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Empresas De Seguros

yk2712 de Abril de 2015

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• Definición y Aspectos generales de:

Riesgo:

La Ley del Contrato de Seguro define el Riesgo como el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Desde el punto de vista técnico, puede decirse que el riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un evento, futuro e incierto, de consecuencias dañosas susceptibles de crear una necesidad patrimonial.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas define el Riesgo así: Contingencia, probabilidad, proximidad de un daño. Peligro.

Se conocen diversidad de conceptos sobre el riesgo, entre ellos se pueden señalar los siguientes:

 Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida.

 Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica.

 Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.

 Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde.

Los factores que lo componen son la amenaza y la vulnerabilidad. Amenaza es un fenómeno, sustancia, actividad humana o condición peligrosa que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales. La amenaza se determina en función de la intensidad y la frecuencia. Vulnerabilidad son las características y las circunstancias de una comunidad, sistema o bien que los hacen susceptibles a los efectos dañinos de una amenaza.

Caracteres Esenciales del Riesgo son:

 Incierto: No se sabe con certeza qué siniestro acontecerá ni cuando. No tenemos la certeza de su ocurrencia y tampoco sabemos cuándo. El conductor no sabe cuándo sufrirá un siniestro o bien el titular de un seguro de vida, no sabe cuántos años vivirá.

 Aleatorio: No está sujeto a reglas, depende del azar, es ajeno a la voluntad humana de producirlo. En este caso no se puede reclamar al seguro por un choque, si el conductor lo ha perpetrado intencionadamente.

 Posible: Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad. La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el aleatorio. Una gran frecuencia, por ejemplo en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no sólo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.

 Concreto: El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.

 Lícito: El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio (circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país). Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan sólo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.

 Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.

 Contenido económico: La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.

TIPOS DE RIESGOS

Los riesgos se pueden clasificar en:

1. Riesgos Físicos:

 Ruido.

 Presiones.

 Temperatura.

 Iluminación.

 Vibraciones

 Radiación Ionizante y no Ionizante.

 Temperaturas Extremas (Frío, Calor).

 Radiación Infrarroja y Ultravioleta.

2. Riesgos Químicos

 Polvos.

 Vapores.

 Líquidos.

 Disolventes.

2. Riesgos Biológicos

 Anquilostomiasis.

 Carbunco.

 La Alergia.

 Muermo.

 Tétanos.

 Espiroquetosis Icterohemorrágica.

4. Riesgos Ergonómicos.

5. Riesgos Psicosociales: Estrés

Prima:

Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que este le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.

La prima debe ser proporcional, entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor grado de probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y, naturalmente, a la suma asegurada.

Artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguros La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las empresas de seguros y los productores de seguros no podrán cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de inspección de riesgo, en los seguros de daño.

Ahora bien, en cuanto a los elementos que han de tomarse en cuenta por parte del asegurador para el establecimiento de la prima, encontramos distintos criterios en doctrina. Para el autor Arellano Moreno “Los elementos sobre los cuales se calcula la prima son: el valor técnico del riesgo, su mayor o menor probabilidad, luego los gastos generales de la empresa. Existen en este orden dos factores para determinarla: la probabilidad del accidente, que nos sugiere el valor del riesgo y el presupuesto de los gastos generales que hace la empresa”

El cálculo de las probabilidades exige, para obtener la medida, además de la existencia de un número suficiente grandes de casos, que los sucesos futuros guarden cierta semejanza con los pasados. No es frecuente, sin embargo, que esto ocurra. Por eso el seguro, desde el punto de vista del asegurador, no representa un puro cálculo matemático sino que han de tenerse en cuenta las variantes del caso concreto, con los consiguientes riesgos de la empresa aseguradora y su limitación o eliminación.

En resumen, los

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