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BLIGACIONES GESTION DE NEGOCIOS

enrifm3 de Diciembre de 2013

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GESTION DE NEGOCIOS

Concepto

Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

Fundamento legal

El Artículo 1.173 del Código Civil Venezolano refiere que quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.

Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a otra persona la gestión de sus negocios, un tercero no puedo intervenir con el pretexto de la no presencia del dueño.

c- Falta de consentimiento del dueño: el dueño no debe haber consentido la gestión, así sea tácitamente, en cuyo caso habría un mandato.

d- Ausencia de oposición del dueño: si este ha manifestados a sus vecinos que durante su ausencia no se ocupen de sus asuntos, o lo hace una vez iniciada la intervención del gestor, se viola el principio de no inmiscuirse en los asuntos ajenos y que pretenda hacerlo es responsable de sus actuaciones. Al cometer un hecho ilícito deberá pagar los daños causados al dueño, por ejemplo en caso de incendio de una cosa perteneciente al dueño.

e- Ausencia del ánimo de liberalidad del gestor: cuando se interviene en un asunto del dueño sin cumplir con ninguno de los requisitos antes señalados, se presume que se trata de una libertad de liberalidad del gestor y no de una gestión de negocios; por ejemplo, procedo a pintar la casa de mi vecino, estando este presenta y sin su oposición; se puede presumir, inclusive por el dueño que se trata de un favor gratuito de quien ejecuta la obra quizás en su propio interés.

2- Positivos:

a- Intención de gestionar: el gestor debe tener el propósito de gestionar intereses ajenos, por ello, cuando pro erros se inmiscuye en negocios de un tercero, creyéndolos propios, no hay gestión de negocios, podrá haber enriquecimiento sin causa.

b- Interés del dueño: el gestor debe acotar en interés del dueño, pues si procede en su propio interés no está gestionando un negocio ajeno, falta el elemento de la alienidad. Sin embargo puede tratarse de un interés común, por ejemplo, reparar una pared medianera, en cuyo caso se aplicara las reglas del articulo 689 CC.

c- Iniciativa espontanea del gestor: tratándose de una persona que procede a efectuar una actividad propia de su profesión, sin haber recibido instrucciones del interesado, la jurisprudencia ha considerado que tiene derecho a sus honorarios profesionales, por ejemplo, el médico que auxilia a una persona herida.

d- Continuación de un negocio en curso: pueden cargarse de la continuación de un asunto comenzado por el dueño, por ejemplo, una construcción que se ha paralizado, en ausencia del dueño, por falta del pago al contratista.

e- Iniciar una obra necesaria: puede tratarse de un negocio nuevo, contratar las horas necesarias para evitar la ruina de una edificación del dueño.

Naturaleza jurídica

La gestión de negocio es de naturaleza jurídica extracontractual. La naturaleza jurídica podría asimilarse a la fuente o causa que a una conducta o a un hecho determinado, le otorga determinados efectos jurídicos.

Efectos jurídicos

Los efectos vienen dados por las Obligaciones del gestor frente a terceros, esto ocurre cuando el gestor actúa en su propio nombre, quedando obligado respecto a terceros en todo lo referente a las obligaciones derivadas de su gestión. Si el gestor actuó en nombre del dueño, no esta obligado contractualmente frente a este tercero ya que el único obligado es el dueño, contra quien los terceros tienen una acción directa.

Por otro lado, también se tiene que los efectos pueden ser por las obligaciones del gestor frente al dueño, en este el gestor tiene la obligación de continuar la gestión y de llevarla a termino, hasta que el dueño esté en estado de proveer por si mismo a ella, debiendo someterse a todas las consecuencias del mismo negocio.

Análisis de los artículos 1173 y Ss del Código Civil Venezolano.

Los artículo 1.173 y 1.174 establecen que el que no esté obligado pero asume la gestión de un negocio que no le pertenece, se debe someter a todas las obligaciones atribuidas por el Código Civil Venezolano, comunicando al dueño todo lo relacionado con el negocio, así el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, pues si se diera este caso, el que asume la gestión debe hacerlo hasta que el heredero pueda tomar su dirección.

Por otro lado los artículo 1.175 – 1.177 hacen referencia al momento de cuando la autoridad judicial pueden moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor; asimismo describen como el dueño debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizándolo de las obligaciones contraídas. Por otro lado, el dueño debe reembolsar los gastos necesarios o útiles, sin embargo, esto no aplica cuando la gestión comenzada se hace a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Finalmente, se puede expresar como esta normativa establece que la ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión.

JURISPRUDENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:

FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.430.369, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8153.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MORELLA INÉS CASTILLO CORZO y GONZALO JAVIER JIMENEZ DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26657 y 71328 respectivamente; según poder apud-acta de fecha 02/02/2007 (f. 143).

PARTE DEMANDADA: JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.3970401.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GREGORIO ALFREDO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98311; según nombramiento de fecha 24/01/2008 (f. 155).

MOTIVO: Cobro de bolívares por gestión de negocios.

EXPEDIENTE: Nº 5216.

II

PARTE NARRATIVA

PRIMERO: El ciudadano Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL; ocurrió ante este Juzgado para demandar al ciudadano JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES.

Fundamentó la acción en los hechos siguientes:

-Que desde 1990 mantuvo relaciones profesionales con JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES bajo la figura de gestión de negocios, según lo previsto en el artículo 1173 del Código Civil. Que posteriormente JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES le otorgó poder ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 10/08/1993.

-Que como gestor de negocios de JOSÉ SORIANO CAICEDO TORRES, realizó las siguientes diligencias:

• Diligencias ante el extinto CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, según denuncia N° D-401670, de fecha 13/11/1991. Estimadas en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Asistencia ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, en fecha 27/02/1992, por reclamación del trabajador JOSÉ NAVARRO. Estimada en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Asistencias ante la Prefectura de las Parroquias San Juan Bautista y San Sebastián, los días: 23/06/1992, 30/10/1992 y 02/11/1992. Estimadas en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00).

• Gestiones ante la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), efectuadas en el mes de noviembre de 1992. Estimadas en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Diligencias de cobro extrajudicial de una letra de cambio, ante el ciudadano EDGAR CAICEDO, efectuadas el 18/02/1993. Estimadas en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).

• Diligencias extrajudiciales y redacción de libelo contra RAFAEL ABRIL, realizadas el 18/02/1993. Estimadas en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

• Transacción extrajudicial suscrita con el Abogado HUGO GARMENDIA, de fecha 09/07/1993. Estimada en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).

• Asistencia ante la INSPECTORÍA NACIONAL DEL TRÁNSITO,

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