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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Apuntes  •  2.329 Palabras (10 Páginas)  •  458 Visitas

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE L'HOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN R1GHTS

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA[pic 2]

DE LA SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2010
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

El 30 de agosto de 2010 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró, por unanimidad, que el Estado de México resultó internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la señora Inés Fernández Ortega. Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada en perjuicio del señor Prisciliano Sierra y de Noemí, Ana Luz, Colosio y Nélida, todos ellos de apellidos Prisciliano Fernández, así como por la violación de la integridad personal de Neftalí Prisciliano Sierra.

Los hechos del presente caso ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales como la delincuencia organizada y, según se ha denunciado, en esa tarea se vulneran derechos fundamentales. En el estado de Guerrero gran parte de la población pertenece a comunidades indígenas, las cuales residen en municipios de gran marginación y pobreza y, en general, se encuentran en una situación de vulnerabilidad, reflejada en diferentes ámbitos como la administración de justicia y los servicios de salud. Entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el estado de Guerrero se encuentra la "violencia institucional castrense". La señora Fernández Ortega, víctima del presente caso, es una mujer indígena perteneciente a la comunidad indígena me'paa, quien al momento de los hechos residía en Barranca Tecoani, estado de Guerrero.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con base en las declaraciones de la señora Fernández Ortega y otros elementos de convicción, consideró probado que el 22 de marzo de 2002, aproximadamente a las tres de la tarde, un grupo de militares se presentó en su domicilio, donde se encontraba acompañada de sus cuatro hijos. Mientras otros militares permanecieron en el exterior del domicilio, tres miembros del Ejército entraron a su casa sin su consentimiento y le apuntaron con sus armas solicitándole cierta información. Fue entonces, bajo coerción, sola y rodeada de los tres militares armados, cuando uno de ellos

Integrada por los siguientes jueces: Diego García-Sayén, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc. El Secretario del Tribunal es Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta es Emilia Segares Rodríguez.[pic 3]

Tel.: (506) 2527-15401 Fax: (506) 2234-0584 Apdo. 6906-1000 San José, Costa Rica
E-mail: corteidh@corteidh.our • www.corteidh.oncr


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cometió la violación sexual. Los hijos de la señora Fernández Ortega presenciaron lo ocurrido hasta los momentos inmediatamente previos a la violación sexual.

Como consecuencia de la denuncia penal interpuesta por la señora Fernández Ortega, el Ministerio Público del Fuero Común de la ciudad de Allende, con residencia en Ayutla de los Libres, inició una averiguación previa por los delitos de violación sexual, allanamiento de morada, abuso de autoridad y los que resultaren. En mayo de 2002, cuando se determinó la posible participación de personal militar en los hechos, la averiguación previa se remitió al fuero militar. La señora Fernández Ortega intentó, sin éxito, impugnar el sometimiento de su caso al fuero militar, donde aún se encuentra radicada la averiguación previa. Hasta la fecha no se han concluido las investigaciones del hecho.

Entre otras consideraciones, la Corte Interamericana señaló que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es una ofensa a la dignidad humana que trasciende todos los sectores de la sociedad y afecta negativamente sus propias bases; particularmente, la violación sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias, incluso, trascienden a la persona de la víctima. En el caso de la señora Fernández Ortega, la violación sexual vulneró valores y aspectos esenciales de su vida privada y su integridad personal constituyendo, asimismo, un acto de tortura.

En cuanto a la intervención de la jurisdicción militar en la investigación de los hechos, la Corte Interamericana reiteró su jurisprudencia constante que establece que: a) en un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar debe tener un alcance restrictivo y excepcional; b) solo debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar, y c) frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar. El Tribunal concluyó que la violación sexual de una persona por parte de agentes militares no guarda, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense. Por el contrario, el acto cometido por personal militar contra la señora Fernández Ortega afectó bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como la integridad personal y la dignidad de la víctima. Dado que tal conducta es abiertamente contraria a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos, está excluida de la competencia de la jurisdicción militar.

En relación con la investigación de los hechos, la Corte Interamericana indicó que ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicaría y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección. Adicionalmente, el Tribunal consideró probado que en la investigación de los hechos existieron fallas y omisiones, entre otras: la reticencia inicial a recibir la denuncia de la víctima; la falta de provisión de un intérprete para la denunciante; la falta de condiciones de cuidado y privacidad al recibir la denuncia; la no realización de diligencias de investigación inmediatas sobre fa escena del crimen; la omisión de adoptar recaudos inmediatos sobre otros elementos probatorios, y la falta de protección sobre la prueba pericia', la cual fue destruida cuando se encontraba en poder del Estado.

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