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Bitacora De Mercantil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  20.172 Palabras (81 Páginas)  •  468 Visitas

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TEMA 1.- MARCO HISTÓRICO

Breve referencia del Derecho Mercantil

Marco histórico.

Derecho Mercantil. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.

Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.

- Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.

Edad Media

Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

Época Moderna

Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio.

Al unirse los reinos de Castilla y Aragón, las Universidades de Mercaderes, debían recibir aprobación real o regia para que sus ordenanzas conservaran su valor jurídico y siguieran siendo válidas las sentencias de sus tribunales o Consulados. En 1494 se confirió privilegio a la Universidad de Mercaderes de Burgos; en 1511 a la de Bilbao y en 1534 se formó por orden real la Universidad de Cargadores de las Indias, a quien se concedió el monopolio del comercio con las Indias.

Nueva España

Se imitaron las instituciones jurídico-mercantiles de España y así, en 1581 los mercaderes de la ciudad de Méjico constituyeron su Universidad y se aprobó por cédula real de 1592 ratificada en 1594 el Consulado de Méjico, cuya existencia data de 1581.

El Consulado de Méjico, aunque en un principio se regía por las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, el rey le confirió facultades que lo convirtieron en un verdadero poder, como son: a) Legislativas, que le permitió crear las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, aprobadas por Felipe III en 1604, siendo supletorias las de Burgos y Sevilla; b) Jurisdiccionales, por medio de las cuales solucionaban las controversias relativas al comercio a través de jueces denominados Prior y Cónsules; c) Administrativas, por medio de las cuales realizó acciones para protección y fomento del comercio, como lo fueron, la construcción de canales, carreteras y edificios, sostuvo su propio ejército o regimiento, con jefes designados por el propio consulado y para cubrir sus gastos, la Corono le concedió percibir un impuesto denominado “Avería” que gravaba todas las mercancías introducidas en la Nueva España.

La jurisdicción del Consulado abarcaba la Nueva España. Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.

OTROS CONSULADOS: Consulado y Universidad de Comerciantes de Lima (1595). Consulado de Guatemala (1743) Consulado de Veracruz y de Guadalajara (1795). En el siglo XVII se crearon Consulados en Buenos Aires, Caracas, La Habana y Santiago de Chile.

Atribuciones del Consulado

El rey le confirió facultades legislativas ya que este organismo creaba sus propias ordenanzas y al resolver las controversias relativas al comercio por medio de su Prior y Cónsules; de la misma manera a se le conferían funciones administrativas, esto con el fin de proteger y fomentar el comercio y en base a esto se crearon empresas de utilidad social, otra facultad era la de designar a los jefes y oficiales de un nuevo regimiento al cual sostenían. Para cubrir sus gastos; la corona le había concedido la percepción del impuesto llamado avería, lo cual era un impuesto a todas las mercancías introducidas en la Nueva España, lo cual estaba en un reglamento donde se establecían los estatutos para la substanciación de los negocios ante el Tribunal Consulado fechado en México el 11 de agosto de 1906, y expedido (en el obedecimiento de la Real Orden del 22 de febrero de 1796). Una acerba crítica de la actuación de los consulados en América, con referencia al de la Cuidad de México, y principalmente desde el punto de vista político, contiene el folleto Intereses de la Puebla de los Ángeles bien entendidos (con fecha de 1821).

La jurisdicción del Consulado en un principio, abarcaba no solo el territorio de la Nueva España, sino también la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco, estando sometidos a tal jurisdicción todos los mercaderes matriculados. Pero en este punto, la misma evolución que se había operado anteriormente en Europa, tubo lugar en América, y una Real Cédula del año de 1719 suprimió el requisito de la matrícula para ser considerado comerciante, y quedar sometido a la jurisdicción Consular.

El Derecho Mercantil en México independiente

Una vez que se consumo la independencia, las ordenanzas de Bilbao continuaron aplicándose, ya que eran tomadas en consideración como la única legislación en materia comercial en la República Mexicana. Sus principales reformas fueron introducidas por les leyes del 16 de Octubre de 1824, el 7 de mayo de 1832, 15 de noviembre de 1841 y 27 de abril de 1842, en 1843 y el 31 de mayo de 1853 respectivamente, (cabe mencionar que en 1829 España publica su Código Español, lo cual en México despierta una inquietud de mejorar nuestra legislación por medio de la aceptación de la cámara de senadores de insertar ciertos preceptos del Código Español adecuados claro a nuestra forma de gobierno, la cual fue propuesta el 28 de abril de 1834, misma que fue desechada, haciendo

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