Delitos Patrimoniales.
MollykatheBiografía1 de Junio de 2016
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“Año de la consolidación del Mar de Miquel Grau”
UNIVERSIDAD PERUANA DEL ORIENTE
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
Catedrático :
Estudiantes : - Tenazoa Ismiño, Molly Katherine. - Tenazoa Ismiño, Molly Katherine.
Ciclo : IIV
Semestre : IV
Fecha de entrega : Viernes, 20 de Mayo de 2016
Aula : 13
Nº de Exposición : X
San Juan Bautista – Iquitos – Loreto – Perú
2016
INTRODUCCIÓN
AGRADECIMIENTO
Deseo expresar mi más humilde agradecimiento a Dios por iluminar mi vida y acompañarme en todo momento.
DEDICATORIA
Dedico este Trabajo de Investigación a mi Respetada Madre que es el Motor y Motivo de mi Existencia.
- TITULO V: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.
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El Código penal dedica el título V, a la regulación de los delitos contra el patrimonio y está estructurado en once capítulos, que tratan; del hurto Cap. I, del robo Cap. II, del abigeato Cap. II “A”, de la apropiación ilícita Cap. III, de la receptación Cap. IV, de la estafa y otras defraudaciones Cap. V, del fraude en la administración de personas jurídicas Cap. VI, de la extorsión Cap. VII, de la usurpación Cap. VIII, de los daños Cap. IX, de los delitos informáticos Cap. X, y de las disposición común Cap. XI.
Los delitos contra el patrimonio, constituyen una característica de nuestra sociedad actual, en la que su criminalidad, está determinada por los volúmenes formados por los elevados índices de delitos de robo y hurto, no solo en el Perú sino también en el mundo, copando en gran parte la administración de justicia, ante lo cual en la doctrina se han pronunciado “En este sentido, parte de los delitos tipificados en el C.P debían considerarse privados, por ejemplo los hurtos, estafas, apropiación indebida, alzamiento de bienes, quiebras fraudulentas, daños y otros delitos contra el patrimonio, incluidos los robos con fuerza en las cosas.
Debe admitirse que la renuncia de la víctima del delito, o perjudicado en su caso, lleve el sobreseimiento y archivo del procedimiento. Esto permitiría que la víctima consiguiera ser indemnizada, siendo ella misma la que decidiera si la compensación ha sido suficiente como para pedir el archivo de la causa.” En cuanto al bien jurídico objeto de la tutela penal por los delitos que comprende el título V, en la doctrina y legislación comparada se dan dos posiciones, la primera impuesta por el Código penal Francés de 1810, que señalaba que el bien jurídico era la propiedad y la segunda impuesta por el Código penal Italiano de 1889, que señalaba que el bien jurídico era el patrimonio.
En el Perú el Código penal, de 1863, consideró que el bien jurídico objeto de la tutela penal era la propiedad, siendo a partir del Código penal de 1924, en que se consideró y se mantiene a la fecha que el bien jurídico objeto de la tutela es el patrimonio. Teniendo en cuenta que nuestro legislador para esquematizar nuestro Código penal, ha seguido la tradición universal que fuera impuesta por don Francisco Carrara, en 1863, en que publica su obra Programa de Derecho Criminal, en que por primera vez esquematizo los delitos en función del bien jurídico, lo ha señalado taxativamente al denominar el rubro del Título V: Delitos Contra el Patrimonio, constituyendo un acierto, ya que expresa el objeto de la gran mayoría de los delitos del título. El concepto de patrimonio esta dado como “El conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica”, en pocas palabras podríamos decir, que patrimonio es el conjunto de bienes y derechos de una persona, acepción que logra expresar mejor el objeto de los delitos del título, ya que también por ejemplo, es objeto de tutela por el titulo la posesión. “Concepción mixta del patrimonio.
Los tratadistas para superar las deficiencias conceptuales han conjugado los factores jurídicos y económicos y de ese modo se ha construido la concepción mixta. Para esta teoría vendría a constituir patrimonio de una persona todos aquellos bienes con valor económico y reconocidos o protegidos por el derecho. En tal sentido, se incluyen en el patrimonio de una persona tan solo los bienes que son valorados económicamente pero siempre que estén en su poder en base a una relación jurídica tutelada por el derecho. Esta es la teoría actualmente dominante.”
- HURTO.
El delito de hurto, en nuestro Código penal, constituye el tipo penal básico de los delitos contra el patrimonio. El capítulo, es conformado por los delitos de hurto simple art. 185, hurto agravado art. 186, dispositivos para asistir a la decodificación de señales de satélite potadoras de programas art. 186 – A, y hurto de uso art. 187.
- DESCRIPCIÓN LEGAL EN EL C.P. DE 1991: DELITO DE: HURTO SIMPLE:
Art. 185.- El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
- ANTECEDENTES EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL:
Proyecto del Código penal peruano de 1991: Art. 185. 2. Código penal derogado de 1924: El delito de hurto simple, constituía el tipo penal básico del título I: Robo. Art. 237.- El que se apoderase ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena, para aprovecharse de ella, substrayéndola del lugar en que se encuentra, será reprimido con penitenciaria no mayor de seis años o prisión no mayor de seis años ni menor de un mes.
Jurisprudencia. “Se debe acreditar en el proceso la pre-existencia de la cosa para poder condenar por hurto”. Res. Sup. 18 dic. 1953, en R. de J.P. 1954. P. 624. Código penal de 1863: Art. 328.
- BIEN JURÍDICO:
Por la ubicación sistemática del tipo en el Código penal, el bien jurídico objeto de la tutela penal es el Patrimonio, como el conjunto de bienes y derechos que tiene toda persona.
- ELEMENTOS DE LA TIPICIDAD:
La tipicidad es el primer paso en el proceso de subsunción de un supuesto de hecho con relevancia penal a la descripción que hace el legislador en un tipo penal. La tipicidad es el elemento o categoría que permite o impide la formalización y continuación de la investigación preparatoria conforme lo establece el C.P.P. Art. 336.
TIPICIDAD OBJETIVA: SUJETOS: A. SUJETO ACTIVO,
Del delito de hurto, puede ser de acuerdo con la fórmula empleada por el legislador cualquier persona, a acepción del dueño del bien mueble objeto material del hurto. “El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.”C.P. art. 191.
B. SUJETO PASIVO, del delito de hurto también puede ser cualquier persona, ya sea natural o jurídica, ya sea propietaria o poseedora de un bien mueble. Cuando el bien está en posesión de una persona diferente del dueño, sujeto pasivo de la acción será quien ostente la posesión y sujeto pasivo del delito será siempre el propietario.
Cuando la propiedad de un bien mueble la ostenta una pluralidad de copropietarios, todos tendrán la condición de sujetos pasivos del delito.
- ACTOS MATERIALES: A. DE LA ACCIÓN.
En el delito de hurto la acción típica está presidida por el verbo rector “apodera” constituyendo el núcleo de su base, determinando que para ser agente de este delito debe de “apoderarse ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, para obtener provecho”. Elementos de la acción: Apoderarse ilegítimamente, viene a ser el desplazamiento físico, sin tener derecho de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño o poseedor, separando el bien del ámbito del poder patrimonial de su propietario o poseedor, y en una situación de disponibilidad lo incorpora a su patrimonio el agente, asumiendo una posición igual a la del propietario, en desmedro del poder de disposición real de propietario o poseedor. El apoderamiento, mediante sustracción, materialmente define el delito de hurto, asimismo también, constituye el elemento central de identificación para determinar la consumación y la tentativa en el delito de hurto.
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