Bitacora De Mercantil
edgardpatraca18 de Marzo de 2014
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TEMA 1.- MARCO HISTÓRICO
Breve referencia del Derecho Mercantil
Marco histórico.
Derecho Mercantil. Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
Es la rama del Derecho Privado que regula las operaciones jurídicas entre comerciantes y no comerciantes.
- Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como de la actividad externa que éstos realizan por medio de su empresa.
Edad Media
Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.
Época Moderna
Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio.
Al unirse los reinos de Castilla y Aragón, las Universidades de Mercaderes, debían recibir aprobación real o regia para que sus ordenanzas conservaran su valor jurídico y siguieran siendo válidas las sentencias de sus tribunales o Consulados. En 1494 se confirió privilegio a la Universidad de Mercaderes de Burgos; en 1511 a la de Bilbao y en 1534 se formó por orden real la Universidad de Cargadores de las Indias, a quien se concedió el monopolio del comercio con las Indias.
Nueva España
Se imitaron las instituciones jurídico-mercantiles de España y así, en 1581 los mercaderes de la ciudad de Méjico constituyeron su Universidad y se aprobó por cédula real de 1592 ratificada en 1594 el Consulado de Méjico, cuya existencia data de 1581.
El Consulado de Méjico, aunque en un principio se regía por las Ordenanzas de Burgos y Sevilla, el rey le confirió facultades que lo convirtieron en un verdadero poder, como son: a) Legislativas, que le permitió crear las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España, aprobadas por Felipe III en 1604, siendo supletorias las de Burgos y Sevilla; b) Jurisdiccionales, por medio de las cuales solucionaban las controversias relativas al comercio a través de jueces denominados Prior y Cónsules; c) Administrativas, por medio de las cuales realizó acciones para protección y fomento del comercio, como lo fueron, la construcción de canales, carreteras y edificios, sostuvo su propio ejército o regimiento, con jefes designados por el propio consulado y para cubrir sus gastos, la Corono le concedió percibir un impuesto denominado “Avería” que gravaba todas las mercancías introducidas en la Nueva España.
La jurisdicción del Consulado abarcaba la Nueva España. Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco.
OTROS CONSULADOS: Consulado y Universidad de Comerciantes de Lima (1595). Consulado de Guatemala (1743) Consulado de Veracruz y de Guadalajara (1795). En el siglo XVII se crearon Consulados en Buenos Aires, Caracas, La Habana y Santiago de Chile.
Atribuciones del Consulado
El rey le confirió facultades legislativas ya que este organismo creaba sus propias ordenanzas y al resolver las controversias relativas al comercio por medio de su Prior y Cónsules; de la misma manera a se le conferían funciones administrativas, esto con el fin de proteger y fomentar el comercio y en base a esto se crearon empresas de utilidad social, otra facultad era la de designar a los jefes y oficiales de un nuevo regimiento al cual sostenían. Para cubrir sus gastos; la corona le había concedido la percepción del impuesto llamado avería, lo cual era un impuesto a todas las mercancías introducidas en la Nueva España, lo cual estaba en un reglamento donde se establecían los estatutos para la substanciación de los negocios ante el Tribunal Consulado fechado en México el 11 de agosto de 1906, y expedido (en el obedecimiento de la Real Orden del 22 de febrero de 1796). Una acerba crítica de la actuación de los consulados en América, con referencia al de la Cuidad de México, y principalmente desde el punto de vista político, contiene el folleto Intereses de la Puebla de los Ángeles bien entendidos (con fecha de 1821).
La jurisdicción del Consulado en un principio, abarcaba no solo el territorio de la Nueva España, sino también la Nueva Galicia, Nueva Vizcaya, Guatemala, Yucatán y Soconusco, estando sometidos a tal jurisdicción todos los mercaderes matriculados. Pero en este punto, la misma evolución que se había operado anteriormente en Europa, tubo lugar en América, y una Real Cédula del año de 1719 suprimió el requisito de la matrícula para ser considerado comerciante, y quedar sometido a la jurisdicción Consular.
