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DELITOS PATRIMONIALES


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  7.143 Palabras (29 Páginas)  •  845 Visitas

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INDICE

Introducción..........................................................................................................02

Robo.....................................................................................................................04

Conclusión...........................................................................................................11

Abuso de confianza..............................................................................................12

Conclusión...........................................................................................................16

Fraude..................................................................................................................17

Conclusión...........................................................................................................27

Despojo................................................................................................................28

Conclusión...........................................................................................................32

Daño en propiedad ajena.....................................................................................33

Conclusión...........................................................................................................36

Bibliografía...........................................................................................................37

INTRODUCCIÓN

En este trabajo estudiaremos los delitos patrimoniales, según el Código Penal Federal en su título vigésimo segundo, son los cometidos por particulares en contra del patrimonio de la Federación, o los cometidos por servidores públicos de la Federación en contra de particulares, encontrándose contemplados, el robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad ajena, delitos previstos en los artículos 367 al 399 bis de dicho código.

Las penas aplicables a cada uno de los delitos enunciados difiere según la gravedad y cuantía del quebranto patrimonial sufrido por su comisión.

El delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito.

El Código Penal vigente, no nos da una definición exacta del Delito, sin embargo dentro de los primeros 6 artículos nos dice que el delito es una acción u omisión expresamente previsto por la ley, también nos dice que para que dicha acción sea penalmente relevante debe realizarse culposo a dolosamente y que lesionen o pongan en peligro en bien jurídico tutelado por la ley, es decir, el patrimonio de las personas.

Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarios o morales, que forman una universalidad de Derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio

En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser sujetos pasivos, destacando también que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguarda jurídica de otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.

Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el Código Penal para el Distrito Federal y en el Código Penal Federal, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de ellos.

ROBO

GENERALIDADES:

En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.

El apoderamiento que el agente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. La noción del apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa

En nuestro Derecho, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

PRECEPTOS LEGALES:

El Código Penal para el Distrito Federal vigente, en su artículo 220, nos señala que:

Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

• Derogada.

• Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

• Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no rebase de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y

• Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de setecientos cincuenta veces salario mínimo.

ELEMENTOS BÁSICOS:

Sin consentimiento del propietario de la cosa

Animo de dominio

SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es aquella persona que realiza la conducta ilícita, cabe aclarar que es una persona física ya que las morales no tiene identidad corporal que les permita realizar la conducta delictiva.

SUJETO PASIVO: Es aquella persona a quien se le lesiona el bien jurídico tutelado; cabe destacar que en el caso del sujeto pasivo, pueden personas físicas o morales,

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