESYR los cuales son:

Los instrumentos que acrediten la constitución legal de la sociedad.

El comprobante de la constitución de la garantía a que se refiere el Artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Los modelos de solicitudes, pólizas, contratos , recibos y , en general, de cualquier documento que haya de utilizar en sus operaciones de seguros.

Las tarifas de prima.

El arancel de comisiones que por concepto de mediación en operaciones de seguros se propone pagar a los productores de seguros.

El método se adoptará para amortización de gastos de instalación y promoción.

La exposición detallada de los planes técnicos.

Los demás que señala el Artículo 49 de reglamento de la Ley de Empresas de Seguros Y reaseguros.

Comprobante de haber depositado en un Banco venezolano el capital social de la empresa. Los literales c), d) y e) no se aplicarán a las empresas de reaseguros.

Timbres Fiscales correspondientes, de acuerdo a la Ley de Timbre Fiscal vigente (1.5).

En el caso de empresas de seguros que desean operar en el ramo de vida, deberán acompañar su solicitud, con los recaudos contemplados en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros.

Para el caso de las empresas de seguros que deseen obtener autorización para operar en el ramo de seguros generales, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Las empresas que se hayan constituidos como reaseguradotas, acompañarán la solicitud de autorización para operar en el ramo, además de los recaudos indicados anteriormente, una exposición de sus planes, la cual deberá contener las indicaciones que señala el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.

Procedimiento:

Otorgada la autorización de constitución y funcionamiento, la empresa debe iniciar sus operaciones en un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos. Si en este lapso la empresa no inicia operaciones, las autorizaciones otorgadas se dejarán sin efecto, mediante acto administrativo motivado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 33 Ley de la Actividad Aseguradora).

NOTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de la Actividad Aseguradora, las empresas del Estado podrán ser autorizadas para operar como empresas de seguros y reaseguros de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Las empresas del Estado quedan exceptuadas del cumplimiento de los requisitos de promoción, composición accionaria, garantía a la nación y declaración de origen de los recursos económicos para la constitución de la sociedad mercantil, establecidos en esta Ley, el Reglamento y las normas prudenciales que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, sin

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