EMPRESAS DE SEGUROS
NanaFG2 de Diciembre de 2013
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EMPRESAS DE SEGUROS
EMPRESAS FINANCIERAS, BANCARIAS Y DE SEGUROS
CONCEPTO:
El seguro es un contrato por el cual una persona
(“Asegurador”) se obliga, a cambio de una suma de dinero (“prima”), a indemnizar a otra (“asegurado”), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (“beneficiario”), dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (“riesgo”).
Se trata de un contrato bilateral, porque genera obligaciones para las dos partes que intervienen; oneroso, porque supone la satisfacción de obligaciones a cargo de ambas partes; aleatorio, porque existe un elemento contingente capaz de alterar la comulación de las prestaciones.
Clases de Seguros: La primera sería la de los seguros terrestres, marítimos, aéreos.
Otra clasificación es la de seguros sociales y seguros privados. Los primero son impuestos por el Estado para cumplir fines de asistencia y previsión social. Los segundos quedan librados a voluntad de las partes en uso de la autonomía contractual.
También pueden ser seguros sobre cosas o sobre personas. Los primero tiene por objeto las cosas en sí, o determinados derechos sobre ellas, como son el seguro de incendio, de transportes, etc. Y son llamados seguros de indemnización. Los segundos tienen por objeto un interés ligado a la persona humana, como es el seguro de vida, de enfermedad o accidentes, y son llamados de previsión.
CARACTERÍSTICAS:
El contrato de seguros se caracteriza por lo siguiente:
a) Es un acto de comercio El seguro constituye un contrato mercantil regulado por la legislación respectiva, y supletoriamente por la normalidad civil (especialmente en lo referente a la responsabilidad civil.)
b) Es un contrato solemne El seguro es un contrato solemne por cuanto su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador resulta ser el elemento ad substantiam actus que sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes respecto de los elementos esenciales del contrato (interés asegurable, riesgo asegurable y prima) conste por escrito y que se encuentre debidamente firmado por las partes.
c) Es un contrato bilateral Es el seguro un contrato bilateral en razón de generar derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes. Así tenemos que el asegurado tendrá como deber principal el pago de la prima, en tanto que el asegurador tendrá como obligación a su cargo la asunción del riesgo y, p9or lo tanto, la de pagar la indemnización en caso de que llegue a ocurrir el suceso que la condiciona.
d) Es un contrato oneroso El seguro es un contrato oneroso porque significa para las partes un enriquecimiento correlativo. De esta manera, la utilidad de uno de los sujetos contratantes grava la del otro.
El pago de la prima significa el gravamen que asume el asegurado. En cuanto al asegurador, su gravamen está representado por el pago de la indemnización, en caso de ocurrir el siniestro objeto de cobertura del asegurado.
e) Es un contrato aleatorio Las prestaciones de los contratantes que pueden considerarse equivalentes cuando se concluye el contrato, toda vez que las probabilidades de ganancia o pérdida se equilibran, pueden resultar muy desiguales en el momento de a ejecución. Es la suerte la que decide cuál de los dos contratantes tendrá un daño o una ventaja; por eso, el seguro es un contrato aleatorio.
El seguro es un contrato aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro.
f) Es un contrato de ejecución sucesiva o continuada
El seguro es un contrato de ejecución sucesiva por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración de contrato hasta su finalización por cualquier causa.
g) Es un contrato principal El seguro es un contrato principal porque no se halla subordinado a otro, subsistiendo por sí mismo en forma autónoma.
h) Es un contrato condicional A decir verdad el contrato en sí no lo es, sino la obligación asumida por el asegurador de indemnizar al asegurado, la misma que se encuentra sometida a una condición suspensiva cual es la ocurrencia del siniestro.
i) Es un contrato único El seguro es un contrato único a todo lo largo de su duración, aunque este dividido en plazos periódicos.