El Derecho Mercantil en México independiente
Una vez que se consumo la independencia, las ordenanzas de Bilbao continuaron aplicándose, ya que eran tomadas en consideración como la única legislación en materia comercial en la República Mexicana. Sus principales reformas fueron introducidas por les leyes del 16 de Octubre de 1824, el 7 de mayo de 1832, 15 de noviembre de 1841 y 27 de abril de 1842, en 1843 y el 31 de mayo de 1853 respectivamente, (cabe mencionar que en 1829 España publica su Código Español, lo cual en México despierta una inquietud de mejorar nuestra legislación por medio de la aceptación de la cámara de senadores de insertar ciertos preceptos del Código Español adecuados claro a nuestra forma de gobierno, la cual fue propuesta el 28 de abril de 1834, misma que fue desechada, haciendo que solo quedara en un simple proyecto); las principales fueron las siguientes:
1.- Dejan de existir los consulados y en cambio se establece que todas aquellas controversias que se puedan suscitar en torno a la materia mercantil deberán ser conocidas por los jueces comunes, los cuales se tendrían que apoyar del conocimiento de dos comerciantes, para que estos dieran su opinión sobre la controversia basándose en su experiencia, estos dos comerciantes serían nombrados por los litigantes, cada uno de estos pondrían una terna de dos comerciantes cada uno y de los cuales serían elegidos los dos a criterio del juez.
2.- Se dicta una Ley sobre Derecho de Propiedad de los Inventores o Perfeccionadores de algún ramo de la industria, lo cual los favorecía otorgándoles beneficios propios, como el poder vender los derechos o defenderse en caso de que trataran de poder desacreditarlos y obtener un lucro que no les correspondía a terceros.
3.- Se restablecen los consulados, más sin embargo vale aclarar que se les denominara de manera distinta, en esta etapa se les llamar “Tribunales Mercantiles”, estos tribunales estaban integrados por un presidente y dos comerciantes o sabedores del comercio, esta figura se parece en gran parte a como estaban integrados los antiguos consulados, que si recordamos se integraban por un prior y dos cónsules, legos todos, y asistidos siempre por una persona letrada para consultarla en todo tipos de negocios en los que requirieran su ayuda. Se crean las juntas de comercio o de Fomento, las cuales eran gremios que se reunían para velar por los intereses y beneficios de toda la comunidad mercantil.
4.- Se dicta un Reglamento de Corredores.
5.- Se aumento en número de una o dos salas del Tribunal Mercantil de la Ciudad de México.
6.- Se promulga un decreto en el que se establece que todo comerciante debiera de llevar registros de sus operaciones financieras en lo que se denominarían los libros del comerciante, así como también el balance que habrían de formular.
7.- Se da a conocer la Ley sobre bancarrotas, la cual provenía de una propuesta en 1843 en donde se recomendaba que dicha Ley regulara de manera completa y sistemática la materia respectiva y que existía una disposición en donde se tenía que cumplir con una Real Cédula, que daba intervención en los concursos al fiscales.
En esta misma ley se establecía que las ordenanzas de Bilbao seguían en vigencia, lo que despeja la duda de si seguían o no vigentes, dichas ordenanzas más las reformas dieron como resultado la resolución expedita de las controversias mercantiles.
El Código español de Sainz de Andino
Las ordenanzas de Bilbao resultaban ya anticuadas en muchos aspectos y deficientes en otros; tanto en España como en América, comerciantes y juristas sentían la necesidad de un Código de Comercio.
En España se satisfizo tal necesidad mediante la expedición de la que redactó don Pedro Sainz de Andino y que fue promulgado por Fernando VII en el año de 1829, después de revisarlo por sí mismo y oír las opiniones de las comisiones que al efecto designó.
De este Código dijo el celebre mercantilista Pardessus que era mucho más perfecto que todos
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