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Empresa De Seguros


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

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EMPRESA DE SEGUROS

Una compañía de seguros o aseguradora es la empresa especializada en el Seguro, cuya actividad económica consiste en producir el servicio de seguridad, cubriendo determinados riesgos económicos (riesgos asegurables) a las unidades económicas de producción y consumo.

Su actividad es una operación para acumular riqueza, a través de las aportaciones de muchos sujetos expuestos a eventos económicos desfavorables, para destinar lo así acumulado, a los pocos a quienes se presenta la necesidad. Sigue el principio de mutualidad, buscando la solidaridad entre un grupo sometido a riesgos.

Esta mutualidad se organiza empresarialmente, creando un patrimonio que haga frente a los riesgos. El efecto desfavorable de estos riesgos, considerados en su conjunto, queda aminorado sustancialmente, porque, para el asegurador, los riesgos individuales se compensan: sólo unos pocos asegurados los sufren, frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Ello permite una gestión estadística del riesgo, desde el punto de vista económico, aunque se conserve individualmente desde el punto de vista jurídico.

Características de las empresas de seguros

Las entidades aseguradoras, para poder afrontar los riesgos derivados de su actividad deben disponer de los recursos financieros suficientes y en consecuencia la legislación les impone determinadas restricciones.1

Dada la conveniencia de que exista permanencia y estabilidad en este sector, las normas legales suelen prohibir que esta actividad pueda ser desarrollada por personas naturales.

Para garantizar la solvencia de las empresas aseguradoras, la legislación rechaza que estas empresas puedan ejercer algún tipo de actividad distinta de la aseguradora.

El ejercicio de una actividad de intermediación financiera que tiene que inspirar la máxima confianza entre los asegurados e inversores conlleva que estas entidades estén sometidas a la tutela del Estado que las somete a control, tanto para el inicio de su actividad como del desarrollo.

Naturaleza Jurídica

La Superintendencia de Seguros es un servicio autónomo de carácter técnico sin personalidad jurídica, integrado al Ministerio de Finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido en la Ley. La Superintendencia de Seguros, gozará de autonomía funcional, administrativa y financiera, y tendrá la organización que la Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno establezcan.

Objetivo

La Superintendencia de Seguros tendrá a su cargo la regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la actividad aseguradora y reaseguradora y en función a éstas, de las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley, así como de las personas que desempeñen los cargos de dirección, representación o administración de las entidades sometidas a la Ley, y de toda otra persona respecto a la cual la Ley establezca alguna prohibición o mandato, cuando haya elementos de juicio suficientes para considerar que existen operaciones entre ellas

Supervisión consolidada y concepto de grupo económico

. La Superintendencia de Seguros ejercerá la intervención indicada en este Decreto Ley y, en general, las facultades de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización en forma consolidada, abarcando al grupo económico, estén o no sus miembros domiciliados en el país, para lo cual deberá como mínimo:

1. Verificar que tienen procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades en el ámbito nacional e internacional, si fuere el caso.

2. Obtener información sobre el grupo a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

3. Obtener informaciones sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo en forma consolidada.

5. Investigar la composición accionaria de los sujetos controlados y la de sus accionistas, hasta llegar a las personas naturales que efectivamente tienen el control de los inspeccionados.

6. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo, tales como adecuación del capital, reservas técnicas, patrimonio propio no comprometido, así como cualquier otro índice que estime conveniente.

Cuando uno de los sujetos regulados por este Decreto Ley forme parte de un grupo económico, los entes de control respectivo estarán obligados a suministrar a la Superintendencia de Seguros los datos e informaciones que ésta requiera e incluso a coordinar inspecciones conjuntas, para el mejor ejercicio de sus funciones.

Grupo económico:

1. Cuando la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras lo haya calificado como grupo financiero.

2. El conjunto de empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Se considera que existe unidad de decisión o de gestión cuando una empresa de seguros o de reaseguros tiene respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen respecto a las mismas:

Participación directa o indirecta

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