Esta división no rompe la unidad orgánica del contrato, sino que tiene la única finalidad de facilitar el pago de la prima.
j) Es un contrato de buena fe Si bien todos los contratos tienen esta característica por principio, en el seguro se evidencia más la buena fe.
Resulta sumamente importante, desde el inicio hasta el término del contrato de seguro, la buena fe del asegurado, puesto que las declaraciones formales por él al asegurador determinaran la eficacia y/o continuación del seguro. Así, de ser falsa o reticentes tales declaraciones la relación jurídica correspondiente se ve afectada hasta el grado de extinguirse.
La buena fe también le es exigible al asegurador, quien, en razón de ella debe abstenerse de imponer cláusulas oscuras o abusivas.
k) Es un contrato de adhesión El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, quedándole, entonces, aceptar o no los términos del contratos impuestos por el asegurador. A lo sumo podrá escoger, según su conveniencia, las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ningún modo podrá variar su contenido.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO.
Las personas que intervienen en el contrato de seguros son: “el asegurador y el asegurado”). En algunos contratos también intervienen otras personas, como son el beneficiario, en los seguros sobre la vida, o la “persona por cuenta de quien se tomó el seguro”.
El Asegurador:
Es la primera persona que se obliga a cubrir la indemnización o satisfacer la previsión, a cambio de la percepción de la prima. El asegurador es una persona jurídica que debe tener autorización de la Superintendencia de la Banca y Seguros Art. 11 inc 2º) de la Ley, lo mismo que debe tener un capital mínimo señalado por el Art. 16º apartado D.
El Asegurado.
Es la persona que se pone al cubierto del riesgo a cambio de la prima. Respecto al asegurado no existe restricción alguna para la celebración del contrato, el cual puede celebrarlo directamente o valiéndose de apoderado o representante. Puede ser también asegurado quien, sin haber intervenido a la concentración del contrato ni pagado la prima, va a reclamar la prestación de parte del asegurador
Así ocurre en los seguros por cuenta ajena, en los que el asegurado es el verdadero interesado en obtener la prestación a cargo del asegurador, pactada por otro en su propio nombre. Esta forma de seguro es muy frecuente en los casos en que alguien está en posesión de bienes ajenos para su venta, transporte, almacenaje, etc.
El Beneficiario:
Es la persona que, sin asegurado, recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia no está obligada a satisfacer las primas a la asegurada. Es, en cierta forma, el tercero a quien se favorece con una estipulación determinada.
El beneficiario no es como el asegurador o el asegurado, una figura de existencia necesaria en el contrato. En primer lugar, sólo está referida al seguro de vida, o a ciertas formas de seguros personales. En segundo lugar, si el asegurado no lo designa, el beneficio recae en sus sucesores, quienes lo reciben como tales, no entiendo, en consecuencia, figuración en la Póliza.
Elementos Reales del Contrato:
Son elementos esenciales del contrato de seguros los siguientes:
El Interés Asegurable
Por interés se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
El interés asegurable es, según Efrén Ossa. “…la relación económica, amenazada en su integridad por uno o varios riesgos, en que una persona se halla consigo misma o con otra persona, o con otras cosas o derechos tomaos en sentido general o particular”.
Si no fuera por el principio del interés asegurable, el contrato de seguros se confundiría con la apuesta y representaría un estímulo a la actividad criminal.
Además, a falta de interés asegurable estimularía la actividad delictiva por cuanto el asegurado, en su propósito de obtener una utilidad, podría obviar reglas normativas y morales y causar él mismo el siniestro.
El interés es la relación por cuya virtud alguien sufre un daño patrimonial por efecto del evento previsto, que no recae en lo que es objeto del seguro, sino en el interés que en él tenga el asegurado, como ocurre en el caso del seguro tomado por el sus fructuario, o el acreedor hipotecario. Es un elemento propio del seguro de daños. El art. 425º del C. del C. menciona expresamente como posibles asegurados “a todos los que tengan interés y responsabilidad” en la conservación de la cosa”.
El Riesgo Asegurable
En la terminología aseguradora se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: De un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo
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