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LA EMPRESA DE SEGUROS Y REASEGUROS


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  2.343 Palabras (10 Páginas)  •  575 Visitas

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1 LA EMPRESA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Las Empresas de seguros y Reaseguro deben operar bajo la modalidad de sociedades mercantiles anónimas y estar debidamente autorizadas por la Superintendencias de seguros, que es un organismo adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyos contratos de sociedad deben cumplir con requisitos formales específicos determinados por la ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Por tanto, son empresas que están sometidas al cumplimento de las formalidades de las sociedades anónimas en cuanto a su constitución, registro y publicidad pautadas en el código de Comercio, en concordancia con las exigencias formales previstas en la citada ley para que puedan promoverse, constituirse, funcionar y operar como tales. Los requisitos exigidos por la Ley a las empresas de seguros son distintos a los exigidos a las empresas de reaseguros, así como las prohibiciones taxativamente impuestas y las ventajas operativas respecto a las empresas nacionales y extranjeras (Art. 6, 7, 47, numeral 1 del art. 49, numeral 1 art. 50 y 77 LESYR).

En el anterior sentido, las empresas extranjeras de seguros no pueden operar libremente en el país, no pueden celebrarse contratos de seguros con empresas extranjeras cuando el riesgo este ubicado en el territorio nacional, salvo casos especiales justificados y previa autorización de la Superintendencia de seguros. La actividad de reaseguros si se permite, pero sometida a la autorización de la Superintendencia de Seguros. (Art. 6 LESYR).

El criterio legislativo sucintamente esbozado, sobre el tratamiento de las distintas empresas en razón de su origen, naturaleza y fines, es aplicable a los intermediarios de seguros: productores, agentes, corredores y sociedades de corretaje, así como también respecto a los auxiliares: peritos evaluadores, ajustadores de perdidas y de inspecciones de riesgos (Art.241,204, y 205 LESYR).

2 La Intervención del Estado. Organismos Supervisores.

Como podrá observarse de lo esbozado hasta ahora, la actividad aseguradora, que se traduce en la promoción, constitución, funcionamiento, organización y operatividad de las empresas así como la actividad de los intermediarios y auxiliares, está controlada, regulada, vigilada, supervisada, inspeccionada, fiscalizada y autorizada por la Superintendencia de Seguros. Se controla, aprueba y autoriza hasta los modelos de pólizas, recibos de prima y de indemnizaciones, aprobación de tarifas, y fija hasta los parámetros de los estados financieros (Art. 4, 27,79,80 y 115 LESYR).

La SEPERINTENDENCIA DE SEGUROS es una institución pública, sin personalidad jurídica, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y funciona, sometido en jerarquía al Ministerio de Finanzas. El órgano representativo y ejecutor de la Superintendencia de Seguros es el Superintendente de seguros, quien tiene un Superintendente de Seguros Adjunto,

Quien lo suple en ausencia y coopera en la ejecución de la función pública del organismo. En este organismo funciona un Registro de empresas, de los intermediarios y de los auxiliares en el cual se llevan los expedientes y el estricto control individualizado de cada uno de los factores de la actividad de seguros y reaseguros (Art.4 al 40 LESYR).

A parte de la Superintendencia de Seguros, se creo un organismo denominado CONSEJO NACIONAL DE SEGUROS, integrado por representantes de empresas de seguros y reaseguros, de empresas de corretaje de seguros y reaseguros, de agentes y corredores, y de asegurados. Las funciones son de estudio comparado y de análisis de la materia de seguros y reaseguros, sus proyecciones en el mercado nacional e internacional, el surgimiento de nuevos riesgos y tipos de empresas, y en fin, es un organismo de estudio, de análisis y de asesoría de la Superintendencia y de las empresas (Art.41 al 46 LESYR).

La intervención administrativa del Estado a través de la Superintendencia de Seguros, se inicia con la recepción de la solicitud de autorización para la promoción, se solicita la autorización para la promoción de una empresa de seguros o de reaseguros; luego, logrado el objeto de la promoción, se solicita la autorización para la constitución y funcionamiento, ambas autorizaciones deben publicarse en la Gaceta Oficial Y, una vez autorizada la constitución y funcionamiento, se realiza la inspección en la sede de la empresa para constatar la organización empresarial y poder emitir una certificación en ese sentido para que la empresa inicie sus operaciones. En adelante, durante el ejercicio de sus operaciones, debe cumplir estrictamente los postulados de Ley y los dictados por la Superintendencia de seguros y respetar las prohibiciones taxativamente expresadas en la Ley. Cualquier conducta al margen de los postulados legales antes expresados, da lugar a la aplicación de medidas administrativas que van desde la intervención hasta la revocación de la autorización para operar, la disolución y liquidación de la empresa.

3- Promoción.

Las empresas de seguros y reaseguros para constituirse, deben seguir previamente el procedimiento de constitución sucesiva, mediante oferta privada o publica de acciones. Al efecto, las persona interesadas en constituir una de estas empresas deben solicitar la autorización de la Superintendencia de seguros, la cual es intransferible (Art. 66LESYR), para promover su constitución, quienes deben ser no menos de (5) personas de reconocida solvencia moral económica y ser probadamente capaces en la materia (Art. 63 LESYR). La autorización que otorgue el organismo será publicada en la Gaceta Oficial (Art. 71LESYR).

Mediante la constitución por oferta pública de acciones, los denominados promotores de la sociedad, elaboran el prospecto de sociedad con sus elementos esenciales y las ventajas en provecho particular no prohibidas, los suscriben, lo publican y ofrecen las acciones públicamente para ser sustraídas por los interesados. Esta constitución está regulada por los Artículos 245 al 258 del Código de Comercio, los artículos 63 al 66 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y por la Ley de Mercado de Capitales (Art. 1 y 22LMC).

Los promotores, en todo caso, asumen una responsabilidad relativa a la veracidad del prospecto del contrato, a la seriedad de la oferta y por concepto de los adelantos recibidos como reserva o pago de la suscripción de acciones, que será depositada en un Banco a nombre de la sociedad en formación. Los promotores no pueden reservarse acciones en retribución de la promoción de la compañía, pero sí una participación no mayor 1/10 en las utilidades líquidas de la sociedad que no debe ser por más de un tercio (1/3) del término de duración de la sociedad ni mayor de 5 años en ningún caso. Tiene derecho a que

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